El maltrato animal como medio instrumental para la comisión de delitos en el ámbito de la violencia de género

Maltrato animal

La consideración jurídica de los animales ha cambiado hasta tal punto que en la actualidad son considerados un miembro más de la familia. Son numerosos los estudios que evidencian la relación entre el delito de maltrato animal y otros tipos delictivos de violencia interpersonal. En este artículo se va a tratar el vínculo existente entre los malos tratos hacia los animales y la violencia de género.

El 13 de diciembre de 2017, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad tramitar la modificación del Código Civil para considerar a los animales “seres vivos dotados de sensibilidad”, alejándose así de la antigua consideración a efectos jurídicos de los animales como meros objetos. Esto viene a refrendar, de alguna manera, una exigencia social y, si bien a día de hoy todavía no se ha hecho efectiva la referida modificación, esta consideración se ha utilizado por numerosa jurisprudencia de Tribunales menores en materia del artículo 337 del Código Penal, en las que se considera a los animales de compañía como un miembro más de la familia. En este sentido cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida, Sección N.3, 102/2018, en la que mi compañero de despacho, Agustín Mansilla Zambrano, ejerció la acusación particular por dos delitos de maltrato animal tipificados en el artículo 337.1 del Código Penal:

“Los perros no son solo cosas, son bastante más. Son cuando menos seres sensibles, en expresión de la proposición de ley 122/134 del Congreso de los Diputados para la reforma del régimen jurídico de los animales. Los perros son seres vivos dotados de sensibilidad. Por ello, no podemos limitar la protección del animal al ámbito del propietario. La relación de la persona y el animal trasciende del dominio: las facultades de uso y disfrute del animal, así como la disposición sobre el mismo, han de respetar su condición de ser sensible, de modo que el propietario debe preservar el bienestar animal y, por supuesto, debe abstenerse de maltratarlo, abandonarlo y, sobre todo, de provocarle una muerte cruel” [1].

El vínculo emocional que se crea entre las personas y sus animales es innegable y es precisamente este factor del que se sirven muchos maltratadores para dañar a sus parejas.

Maltrato animal

Aunque el maltrato animal es un tipo de violencia despreciable en sí misma, el estrecho vínculo que la une con la violencia de género no es baladí. De hecho, en numerosas ocasiones el agresor se sirve del maltrato hacia los animales con el fin de doblegar a su pareja. Es precisamente la instrumentalización del animal, como medio para causar daño a las víctimas, un factor de vital importancia a la hora de consumar el tipo delictivo de maltrato en el ámbito de la violencia de género. No se puede obviar que el reproche penal por la comisión de delitos de maltrato contra los animales es mucho menor que la punibilidad prevista en el marco de la violencia interpersonal; en muchos casos el agresor, siendo plenamente conocedor del daño emocional que causa y beneficiándose de esta realidad, comete actos de maltrato hacia los animales de sus víctimas.

En estos casos se puede considerar el maltrato animal como una forma de maltrato instrumental, toda vez que se efectúa con la finalidad de hacer sufrir a su dueña o a otros miembros de la familia. Se configura como un medio para producir un daño emocional a las víctimas o como un método de coacción grave para ejercer control sobre éstas, quiénes en innumerables ocasiones, se ven obligadas a ceder a los chantajes emocionales de sus agresores con el fin de evitar un daño a su animal de compañía. Estaríamos, por tanto, ante conductas que atacan dos bienes jurídicos protegidos distintos. Por un lado, la vida y la integridad física y psíquica de los animales, y por otro, la vida e integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia de género.

Existe una realidad estremecedora que constata que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia de género, que conviven con animales dentro de su núcleo familiar, han presenciado actos de crueldad contra éstos por parte de sus agresores. Conforme a diversos estudios realizados por CoPPA, Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, muchas de las víctimas que ingresan en refugios relatan que sus maltratadores han amenazado, herido o matado a animales de su hogar. Es en este sentido, es revelador el porcentaje de mujeres, hasta un 65% de las víctimas, que afirman no haber puesto fin a la convivencia con sus agresores con anterioridad por temor a las represalias que éste pudiera tomar contra sus animales, convirtiéndose en doblemente víctimas de sus agresores[2]. Según datos del programa VioPet[3],el 86% de las mujeres víctimas de violencia de género en España relatan que su agresor maltrataba a su animal como medio para causarles daño y poder continuar ejerciendo un control total sobre ellas.

Por todo ello, surge la necesidad de crear protocolos que garanticen no sólo la seguridad de las personas víctimas del delito de violencia, sino también, de los animales víctimas del delito de maltrato del artículo 337 del Código Penal, ya que son considerables los casos en los que las víctimas rechazan acudir a casas de acogidas ante la imposibilidad de poder llevarse a sus animales, lo que tiene como consecuencia la prolongación innecesaria de la situación de maltrato. Además, la existencia y normalización de estos protocolos ayudaría a conseguir una protección más eficiente de las víctimas, facilitando así su recuperación tanto a nivel emocional como social.

La Jurisprudencia aún no considera de forma unánime que los actos de maltrato hacia los animales, dentro del ámbito familiar, se configuren como un instrumento para cometer un delito de violencia interpersonal, como puede ser el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal o el delito de coacciones tipificado en el artículo 172.2 del Código Penal.

Maltrato animal
Maltrato animal

Si bien es cierto que existen numerosas sentencias en las que se aprecian y condenan los delitos de violencia de género y de maltrato animal, la realidad es que no desarrollan la instrumentalidad del delito del artículo 337 del C.P como medio para la comisión de los diferentes tipos delictivos dentro del ámbito familiar. De esta forma, podemos encontrarnos con diferentes corrientes jurisprudenciales según un estudio realizado por INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales[4].

  • Por un lado, nos encontramos sentencias que condenan el maltrato a los animales como un tipo de violencia ambiental dentro de los delitos de violencia de género, reconociendo así expresamente el vínculo entre ambos delitos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en el año 2005:

Entre los especialistas en ciencias de la conducta no ofrece discusión que algunas de las formas más frecuentes de maltrato psíquico consisten en actitudes de desvalorización (críticas hirientes o menosprecio de las cualidades de la víctima), inducción de un estado de temor (amenazas de violencia, de suicidio o de llevarse a los hijos), conductas de restricción (control de amistades, privación de dinero, limitación de salidas de casa), actos destructivos (referidos a objetos de valor económico o afectivo o al maltrato de animales domésticos) y, por último, culpabilización a la propia víctima de las conductas violentas del autor. Para la Psicología el maltrato psíquico se sirve de no sólo de insultos, vejaciones y amenazas, sino también de crueldad mental, gritos, desprecio, intolerancia, falta de respeto y subestimación, actitudes de ignorancia del otro, bromas denigrantes en público, desafecto, frialdad de trato, o amenazas de abandono. Por ello, si no queremos reducir a la inoperancia la voluntad legislativa de penalizar la violencia psíquica, hemos de admitir que se incluyan en el tipo objetivo del delito buena parte de los actos de esta clase, como –y en esto nos reconforta coincidir con un ilustre Fiscal– la hostilidad verbal crónica, las burlas reiteradas, la actitud despótica traducida en prepotencia y anulación de la personalidad del otro, las amenazas larvadas, el cinismo patológico o el desprecio exteriorizado en actitudes o palabras degradantes o hirientes”

  • En contraposición, son abundantes las sentencias que no reconocen el maltrato animal como un tipo de violencia de género y que, además, consideran que el Juzgado especializado de violencia contra la mujer no es el competente para el enjuiciamiento de estos delitos, por lo que en muchos casos estos hechos quedan impunes.
  • En otros supuestos, existen sentencias que, si bien no reconocen dicho vínculo de manera expresa, sí consideran que el maltrato ejercido sobre los animales por parte de los agresores se configura como un medio para infligir un daño psíquico a sus víctimas. Así lo confirmó la Audiencia Provincial de Alicante (sección 1ª), número 460/2009, de 18 junio:

“Es evidente que el comportamiento del acusado durante el transcurso del extenso período de tiempo en que se desarrollaron los hechos, la acusada accedió a su pretensión de que consiguiera la cantidad que le solicitaba movida por el miedo que le producía las continuas y diversas intimidaciones que le hacía alusivas a la vida e integridad física de sus familiares más próximos y ella misma, que le producían un estado de sometimiento y le impedía reaccionar con normalidad, lo que explica el que siguiera sus indicaciones durante todo un día y acudiera a varios domicilios de parientes y amigos para distraer su atención, en espera de que depusiera su actitud intimidatoria, a pesar de la inicial amenaza de asfixiarla con el palo, con que comenzó la larga y reiterada formulación de amenazas, de entre las que no puede excluirse la cruel muerte de la perrita, que no tenía otra finalidad que demostrarle de lo que sería capaz si no accedía a sus pretensiones dinerarias […]

La realidad actual es que el vínculo entre el maltrato animal y violencia de género no está suficientemente desarrollado, ni en el ámbito judicial, ni en el marco legislativo; siendo por tanto fundamental y necesaria la creación de protocolos al respecto, así como la impartición de cursos de especialización para que todos los operadores jurídicos actuemos con un denominador común ante este tipo de actos violentos, que suponen una de las mayores lacras de nuestra sociedad.

En virtud de todo lo manifestado, sería razonable examinar la posibilidad de considerar a los animales como víctimas dentro del ámbito familiar y no sólo como uno de los medios utilizados para conculcar el tipo delictivo de violencia interpersonal. Esto ayudaría, por ejemplo, a que los animales que constituyen un miembro más de la familia pudieran ser incluidos dentro de las órdenes de protección, lo que sin duda motivaría a muchas mujeres a alejarse de su agresor y poner fin lo antes posible a la situación de abuso que sufren.

No se podrá garantizar una protección integral, tanto de la víctima humana como de la víctima animal, hasta que no se establezca un protocolo de obligado cumplimiento por todos los operadores jurídicos implicados. Es necesario establecer dentro de las diligencias de investigación, actuaciones encaminadas a valorar si de la existencia de un delito de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal, pudiera haber como trasfondo otros delitos de violencia interfamiliar, cuando estemos ante un supuesto en que la víctima sea el animal de la familia.

[1] Sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida (sección 3ª), número 102/2018, de 13 de junio de 2018

[2] Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA). “Maltrato animal: Medidas legislativas y protocolos adoptados por la policía y las fuerzas de orden” (10/2014)

[3] www.viopet.org

[4] Macarena Montes Franceschini. “Reconocimiento del vínculo entre la violencia interpersonal y el maltrato animal en las sentencias españolas” (mayo/junio 2019).

 

Autora: Teresa Salado Pérez. Abogada del  Colegio de Abogados de Badajoz. Especialista en Derecho Animal.

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