El Real Decreto de núcleos zoológicos de animales de compañía a consulta pública

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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, hasta el día 23 de abril de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultasdgda@vpsocial.gob.es

 

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1-Antecedentes de la norma

La actual normativa en materia de núcleos zoológicos,  viene  constituida  por el  Decreto 1119/1975,  de  24  de abril,  sobre  autorización y  registro  de  núcleos  zoológicos,
establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, que fue desarrollado mediante Orden Ministerial de 28de julio de 1980.

El actual marco jurídico, en particular la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, laLey 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como la normativa autonómica vigente y el nuevo Reglamento de la Unión sobre las enfermedades transmisibles de los animales (Reglamento (UE) 2016/429, de 9 de marzo) hacen necesaria una actualización de la normativa reguladora de los núcleos zoológicos, en particular en lo relativo a aspectos generales sobre ordenación sanitaria (condiciones sanitarias básicas, eliminación de residuos, registro de la explotación, libro de registro) que nunca antes habían sido desarrollados para los mismos.

El concepto de núcleo zoológico ha evolucionado en diferentes formas que no pueden ser reguladas en el ámbito de la normativa vigente, por lo que una actualización normativa es imprescindible.

Esta norma tiene como objetivo regular los núcleos zoológicos que alberguen animales de compañía, entre los cuales se encuentran, entre otros, los correspondientes a entidades de protección animal.

Esta consulta pública tiene el objetivo de recabar la opinión al respecto de las organizaciones del sector, así como de las entidades que agrupan profesionales
relacionados con los animales y las entidades de protección de los animales, así como de los ciudadanos en general.

2-Problemas que se pretenden solucionar

La norma pretende solucionar diversos problemas:
 Una normativa desfasada, en vigor desde 1975, que no contempla los nuevos modelos de núcleo zoológico.
 La situación normativa heterogénea en las Comunidades Autónomas, sin aproximación armonizada en el ámbito nacional de la gestión de los núcleos zoológicos. Esta situación dificulta la aproximación estadística necesaria para una correcta valoración de diversos sectores como centros de protección animal, centros de cría y venta y residencias, entre otros.
 La ausencia de criterios comunes que permitan establecer un plan nacional de controles de los núcleos zoológicos armonizado.

 

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3-La necesidad y oportunidad de su aprobación

La próxima entrada en vigor (21 de abril de 2021) del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal implica la necesidad de establecer unas normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía en materia de infraestructura, manejo, condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y bienestar animal, acorde con las nuevas realidades de este tipo de establecimientos, así como la necesidad configurar un sistema de información que permita recoger, compartir y utilizar de manera eficiente la información relativa a los establecimientos que tienen animales que viven en estrechocontacto o proximidad con seres vivos.

4-Los objetivos de la norma

La norma presenta los siguientes objetivos:

 Establecer requisitos mínimos armonizados en lo relativo a sanidad animal, bienestar animal y aspectos zootécnicos de los establecimientos que se consideran núcleos zoológicos de animales de compañía.
 Determinar qué establecimientos deben considerarse núcleos zoológicos de animales de compañía, así como su regulación y registro.
 Establecer unos requisitos mínimos comunes que permitan asegurar unas condiciones de sanidad, zootecnia y bienestar animal suficientes tanto para los animales que se encuentran en los mismos como para que la existencia de dichos establecimientos no ponga en peligro la salud de los animales que se alojan en otro tipo de establecimientos (próximos a aquellos), particularmente granjas de producción, ni la de la fauna silvestre, requisitos especialmente importantes en la regulación de los Santuarios de animales.

5-Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Dada la naturaleza de la norma y de las cuestiones que se plantean en esta consulta pública, no existen alternativas no regulatorias para solucionar los problemas planteados.

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