Con el objetivo de seguir incrementado la seguridad y garantizar una buena convivencia, el Gobierno de Andorra ha aprobado la modificación del nuevo Reglamento sobre la tenencia de perros peligrosos y perros potencialmente peligrosos. El texto legislativo busca reforzar la vigilancia hacia estas razas de perros para «prevenir y evitar posibles situaciones de peligrosidad», tal como ha destacado el director del Cuerpo de bandera, Ferran Teixidó, durante la rueda de prensa de presentación del reglamento.
Para alcanzar este fin, y como principal novedad, se establece la obligatoriedad de realizar una formación previa para todas aquellas personas que quieran convertirse en propietarios de un perro potencialmente peligroso. Así, antes de adquirir estos tipos de perros, habrá que pasar dos formaciones. La primera será impartida por un centro de adiestramiento autorizado donde se explicará qué comportamiento tienen estos tipos de perros y se hará una valoración del entorno de la persona que lo quiere adquirir (entorno familiar, tipo de vivienda, estilo de vida , capacidades, etc.) a efectos de poder generar una reflexión previa antes de tomar la decisión.
Una vez pasada esta primera formación, habrá que hacer un segundo curso sobre la normativa vigente en materia de tenencia y protección de animales de compañía y las obligaciones que se deben respetar. Este será impartido por el Cuerpo de bandera y se celebrará, como mínimo, una vez cada semestre.
Para cada tipo de formación se deberá superar una prueba de evaluación para obtener la acreditación correspondiente. Esta formación sólo se exigirá a los propietarios nuevos a partir de la entrada en vigor del reglamento y, por tanto, no tendrá carácter retroactivo. Sin embargo, los propietarios que no cumplan la normativa o aquellos perros que pasen a ser considerados peligrosos por comportamientos agresivos, será necesario que hagan también la formación.
15 razas de perros potencialmente peligrosos
El nuevo reglamento también introduce una novedad importante: la diferenciación entre perro potencialmente peligroso y perro peligroso. El primer caso engloba perros de pura raza y cruces de las siguientes 15 razas: Akita americano; bullmastiff; doberman; Dogo Argentino; Dog de Burdeos; Fila brasileño; Mastín napolitano; Pit bull terrier americano; Perro de presa canario; rottweiler; Terrier de Staffordshire americano; Bull terrier de Staffordshire (inglés); Bulldog americano; Akita inu y Tosa inu.
Así, serán considerados también perros peligrosos, y por lo tanto deberán cumplir con toda la normativa establecida en el reglamento, aquellos perros que, sin ser ninguna de las quince razas anteriores y cruces, muestren un comportamiento agresivo o muerdan una persona o animal que se comporta pacíficamente y causen una lesión que comporte una intervención médica o una intervención veterinaria.
Además, el nuevo texto también amplía las medidas de seguridad en la vía y espacios públicos y zonas comunes. Los perros peligrosos o potencialmente peligrosos deben ir siempre atados mediante una correa o cadena no extensible de una longitud de como máximo 1,5 metros (150 cm) y provistos de un bozal debidamente colocado que impida a la animal una apertura completa de la mandíbula. En ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciocho años y queda prohibido que una misma persona pueda conducir a la vez más de un perro peligroso o potencialmente peligroso.
Los propietarios de cachorros de las razas de perros potencialmente peligrosas y sus cruces, están obligados a castrarlo los oa esterilizarlos en el plazo de como máximo el primer año de edad según criterio facultativo. Quedan prohibidas la reproducción y la cría de cachorros de perros de las razas consideradas potencialmente peligrosas, así como su cruce con perros de cualquier otra raza.
Finalmente, y tal como ya estaba recogido con anterioridad, hay que ser mayor de edad, no estar en situación de tener legalmente modificada la capacidad, no haber sido sancionado por infracciones en relación a la tenencia de perros, tener una compañía de seguros contratada para cubrir las responsabilidad civil y disponer de documentación que acredite que se ha superado con éxito la formación obligatoria.