La reeducación del condenado por delito de maltrato animal

Maltrato animal

El análisis de cualquier tipo penal, si pretende ser completo y arrojar conclusiones solventes, ha de abordar la figura del sujeto activo del delito. En el caso de determinadas conductas que podemos calificar de típicas, antijurídicas, culpables y punibles es posible construir un perfil del delincuente, con rasgos que son comunes a un porcentaje importante de los autores de delitos frente a un bien jurídico concreto.

Esta posibilidad se presenta cuando hablamos del delito de maltrato animal y del bien jurídico que con su relativamente reciente tipificación se protege: la dignidad de los animales, el respeto a su integridad física y psíquica y a su vida.

No se trata de algo novedoso y ya en el año 1987 se elaboró un estudio que venía a exponer las motivaciones que llevan a un individuo a convertirse en maltratador de animales. Las conclusiones de esta investigación, liderada por el psiquiatra americano Alan Felthous y enunciada bajo la rúbrica “Psychosocial Aspects of Selecting Animal Species for Physical Abuse”, permiten sostener que el autor de un delito de maltrato animal persigue con su acción alguna de las siguientes finalidades:

  • Proyectar su frustración y obtener un chivo expiatorio.
  • Mostrar poder y autoridad.
  • Enseñar sumisión.
  • Infundir temor.
  • Hacer daño como manera de diversión.
  • Sentir placer al ver sufrir a otro.

 

Maltrato animal

 

La plena eficacia de estas conclusiones se alcanza cuando las enlazamos con el contenido del artículo 83.1 del Código Penal, en virtud del cual cabe la suspensión de la pena impuesta condicionada, de conformidad con su regla sexta, a la participación en programas formativos de protección de los animales. Si bien la realidad nos muestra que este tipo de programas no han alcanzado la virtualidad que hoy presentan los que van dirigidos a los sujetos activos en delitos de violencia sobre la mujer o contra la seguridad del tráfico, resulta que el contenido de unos y otros podría tener muchos elementos y objetivos en común.

Su aplicación procederá en los casos previstos en el artículo 337 del Código Penal, ya que los tipificados en el 337 bis no llevan aparejada pena de prisión, y se recogerá en el auto que acuerde la suspensión de la pena privativa de libertad; correspondiendo a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la competencia para su ejecución, mediante la elaboración de un plan individual de intervención y seguimiento y mediante el control de su cumplimiento; siendo de especial relevancia el hecho de que se revocará la suspensión de la pena cuando el condenado se sustraiga al control de estos servicios dependientes de la Administración penitenciaria.

 

Maltrato animal

 

Para que estos programas sean realmente efectivos, y garanticen el cumplimiento de una función reeducadora del derecho penal sancionador a la vez que reduzcan o incluso eliminen el riesgo de reincidencia, han de partir de un examen completo del condenado que permita determinar sus circunstancias y la forma en que estas han incidido en su iter criminis. Será necesaria una evaluación clínica que permita elaborar un diagnóstico de etiologías mentales, cognitivas o de dependencia que hayan podido incidir en la conducta delictiva y/o puedan afectar al tratamiento. Una valoración psicosocial que incluya el control emocional, el afrontamiento, la asunción de responsabilidad o la preparación para el cambio permitirá diseñar estrategias efectivas para cada destinatario del programa. También es relevante el entorno sociocultural del individuo, que nos indicará si ha convivido en un entorno de violencia, y su situación familiar, económica, laboral o de vivienda al tiempo de diseñarse su programa individual de tratamiento.

Estos planteamientos, así como las eventuales respuestas a las cuestiones que con los mismos se ponen encima de la mesa, nos permiten adelantar que algunos de los contenidos de interés para la reeducación de los maltratadores de animales coincidirán con los dirigidos a la reinserción de maltratadores que lo son en otros ámbitos; así como la posibilidad de que el maltrato animal sea el paso previo a otras formas delictivas.

Según un estudio publicado en el año 2002 en la revista “Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law” es frecuente que los maltratadores presenten trastorno de personalidad antisocial y abuso de sustancias. Ello se traduce en comportamientos contrarios a las normas sociales y, en casos más graves, a las leyes, de forma que una intervención en este ámbito puede servir a todos aquellos que han sido condenados por la comisión de un hecho delictivo y muy especialmente a los que han ejercido maltrato no solo sobre un animal, sino también en el ámbito de la violencia doméstica y contra la mujer.

 

 

En ocasiones en el maltrato animal queda patente una violencia que con frecuencia trae causa de las vivencias en la infancia, conviviendo con conductas de maltrato que han sido normalizadas y que pueden conducir a la comisión de este tipo delictivo pero también de otras formas de agresión. Esa estimulación por la violencia se activa especialmente al percibir el maltrato animal como un acto poco reprobable debiendo por tanto revisarse estas configuraciones, especialmente porque con mucha frecuencia este maltrato es el paso previo a otras modalidades delictivas.

El maltrato animal implica dirigir la violencia hacia víctimas más débiles con la finalidad de mostrarse fuerte, destacando un autoritarismo que ha de gestionarse adecuadamente porque esa percepción de debilidad concurre no solo en los animales, sino también en los niños, los mayores o las mujeres como colectivos especialmente vulnerables en estos contextos.

Los maltratadores de animales son intolerantes y poco propensos a respetar las normas, opiniones, actitudes o comportamientos de los demás y suelen tener prejuicios que les llevan a reaccionar de forma violenta; rasgos estos comunes a otras formas de delincuencia en las que el autor carece de conexión emocional con otras personas y con los animales.

La finalidad de los programas formativos de protección de los animales será la de erradicar las conductas delictivas y reducir el nivel de reincidencia, exactamente la misma que se atribuye a unos programas de reeducación que son ya una realidad con la que convivimos en el ámbito de la violencia doméstica y de género, de las agresiones sexuales y de la seguridad vial. Si como hemos visto muchos elementos serían comunes para la rehabilitación de cualquier delincuente y, de forma más específica en la de los maltratadores, sería sencillo convertir en una realidad la previsión del artículo 83.1.6 del Código Penal.

Mientras esto no suceda, y no se trabaje con firmeza con el delincuente mediante la aplicación de unos recursos que al menos en gran medida ya existen, no se consumará el avance en el reconocimiento que para los derechos de los animales ha supuesto el reproche penal de los actos de maltrato hacia ellos.

 

Autora: Ana Garnelo Fernández-Trigales. Diputada 4ª de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de León. Presidenta de la Comisión de Formación de la Delegación de Ponferrada, a la que está adscrita la Subcomisión de Derecho Animal

Web: www.abogacia.es

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