Los animales no pueden seguir excluidos de los planes de Protección Civil

A día de hoy no existe previsión legal que disponga cómo actuar con respecto a la evacuación de animales en catástrofes o emergencias, puesto que la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril) no incluye ninguna mención al respecto, y tampoco la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Las aportaciones presentadas por INTERcids exponen precisamente por qué es necesaria la inclusión de los animales en este ámbito, de manera que estos estén presentes en todos los Planes Territoriales y Especiales de Emergencias de las Comunidades Autónomas.

De bienes a seres vivos dotados de sensibilidad

Hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2021 el pasado enero de 2022, los animales podrían haberse considerado incluidos en la normativa de protección civil en su asimilación a los bienes (aun no siendo de facto así). Actualmente, sin embargo, tras la reforma del Código Civil, resultaría claramente contradictorio, y no conforme a nuestra legislación, no reflejar dicho cambio de estatuto de los animales en la normativa de protección civil.

Los animales en los planes de protección civil

INTERcids ha manifestado al Ministerio del Interior la importancia de considerar que los animales también son víctimas de las emergencias y riesgos objeto de estos planes y que, por tanto, deben ser incluidos en ellos. Explica que, sobre todo en animales de compañía, el cuidado de estos animales en estas situaciones es garantizado por el trabajo de personas voluntarias y ONG. «Ante una situación de rescate, las personas llegan incluso a poner en riesgo sus vidas, intentando recuperar a sus animales o evitando dejarlos atrás. Por ello, debe garantizarse que las familias con animales no sean separadas y puedan acceder a los establecimientos y centros de evacuación habilitados sin restricciones«, señalan desde la entidad.

Además de los animales de compañía, INTERcids ha recordado que también debe atenderse a otras especies de animales: animales silvestres o que viven en estado salvaje (los cuales pueden encontrar en su huida barreras geográficas insalvables, o ver impedida la posibilidad de escapar según las características de la situación de emergencia); animales de producción (los riesgos asociados a emergencias se agravan en algunas instalaciones de ganadería intensiva, donde la situación de los animales dificulta el diseño de planes de evacuación eficaces); y animales de los núcleos zoológicos incluidos los parques zoológicos (que también se ven afectados, ya que la evacuación de sus animales confinados no está contemplada).

Coordinación entre Administraciones

Por último, INTERcids ha añadido que resulta imprescindible la coordinación entre administraciones públicas, para evitar niveles de protección dispares o contradicciones entre los planes entre las diferentes autonomías. Por este motivo, para una mejor coordinación interadministrativa, es especialmente oportuno que desde la regulación estatal que ahora se pretende modificar se establezca el marco normativo necesario para la inclusión expresa de los animales en los planes de emergencias, disponiendo los contenidos mínimos y los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación.

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