La Justicia anula la excepción que permitía usar collares eléctricos en Bilbao y refuerza la protección de las colonias felinas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado varios preceptos de la ordenanza municipal de protección y bienestar animal de Bilbao, entre ellos la excepción que permitía utilizar collares eléctricos en animales bajo determinadas condiciones. La resolución también impide que el Ayuntamiento limite el reconocimiento y la gestión de las colonias felinas a los espacios públicos, una decisión que afecta a la protección de los gatos comunitarios que viven en terrenos privados.

La sentencia, fechada el 30 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso presentado por el Partido Animalista PACMA contra la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao el 27 de marzo de 2025. El tribunal considera que determinados apartados de la ordenanza contradicen disposiciones de rango superior y, por tanto, deben quedar anulados.

 

 

Los collares eléctricos, sin excepciones por adiestramiento o autorización veterinaria

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la anulación del artículo que contemplaba una excepción para utilizar collares eléctricos en animales cuando su empleo estuviera supervisado por personal adiestrador y contara con autorización veterinaria.

La ordenanza municipal consideraba que estos dispositivos podían utilizarse en esas circunstancias, pese a que la legislación estatal establece una prohibición sobre determinadas herramientas de manejo que pueden causar lesiones a los animales.

El artículo 27.n) de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, prohíbe el uso de herramientas de manejo que puedan causar lesiones, con mención expresa a los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

El tribunal entiende que una ordenanza municipal no puede introducir excepciones que contradigan esa regulación estatal. Por tanto, ni la supervisión de un profesional del adiestramiento ni una autorización veterinaria pueden justificar la excepción que recogía la norma municipal.

La resolución refuerza así la necesidad de que las normas locales respeten la legislación estatal en materia de bienestar animal.

 

Collar ahorque púas

 

Las colonias felinas también deben contemplarse en terrenos privados

Otro de los puntos importantes de la sentencia afecta a la gestión de las colonias felinas. La ordenanza de Bilbao incluía referencias que restringían su reconocimiento a los grupos de gatos comunitarios asentados en espacios de dominio público y establecía condiciones para admitir colonias ubicadas en terrenos privados o pertenecientes a otras administraciones.

El TSJPV ha declarado nulas esas limitaciones. Según el tribunal, la normativa estatal atribuye a los ayuntamientos competencias en la gestión de las colonias felinas y estas responsabilidades no pueden quedar condicionadas únicamente a que los animales vivan en calles, parques u otros espacios públicos.

Esta decisión es especialmente relevante para las colonias que se encuentran en solares, parcelas, patios o terrenos particulares, donde también pueden vivir gatos comunitarios que necesitan identificación, esterilización, seguimiento sanitario y una gestión adecuada.

La Ley 7/2023 establece un marco de gestión de las colonias felinas que incluye la esterilización de los gatos comunitarios, su identificación mediante microchip bajo la titularidad de la Administración local competente y la aplicación de medidas de control poblacional. También contempla protocolos específicos para las colonias situadas en ubicaciones privadas.

Esto no significa que cualquier persona pueda acceder a una propiedad privada o intervenir en ella sin autorización. La gestión debe realizarse respetando los derechos de los titulares de los terrenos y los procedimientos que correspondan, pero la ubicación de una colonia no puede servir por sí sola para excluirla de las responsabilidades municipales.

 

Colonias felinas - Foto de Tim Raack: https://www.pexels.com/es-es/foto/calle-mono-gatos-pavimento-18110326/

 

Otros cambios en la ordenanza de protección animal de Bilbao

La sentencia no se limita a los collares eléctricos y las colonias felinas. El tribunal también ha declarado nulos otros apartados de la normativa municipal por considerar que restringían indebidamente el alcance de la protección y las competencias de control.

Entre las disposiciones afectadas se encuentran las siguientes:

  • Núcleos zoológicos y comercio de animales: se anulan las exclusiones que dejaban estas actividades fuera del ámbito de aplicación de la ordenanza, al recordar las competencias municipales de control, vigilancia e inspección.
  • Animales abandonados: se elimina la referencia que limitaba esta definición a los animales recogidos en la vía pública.
  • Transporte en vehículos particulares: queda anulada la exigencia de que los animales transportados debieran viajar necesariamente en la parte trasera del vehículo.

La resolución afecta a artículos e incisos concretos, no a la totalidad de la ordenanza. Por ello, el fallo debe interpretarse atendiendo a las disposiciones que declara nulas y a los fundamentos jurídicos de la sentencia.

 

PACMA recurrió más de treinta preceptos

El procedimiento judicial comenzó después de que PACMA presentara alegaciones contra la ordenanza durante su tramitación municipal. Al no prosperar la mayoría de sus objeciones, la organización decidió acudir a los tribunales en junio de 2025.

El partido cuestionó más de treinta preceptos al considerar que algunos reducían el nivel de protección de los animales o entraban en contradicción con normas de rango superior.

El TSJPV ha estimado parcialmente el recurso, por lo que no todas las impugnaciones planteadas por PACMA han prosperado. La resolución tampoco impone expresamente las costas del procedimiento a ninguna de las partes y contempla la posibilidad de preparar un recurso de casación dentro del plazo establecido en la propia sentencia.

 

Una sentencia que recuerda los límites de las ordenanzas municipales

El caso de Bilbao pone de manifiesto una cuestión fundamental: los ayuntamientos pueden aprobar normas para regular la convivencia con los animales y desarrollar políticas de protección, pero deben hacerlo dentro del marco establecido por la legislación estatal y autonómica aplicable.

En el caso de los collares eléctricos, el tribunal ha rechazado que una norma municipal permita una excepción incompatible con la prohibición estatal. En el de las colonias felinas, ha recordado que las responsabilidades públicas de gestión no pueden limitarse únicamente a los gatos que viven en terrenos de titularidad municipal.

Para los animales, la aplicación efectiva de estas normas resulta esencial. La protección no depende únicamente de que existan leyes u ordenanzas, sino también de que las administraciones cuenten con procedimientos adecuados, recursos y mecanismos de supervisión para cumplirlas.

En definitiva, la sentencia del TSJPV supone una corrección importante de varios aspectos de la ordenanza de Bilbao y refuerza la obligación de adaptar la regulación municipal a las normas de mayor rango, especialmente cuando están en juego el bienestar animal y la gestión de los gatos comunitarios.

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