Primeramente, aclarar que la aprobación de la Ley no es algo definitivo, ahora pasará al Senado, donde pueden haber modificaciones en cualquier parte de su texto. Para que entre en vigor quedan meses y aún faltan los reglamentos paralelos de desarrollo de la Ley.
En cuanto a los perros, en general, el artículo 30.3 del texto legal actual pendiente de aprobar, reza: «Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente».
En cuanto a los perros catalogados como Potencialmente Peligrosos, el texto de la Ley de Bienestar no especifica nada, excepto que la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos (50/99) no queda derogada. Recordamos que esta Ley es de animales en general, no solo de estos perros.
¿Qué pasa entonces con estos perros?
Según nos informan de forma directa fuentes oficiales de la Dirección General de Derechos de los Animales, la derogación de los aspectos legales que atañen a los perros en la Ley 50/99 y el Real Decreto 287/2002, que desarrolla los aspectos legales de esta, no se han producido en el propio texto de la Ley de Bienestar Animal en el Congreso, pero se producirán, SÍ o SÍ en uno de dos prismas posibles.
¿De qué modo se producirá la esperada derogación de lo popularmente conocido como «Ley PPP»?
Una opción es en el propio Senado, mediante enmienda del texto legal en el que se incluya la salida de los perros de la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos (50/99). Esa opción ya estuvo incluida en el texto de anteproyecto de Ley anteriormente.
La otra opción, es hacerlo normativamente, mediante decreto, durante el propio desarrollo del reglamento de las valoraciones que tendrán que pasar los perros en el artículo 30.3 del texto.
Ambas opciones derogarían los aspectos legales que incluyen a los perros en la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos y nos harían vencer por fin en contra de la «Ley PPP».
Conclusión
Hartos de esperar, los tiempos de derogación serían los mismos que yendo implícitos en el propio texto de la Ley de Bienestar Animal, dado que la burocracia y la entrada en vigor sería en el mismo espacio de tiempo. La sencillez legal de realizarlo de ambos modos es parecida y, recordamos, apoyada por la mayoría del hemiciclo político.
La propia Dirección General asegura que esa derogación se va a producir SÍ o SÍ y que entienden la preocupación, cansancio y hartazgo por la espera, así como la de todos los tutores de mascotas, las familias de nuestros amados y discriminados perros.
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