La protección de los animales junto a las víctimas de violencia de género

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¿Soluciones gubernamentales?

Ya existía un debate abierto respecto de la problemática de  la protección de los animales  de compañía de víctimas de violencia de género, en varias vertientes: la primera es la complicada situación de las víctimas, cuando la amenaza de causar mal a sus mascotas atenaza más aún su situación de maltrato; y la segunda, la dificultad de las víctimas que, protegidas por el sistema, han de acudir a refugios y casas de acogida sin la posibilidad de llevar consigo a sus mascotas, lo que supone una consecuencia indeseable en situaciones de maltrato  (Jorge Jiménez, Animal’s Health, El diario de la salud animal).

 

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VioPet es un programa coordinado por el Observatorio de Violencia Hacia los Animales

 

Es una realidad que muchas veces pasa desapercibida: la de las mascotas que viven en hogares en los que existe maltrato y sufren sus consecuencias. Un reciente estudio de la Universidad de Windsor, en Ontario (Canadá), informa de que un 89% de las víctimas de violencia doméstica afirma que su maltratador también ha amenazado, lesionado o incluso ha acabado con la vida de sus mascotas, lo que incrementa el daño de la víctima, o, incluso  supone el maltrato en sí. El mismo estudio referido destaca que hasta un 48% de las víctimas encuestadas admitían que habían seguido manteniendo una relación con una pareja que abusaba de ellas por el miedo a que hicieran daño a sus animales de compañía.

En este sentido, resulta algo incongruente que las víctimas deban elegir entre su propia seguridad y las de sus seres queridos, incluidas sus mascotas,   apreciando que la violencia por parte de la pareja, o la  violencia doméstica  por convivencia y el maltrato animal están íntimamente relacionados, al  instrumentalizarse a las mascotas para dañar, a veces de forma material y efectiva, a la víctima.

Ante esta problemática, aún irresuelta, la Dirección General de Derechos de los Animales, de reciente creación (29/01/2020) órgano directivo de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha puesto la vista en esta problemática, creando el programa VioPet (Programa de acogida temporal o definitiva para animales domésticos en casos de violencia familiar) como parte de la “guía de actuación” para los casos de víctimas o potenciales víctimas que se encuentren conviviendo con el agresor. En el seno de dicho programa se ha elaborado una estadística que recoge que un  86% de las mujeres refieren maltrato a su animal, y un 63% de menores refieren  maltrato a su animal, y un 59% de las mujeres que retrasan salir de su domicilio por no encontrar alojamiento para su animal.

Por su reciente creación, aún desconocemos la eficacia y efectividad del proyecto, si bien, como en otros Estados y naciones, al menos, se ha  pensado en un objetivo concreto de la protección del animal en un entorno violento, y, lo que más relevancia tiene, si cabe, es que la protección del animal no genere más desprotección a la víctima, en casos de violencia doméstica.

Por último, cabe destacar en esa misma temática, el anuncio por el Gobierno  de la redacción y propuesta de aprobación de una “Ley marco estatal de bienestar de los animales” que, suponemos, tratará también esta problemática. En la actualidad la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, establece en su Art. 4 prohibiciones de maltrato, que no es suficiente a la instrumentalización de los animales en situaciones violencia doméstica o de género, por lo que, parece que se hace necesario establecer un marco normativo que vaya más allá de las especificaciones contenidas en dicha norma, así como la escasa y ausente redacción de los arts. 337 y 337 bis, que penalizan las distintas formas del maltrato animal, pero se ausenta de la instrumentalización para cometer delitos de violencia doméstica. En este ámbito de marco normativo se plantea por algunos expertos incluso la modificación del 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para establecer de manera más habitual medidas de protección para los animales que conviven con la víctima y que ahora quedan desprotegidos en el ámbito de las Medidas de Orden Civil que se adoptan por el  Juez  en la  Orden de protección de la víctima, como estatuto integral de protección a las víctimas.

 

Autora: Francisca Peralta Pérez. Abogada ejerciente  del ICA Jaén y miembro de la comisión delegada de la Junta de Gobierno de derecho animalista

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