Cuando una pareja se separa o se divorcia y hay animales de compañía en la familia, una de las cuestiones que puede generar más dudas es qué ocurre con sus gastos. Alimentación, vacunas, revisiones veterinarias, tratamientos, hospitalizaciones o intervenciones pueden suponer un desembolso importante y no siempre existe acuerdo entre las dos personas.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid vuelve a poner el foco en esta cuestión y establece una diferencia entre los gastos ordinarios de las mascotas y aquellos gastos veterinarios que tienen carácter extraordinario.
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Los animales de compañía también forman parte de las decisiones de un divorcio
Desde la reforma del Código Civil que modificó el régimen jurídico de los animales, los procedimientos de separación y divorcio pueden incluir acuerdos relacionados con el destino de los animales de compañía, su convivencia con cada miembro de la pareja y las cargas asociadas a su cuidado.
Por tanto, cuando una pareja pone fin a su relación, no solo hay que decidir qué ocurre con la vivienda, los bienes comunes o, cuando los hay, los hijos. También puede ser necesario establecer cómo se organizará la vida de los perros, gatos u otros animales que hayan formado parte de la familia.
Y entre esas decisiones está una cuestión muy práctica: quién paga sus gastos.

Una sentencia de Madrid diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 25 de junio de 2026, analiza el caso de dos gatos que, después del divorcio, quedaron bajo el cuidado exclusivo de la mujer.
En primera instancia se había establecido que el hombre asumiera el 70 % de los gastos relacionados con los dos gatos y la mujer el 30 %. Entre estos gastos estaban la alimentación, los gastos veterinarios y el seguro.
El hombre recurrió y solicitó que los gastos fueran repartidos al 50 %. Además, durante el procedimiento quedó acreditado que él convivía con otro animal, un perro, cuyos gastos asumía íntegramente. La Audiencia Provincial decidió modificar parcialmente el reparto.
¿Qué gastos se consideran ordinarios?
En este caso, el tribunal consideró como gastos ordinarios aquellos relacionados con las necesidades habituales de los animales.
Entre ellos se encuentran:
- La alimentación.
- La higiene.
- Las vacunas.
- Otros gastos habituales vinculados a su cuidado.
Para estos gastos, la Audiencia Provincial estableció que los dos excónyuges los asumieran al 50 %.
Son gastos que, en principio, pueden preverse dentro de la economía habitual de una persona que convive con animales de compañía.
¿Y qué ocurre con una operación o una hospitalización?
La situación cambia cuando hablamos de gastos veterinarios extraordinarios. La sentencia mantiene para este tipo de desembolsos el reparto del 70 % para el hombre y el 30 % para la mujer.
La resolución menciona expresamente como ejemplos las intervenciones quirúrgicas, las hospitalizaciones y otros gastos veterinarios de naturaleza similar.
Esto es especialmente relevante porque una urgencia veterinaria puede generar una factura elevada en muy poco tiempo. Una operación, una hospitalización prolongada o un tratamiento complejo pueden convertirse en un problema económico si las personas responsables del animal no han acordado previamente cómo afrontarlos.
¿Significa esto que después de un divorcio siempre se paga el veterinario al 70/30?
No. Este es probablemente el aspecto más importante de la sentencia. El reparto del 70 % y el 30 % no constituye una norma general para todos los divorcios con mascotas.
La Audiencia Provincial de Madrid llegó a esa solución teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso: la diferente capacidad económica de los excónyuges, que los dos gatos permanecieran exclusivamente con la mujer y que el hombre conviviera con otro perro cuyos gastos asumía íntegramente.
Por eso, no sería correcto interpretar que cualquier persona divorciada tendrá que pagar automáticamente un determinado porcentaje de los gastos veterinarios de su mascota.

Lo importante es dejar claro cómo se repartirán los gastos
Una separación puede resultar complicada y las decisiones relacionadas con los animales pueden convertirse en otro motivo de conflicto.
Por eso, cuando existe acuerdo entre las partes, resulta recomendable dejar por escrito cuestiones como:
- Con quién vivirá el animal.
- Si existirá convivencia con ambos miembros de la pareja.
- Cómo se repartirán los gastos de alimentación.
- Quién pagará las vacunas y revisiones habituales.
- Cómo se afrontarán las urgencias veterinarias.
- Qué porcentaje asumirá cada persona en operaciones o tratamientos costosos.
- Qué ocurrirá si el animal necesita un tratamiento prolongado.
- Cómo se tomarán las decisiones veterinarias importantes.
Cuanto más claro quede el acuerdo, menos posibilidades habrá de que una factura veterinaria termine convirtiéndose en un nuevo conflicto.
Las urgencias veterinarias merecen una atención especial
Los gastos extraordinarios son especialmente delicados porque, a diferencia de la alimentación o una revisión rutinaria, muchas veces no pueden planificarse.
Un perro puede sufrir un atropello, un gato puede necesitar una intervención de urgencia o cualquier animal puede desarrollar una enfermedad que requiera hospitalización.
En esas situaciones, esperar a resolver quién debe pagar puede poner en riesgo la atención que necesita el animal.
Por eso es importante que las personas que comparten responsabilidades sobre una mascota tengan previamente establecido cómo actuar ante una emergencia y cómo repartir posteriormente el coste.
El bienestar del animal debe estar por encima del conflicto
Una separación puede generar desacuerdos entre dos personas, pero el animal no debería convertirse en una herramienta para prolongar ese enfrentamiento.
Las decisiones sobre su convivencia y sus cuidados deben buscar siempre garantizar que continúe recibiendo alimentación adecuada, atención veterinaria y los cuidados que necesita.
Además, si existe un acuerdo sobre el reparto de gastos, conviene conservar facturas, informes veterinarios y justificantes de pago. Esta documentación puede resultar especialmente útil si posteriormente aparece una discrepancia sobre quién debía asumir determinado gasto.
Cada divorcio es diferente
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid resulta interesante precisamente porque demuestra que no existe un porcentaje universal aplicable a todos los gastos de una mascota después de un divorcio.
En este caso, los gastos ordinarios de los dos gatos se repartieron al 50 %, mientras que los gastos veterinarios extraordinarios quedaron establecidos en un 70 % para él y un 30 % para ella.
Pero otro procedimiento podría terminar con una solución diferente dependiendo de las circunstancias económicas de las personas implicadas, de quién conviva con el animal, de los acuerdos alcanzados y de las necesidades concretas de la mascota.
¿Qué podemos aprender de esta sentencia?
La principal enseñanza es sencilla: si una pareja que se separa tiene animales de compañía, conviene incluirlos expresamente en el acuerdo de separación o divorcio y concretar también quién asumirá sus gastos.
No basta con decidir quién se queda con el perro o con el gato. También hay que pensar en su alimentación, sus cuidados habituales y, sobre todo, en qué sucederá cuando aparezca un gasto veterinario importante.
Porque una mascota puede acompañarnos durante muchos años y sus necesidades económicas pueden cambiar considerablemente a lo largo de su vida.
Planificar estas cuestiones puede evitar discusiones posteriores y, lo más importante, garantizar que el animal siga recibiendo la atención que necesita independientemente de los problemas que existan entre sus antiguos propietarios.