Desde el 1 de octubre de 2026 ha cambiado uno de los documentos que deben acompañar a determinados perros, gatos y hurones que viajan a la Unión Europea desde países que no pertenecen a la UE. La modificación afecta al certificado zoosanitario que se utiliza en los desplazamientos no comerciales de animales de compañía.
El cambio forma parte de la actualización de las normas europeas sobre los desplazamientos de animales de compañía y establece nuevos modelos de documentos para mejorar la identificación y el control sanitario de los animales que cruzan las fronteras comunitarias.
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¿A quién afecta este nuevo certificado?
Es importante aclararlo porque no todos los viajes con perros, gatos y hurones requieren este documento.
El nuevo certificado está destinado principalmente a los animales de compañía que entran en la Unión Europea desde un tercer país, es decir, desde un país que no forma parte de la UE y que no tiene la consideración sanitaria equivalente prevista por la normativa europea.
Por ejemplo, un perro que viaja desde España a Francia no necesita este certificado. En los desplazamientos entre países de la UE se utiliza el pasaporte europeo para animales de compañía, junto con los requisitos sanitarios correspondientes.
La situación es diferente cuando un animal procede de determinados países de fuera de la Unión Europea. En esos casos puede ser necesario el certificado zoosanitario establecido por la normativa comunitaria.
¿Qué ha cambiado desde el 1 de octubre?
La Unión Europea ha establecido un nuevo modelo de certificado zoosanitario mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705.
Aunque este reglamento comenzó a aplicarse el 22 de abril de 2026, el 1 de octubre marcó una fecha especialmente importante: desde ese día ya no pueden expedirse nuevos certificados utilizando el modelo anterior para estos desplazamientos.
Los certificados antiguos que hubieran sido expedidos antes del 1 de octubre de 2026 no desaparecen automáticamente. La normativa establece un periodo transitorio durante el cual pueden seguir considerándose equivalentes al nuevo modelo. Este periodo finalizará el 31 de marzo de 2027.

¿Qué información recoge el certificado?
El nuevo documento permite acreditar que el animal cumple las condiciones sanitarias necesarias para entrar en la Unión Europea.
Entre otros datos, recoge información sobre:
- La identificación individual del animal.
- Especie, sexo, raza, color y fecha de nacimiento.
- Número del microchip o identificación admitida.
- Vacunación frente a la rabia.
- Los requisitos sanitarios que correspondan según el país de procedencia.
- En determinados casos, los resultados de las pruebas serológicas frente a la rabia.
- La declaración del propietario o persona autorizada de que el desplazamiento no tiene finalidad comercial.
El certificado debe ser expedido por un veterinario oficial del país de origen o por un veterinario autorizado y posteriormente refrendado por la autoridad competente, según el procedimiento establecido.
Microchip y vacuna de la rabia siguen siendo fundamentales
El cambio de certificado no modifica la importancia de los requisitos básicos de identificación y vacunación.
Los perros, gatos y hurones deben estar identificados mediante microchip o, en determinadas circunstancias, mediante un tatuaje realizado antes del 3 de julio de 2011 y que continúe siendo legible.
También deben disponer de una vacunación válida frente a la rabia. La primera vacunación contra esta enfermedad solo puede realizarse a partir de las 12 semanas de edad y, con carácter general, deben haber transcurrido al menos 21 días desde la primovacunación para que sea válida para el desplazamiento. Por eso es importante no dejar los trámites para el último momento.

Algunos países pueden exigir una prueba de anticuerpos
No todos los países de procedencia tienen las mismas condiciones sanitarias. Cuando el animal procede de un país que no figura en las listas correspondientes de la normativa europea, puede ser necesario realizar una prueba serológica de anticuerpos frente a la rabia en un laboratorio autorizado.
El resultado debe demostrar un nivel de anticuerpos neutralizantes de al menos 0,5 UI/ml. Además, existen plazos específicos entre la vacunación, la extracción de sangre y la entrada en la Unión Europea. En estos casos, organizar el viaje con suficiente antelación es especialmente importante. Una gestión tardía de la documentación puede hacer imposible que el animal pueda viajar en la fecha prevista.
¿Qué ocurre si viajo desde España a otro país de la UE?
En este caso no debemos confundir el nuevo certificado con los documentos que se utilizan para los desplazamientos dentro de la Unión Europea.
Para viajar desde España a otro Estado miembro, los perros, gatos y hurones necesitan, con carácter general, identificación mediante microchip, vacunación válida contra la rabia y pasaporte europeo para animales de compañía. Puedes consultar también qué cambios introdujo la normativa europea sobre los viajes con mascotas en nuestro artículo “Viajar con perros y gatos en la UE cambiará desde el 22 de abril”.
Además, determinados países tienen requisitos sanitarios adicionales. Por ejemplo, para viajar con un perro a Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega o Irlanda del Norte puede ser necesario realizar un tratamiento frente a Echinococcus multilocularis dentro del plazo establecido.

¿Y si vuelvo a España desde un país de fuera de la UE?
Aquí es donde el nuevo certificado cobra especial importancia. Los animales procedentes de determinados terceros países deben entrar en España a través de uno de los Puntos de Entrada de Viajeros autorizados, donde pueden realizarse los controles documentales y de identidad correspondientes.
El personal encargado puede comprobar la documentación y leer el microchip del animal.
Además, si el animal procede de un país considerado de riesgo de rabia y no está incluido en las categorías correspondientes de la normativa europea, pueden ser necesarias pruebas adicionales y deben respetarse los plazos establecidos antes de permitir la entrada en la Unión Europea.
Una recomendación importante antes de viajar
Si tenemos previsto viajar con nuestro perro, gato o hurón desde un país de fuera de la Unión Europea, lo recomendable es consultar los requisitos con suficiente antelación con un veterinario y con las autoridades competentes.
La documentación puede variar dependiendo del país de procedencia, el país de destino, la situación sanitaria del territorio y las circunstancias concretas del viaje.
El propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomienda comprobar los requisitos antes de desplazarse y dispone de información específica sobre los viajes con animales de compañía.
Tres fechas que conviene recordar
Para entender el cambio, estas son las fechas clave:
- 22 de abril de 2026: comenzó a aplicarse el nuevo marco normativo europeo y el nuevo modelo de certificado.
- 1 de octubre de 2026: dejó de poder expedirse el certificado utilizando el modelo antiguo para estos desplazamientos.
- 31 de marzo de 2027: finaliza el periodo transitorio para los certificados antiguos que hubieran sido expedidos antes del 1 de octubre de 2026.

Viajar con animales requiere planificación
Los cambios en la documentación pueden parecer un trámite burocrático, pero tienen una finalidad sanitaria: garantizar que los animales que cruzan las fronteras cumplen los requisitos de identificación y vacunación y reducir el riesgo de introducción y propagación de enfermedades.
Por eso, antes de preparar la maleta de nuestro perro, gato o hurón, conviene comprobar qué documentación necesita exactamente según el país desde el que viajamos y nuestro destino. Un certificado incorrecto, una vacuna que no cumpla los plazos o una prueba que se haya realizado fuera del periodo establecido pueden impedir el desplazamiento.
Y, sobre todo, hay que recordar que el nuevo certificado no sustituye al pasaporte europeo en los viajes habituales entre países de la Unión Europea: cada tipo de desplazamiento tiene sus propios requisitos.