Medidas restrictivas de la Ley de Bienestar Animal para evitar el maltrato

La Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. (Ley 7/2023, de 28 de marzo), con entrada en vigor el 29 de Septiembre de 2023, determina y regula una serie de prohibiciones  para protección de los animales, algunas de las cuales pudieran  resultar más que obvias, agradeciendo su regulación legal. (Ej: Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte. Es Art. 25.a), entre otras). Estas prohibiciones reflejan lo que la sociedad  en general acepta como  una obvia  restricción para evitar cualquier situación de maltrato de los animales.

Sin embargo, se regulan en dicha normativa, y en artículos similares a dichas restricciones “naturales” otras prohibiciones o restricciones que han sido tradicionalmente admitidas  socialmente, teniendo ya “por costumbre” su utilización por  los propietarios y cuidadores de animales de compañía.

Una de esas prohibiciones tiene que ver con dejar atado al perro, o cualquier otra mascota, en la puerta de un establecimiento, como un supermercado, mientras el dueño entra para hacer la compra. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, esto pasa a estar prohibido, tal y como se especifica en el apartado D del artículo 27, que prohíbe de manera expresa mantener a los animales «atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento». Y, en consonancia, el Art.  24.2  impone como Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividadEjercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida y mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

 

 

En caso de incumplir esta norma, (así como cualquier otra  prohibición que se regula en la nueva legislación), la situación derivará en una serie de sanciones que están recogidas en el nuevo marco legal. En función del grado de la infracción cometida, la sanción será de mayor o menor cuantía.  En el caso de dejar al perro atado en la puerta de un establecimiento, la tipificación legal establece la posibilidad de imponer multas de entre 500 y 10.000 euros. Y, tal y como indica el Capítulo VI ‘Colaboración entre administraciones públicas’ de la nueva ley, en su artículo 20, tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, como los órganos competentes del Cuerpo de la Policía Nacional, Cuerpos de Policías autonómicas y locales, así como los agentes forestales, serán los encargados de realizar las actuaciones relativas al control, inspección y demás medidas relativas a la Ley de Bienestar Animal.

De  hecho, fue noticia en diversos medios,  a las 24 horas de la entrada en vigor de dicha normativa,   la primera denuncia por incumplir el artículo de la nueva ley que prohíbe dejar a las mascotas atadas en espacios públicos “sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”, tratándose de una joven que dejó al animal atado en la puerta de un establecimiento de farmacia a su perro, por unos minutos, mientras adquiría un producto,  a virtud de dicho precepto, por el que  se prohíbe  dejar a las mascotas en espacios públicos “sin supervisión presencial del responsable de su cuidado y comportamiento”. Desde entonces lo particular es que esta lista es bastante larga e incluye los supermercados, farmacias, panaderías, tiendas de ropa y otros muchos establecimientos. Y, en caso de que no se cumpla esta prohibición, los dueños se enfrentan a una multa, siendo noticia igualmente que Las multas por dejar al perro en la calle se amontonan tras la Ley de Bienestar Animal. Y eso confunde a los dueños

La ley prohíbe mantener a los animales atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión.

Pero la  realidad de esta  prohibición (aún “aceptada” o “normalizada” por los dueños de animales de compañía) es tratar de superar dicha “costumbre”, e impedir  dejar al animal sin supervisión como eje fundamental de la norma, evitando así  posibles daños al animal, así como que el mismo los cause,  o huya ante una situación de estrés, e incluso se perpetre la sustracción del animal. Así puede entenderse la interpretación del legislador, de forma que siempre que se pueda tener control visual del animal se debe considerar por cumplida la norma. Considerando (frente a los opositores a dicha normativa) que dicha medida (junto a otras conductas más graves recogidas en la norma) busca la protección de los animales y acabar con la práctica de dejarlos ‘aparcados’ en las puertas de los comercios,  motivada por la seguridad del animal”

Por:  Francisca Peralta, abogada ejerciente  del ICA Jaén,  y responsable  de la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno de Derecho Animalista

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