Artículo dedicado a Antonia Villalba, responsable de Marketing y Relaciones Públicas de Infomascota.com y a cuantos se dedican a la Protección de los Animales.
El propósito de este breve artículo es dar unas nociones genéricas de lo que significa el maltrato de los animales domésticos desde el punto de vista del Derecho Penal Español, con la finalidad de que los profanos en derecho y amantes de los animales, conozcan cómo la Ley Penal protege a estos seres vivos irracionales.
Desde la fría perspectiva jurídica los animales, tanto salvajes como domésticos, no son personas, con todos los derechos que le son propios e inherentes, sino simples cosas.
Y ello, porque, según el Artículo 333 del Código Civil Español, “ Son o pueden ser objeto de apropiación”.
Para este texto legal ,las cosas susceptibles de apropiación pueden ser Muebles o Inmuebles, reputando Muebles las que no son Inmuebles, es decir, que el Código sigue un criterio de exclusión(Art 334.6 y 335).
Las llamadas popularmente “Mascotas” son un tipo de cosas muebles llamadas Semovientes.
Dejando a un lado a los Animales Salvajes, cuya tutela penal se encuentra en el Libro II, Titulo XVI , Capítulo IV del Código Penal, bajo la Rúbrica “De los Delitos Relativos a la Protección de la Flora, Fauna y Animales Domésticos”, éstos últimos no tuvieron protección hasta la Ley Orgánica 15/2003.
Con anterioridad a 2003 los Animales Domésticos tenían una protección difusa mediante el Delito de Daños (Art 263 C.P), que podían cometer quienes dañasen a los animales propiedad de otras personas.
Por tanto, no se castigaba el Maltrato o Daño a animales propios.
Aun así, el Artículo 7 del Código Civil decía y dice que los derechos deben ejercitarse conforme a la Buena Fé y que no se ampara el Abuso del Derecho.
En teoría ,la crueldad con los animales domésticos propios podría, según ese Art 7, dar lugar a la adopción de Medidas Judiciales o Administrativas para impedir ese abuso, pero era muy difícil su aplicación práctica ,y, aunque la Sociedad venía reprochando la crueldad con los animales domésticos, los maltratadores quedaban impunes.
La Lucha y constancia de los Defensores de los Animales obligaron al Legislador a crear un Delito para castigar a quienes con Ensañamiento o Injustificadamente causaban la muerte o lesiones graves a los animales domésticos, y a tipificar como falta el Abandono de los mismos, manteniendo la falta del maltrato cruel a animales domésticos o no en espectáculos no autorizados legalmente.
Este Delito no satisfacía las aspiraciones de los defensores de los animales porque permitía el maltrato sin ensañamiento con resultado de muerte o lesión grave e incluso el maltrato cuando el animal cometiese una mala acción , dejando sin protección alguna a los animales amansados.
La Ley Orgánica 5/ 2010 de 22 de Junio definió mejor el maltrato animal al suprimir el ensañamiento y contemplar el maltrato por cualquier medio, tanto de los animales domésticos como de los amansados, siempre que haya muerte o lesión grave.
El nuevo Artículo 337 del Código Penal actual tiene la siguiente redacción :
“ EL QUE POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO MALTRATE INJUSTIFICADAMENTE A UN ANIMAL DOMÉSTICO O AMANSADO, CAUSÁNDOLE LA MUERTE O LESIONES QUE MENOSCABEN GRAVEMENTE SU SALUD, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DE UNO A TRES AÑOS PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN ,OFICIO O COMERCIO QUE TENGAN RELACIÓN CON ANIMALES”.
En el comentario de este precepto, vamos a distinguir los siguientes apartados: A) BIEN JURÍDICO PROTEGiDO. B) SUJETO ACTIVO DEL DELITO. C) SUJETO PASIVO DEL DELITO D) ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO. E) ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO. F) PENA. F)RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.
A) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Toda Norma Penal tutela un Bien Jurídico, que es un Valor Social Esencial respetado por todos los miembros de la Comunidad.
Así, por ejemplo, el Artículo 138 del Código Penal , que castiga el Homicidio, tutela la Vida Humana (art 15 de la Constitución); el Artículo 234 del Código Penal , que castiga el robo, tutela el Patrimonio o la Propiedad (Art 33 de la Constitución).
En el caso de los Animales Domésticos o Amansados, no puede determinarse con tanta claridad cual es el Bien objeto de protección.
Se alude al Sentimiento de Piedad hacia ellos o a una Obligación Bioética que tienen los humanos para con los mismos.
En mi modesta opinión, la razón de su protección reside en que, sean propios o ajenos, pertenecen en última instancia al Patrimonio de la Sociedad como cosas semovientes que son pero dotadas de Sentimientos, por lo que son unas cosas semovientes “sui generis”.
Aunque pertenezcan inmediatamente a una persona determinada, su dueño mediato es la Sociedad en la que viven que no permite el maltrato de los mismos y castiga a los que lo hacen.
De modo que si un propietario no quiere o no puede tener al animal, debe ceder su propiedad al Estado o Asociaciones Protectoras de Animales para que les den un destino digno, su transmisión a otro propietario y, si no es posible su mantenimiento, lo cual es triste, que sea sacrificado con procedimientos indoloros.
Pero antes de llegar a esa “Eutanasia Eugénica” , se debe informar por el Estado a los ciudadanos que quieran tener animales de las consecuencias del exceso de población y elaborar Planes de Prevención de la reproducción incontrolada mediante fomento de la esterilización gratuita de los animales cuyos dueños no se comprometen a mantener a los cachorros, si no los pueden vender o ceder a otros, todo ello para evitar las muertes de cachorros o el abandono cruel de los animales, penado por la Ley.
B) SUJETO ACTIVO DEL DELITO.
Pueden cometer maltrato a animales domésticos y amansados todos los que tengan capacidad mental para conocer las consecuencias de sus actos. Si son menores se encargará de su enjuiciamiento la Fiscalía y Jueces de Menores.
Desde la reforma de 2010, también las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades etc. pueden cometer delitos sin perjuicio de las responsabilidad personal de los administradores.
Se trataría del caso de una Sociedad protectora de animales que los maltratara o experimentara con ellos. Podría ser condenada a una multa, su disolución y la prohibición temporal o definitiva para dedicarse a ello.
Debe tenerse en cuenta que el poseedor de un animal , o el que se sirve de él, es responsable-según art 1905 Código Civil- de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe, cesando la responsabilidad civil en caso de fuerza mayor o culpa del perjudicado.
En el orden penal, según el Art 631 del C.P Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal son castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
Los animales domésticos no son en general dañinos, pero algunos de ellos ,(perros grandes de presa o considerados peligrosos) pueden llegar a serlo.
Estaríamos ante Delitos de Imprudencia Grave con resultado de Muerte o Lesiones (Art 142 y 152 C.P) si un dueño no tuviese la mínima diligencia respecto del cuidado del animal y éste mata o lesiona a otro.
Pero lo que nos interesa es que, tanto en este último supuesto como en los anteriores, el dueño no puede maltratar al animal por lo que haya hecho por su descuido porque cometería delito.
Sólo en el caso de legítima defensa propia o para evitar el mal que cause un ataque inminente de su animal a un tercero, podría el dueño emplear una proporcional violencia.
En el caso de peleas de animales domésticos entre sí, únicamente se podrá emplear una violencia proporcional para evitarla y separarles pero nunca después del hecho.
C) SUJETO PASIVO DEL DELITO.
Mayor problema plantea la consideración de un animal como doméstico o amansado y, por tanto objeto de este delito.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la inferior se fija en dos notas fundamentales.
En primer lugar, la existencia de una cohabitación continua con el dueño del animal de carácter normal y habitual.
Además se precisa-segunda nota- que el animal no sea peligroso en principio.
Por supuesto que los llamados animales de compañía cumplen esas condiciones, pero es más discutible esa cualidad en los llamados animales de trabajo (caballos, mulas, cerdos, gansos, gallinas ect). Parece que tras la reforma no hay mucho problema en calificarlos de amansados.
La racionalidad debe presidir la interpretación del término amansado, debiendo partirse de la consideración de la sociedad sobre el animal en cuestión y de la opinión de los profesionales en la materia, rechazándose la posibilidad que animales, cuyo peligrosidad potencial es alta (gorilas, leones, ciervos ect) ,se puedan considerar amansados por mucho que cohabiten habitualmente con sus dueños.
D) ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO.
En Derecho Penal constituyen los elementos objetivos del delito las conductas tipificadas como tales.
Como ya vimos con anterioridad, tras la reforma de 2010, ya no se exige que el autor emplee el ensañamiento con el animal, que se define en el Art 22.5 del C.P al tratar de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal como la conducta de ….” Aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”.
Basta con que exista un maltrato físico (o psíquico, como veremos ahora) de tal entidad que determine la muerte o un menoscabo grave en la salud de animal doméstico, ya que estamos ante un delito de resultado y no de mera actividad, como serían las amenazas al animal, en principio impunes.
Si la lesión fuese leve, el maltratador no cometería este delito aunque tuviese intención de matar o lesionar gravemente al animal, sino la falta del art 632.1 del C.P, que castiga a los que” MALTRATEN CRUELMENTE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS O A CUALQUIERA OTROS EN ESPECTACULOS NO AUTORIZADOS LEGALMENTE SIN INCURRIR EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ART 337”, con pena de multa de veinte a sesenta días o trabajos en beneficio de la comunidad de veinte a treinta días.
Si el maltrato consiste en un abandono del animal a su suerte-conducta desgraciadamente frecuente- tampoco sería delito sino falta, pues el art 631.2 del C.P castiga a “ Quienes abandonen un animal doméstico en condiciones de que pueda peligrar su vida o su integridad “ con la pena de multa de 10 a treinta días o trabajos en beneficio de la comunidad de diez a veinte días.
Como el Art 337 habla de “Cualquier medio o procedimiento”, el maltrato también puede ser psíquico, cuya apreciación es más difícil de probar judicialmente, debiendo determinar su existencia los peritos veterinarios y los especialistas en psicología animal, quienes informaran al juez sobre la relación de causalidad entre la lesión grave del animal y la conducta del dueño e incluso de las propias enfermedades psíquicas que cause la misma en él.
La soledad total del animal, los encierros prolongados sin salir o a oscuras, los gritos y amenazas de pegar constantes, las vejaciones y golpes continuos que no causan lesión y otras conductas semejantes ,son ejemplos de posible maltrato psíquico.
El uso de animales domésticos o amansados en laboratorios para experimentación es un tema polémico. Si la finalidad es el descubrimiento de vacunas contra enfermedades u otros fines altruistas, con los permisos legales, no creo sea punible con las debidas cautelas para evitar sufrimiento a los animales.
De todas formas, el art 337 presenta lagunas como la consideración de si puede maltratarse a un animal justificadamente , si el maltrato cruel sin lesión debe ser delito, o si el abandono debía incluirse ect, que no podemos tratar ahora y ser tema de “lege ferenda”.
E) EL ELEMENTO INTENCIONAL DEL DELITO.
El Artículo 5 del C.P dice que no hay pena sin dolo o imprudencia.
Tanto uno como otra son dos formas de culpabilidad, siendo el dolo la más grave .Actúa con Dolo el que sabe lo que hace y quiere hacerlo, por lo que el dolo tiene un elemento intelectivo y volitivo.
Existen tres clases de Dolo: El Dolo Directo, Inmediato o de Primer Grado (en el que el resultado es el que se propone el autor), el Dolo mediato o de Segundo Grado (el autor sabe que la acción lleva resultados inevitables y actúa a pesar de ello (caso del terrorista que mata inocentes al poner bomba), y el llamado Dolo Eventual(el autor se plantea como posible o probable el resultado y actúa).
Este último tipo de Dolo es a veces muy difícil de distinguir de la Imprudencia, que es la otra forma de culpabilidad de menor entidad que el dolo, y consiste, en términos genéricos, en la realización de una actividad peligrosa infringiendo un deber de cuidado , que es exigible personalmente al autor y produce un resultado lesivo.
Pues bien, el Maltrato de animales domésticos o amansados es un delito eminentemente Doloso, en el que no cabe su comisión por imprudencia.
Siempre que exista dolo de cualquier clase habrá delito. La intensidad del dolo sólo se tiene en cuenta y, no necesariamente, por los jueces a la hora de imponer mayor o menor pena.
Para que los amantes de los animales tengan más claro las clases de dolo, pondremos unos ejemplos con casos de maltrato a perros (pobre animal, siempre lo cojo por banda):
a) Dolo de Primer Grado: Apalear a un perro hasta matarle o dejarle malherido.
b) Dolo de Segundo Grado: Dejar un perro encerrado sin comida ni agua más de un mes.
c) Dolo Eventual: Golpear a un perro , causándole una lesión seria y que puede infectarse y no llevarle a un veterinario nunca.
Para terminar este apartado, pondremos unos casos de Imprudencia no punible: Dejar a un perro encerrado en un coche en verano sin agua y con ventanillas subidas un par de horas causando su muerte; soltar a un perro cerca de una carretera y no prestarle atención durante un rato hasta que es atropellado.
F) Pena.
Como todo Delito, el Maltrato a animales domésticos o amansados, lleva consigo una pena, que es la privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por un juez competente al autor del mismo.
La justificación de la Pena para unos es la Retribución por el mal causado, y para otros la Prevención del Delito.
En la actualidad se justifica de forma mixta por la retribución ,pero con finalidad de reeducación y resocialización de los delincuentes, sistema seguido por el Art 25.2 de la Constitución Española.
La Pena que el Código Penal impone a los maltratadores de animales domésticos es la de Prisión de tres meses a un año y la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales.
Se trata de una Pena Menos Grave (art 33.3 del C.P ), que va de tres meses hasta cinco años, y Privativa de Derechos (Art 39.b del C.P).
Como es una pena inferior a un año de prisión, según el art 88 del C.P, los jueces pueden sustituirla, siempre que no se trate de reos habituales y esté satisfecha la responsabilidad civil o se haya esforzado en hacerlo, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, si no excede de seis meses en localización permanente, pudiendo imponer el juez la obligación de participar en programas de protección de animales ,conforme al.Art 83.5 C.P.
Resulta conveniente que los Trabajos en Beneficio de la Comunidad se hagan en Protectoras de animales, clínicas veterinarias, facultades ect.
G) LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.
El maltrato animal lleva consigo una responsabilidad civil de los daños causados a los animales y a sus dueños si se causa a los no propios, que comprende la restitución de la cosa, su reparación o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
Por tanto, el autor del delito deberá pagar el valor venal del animal que ha matado, si es de un tercero y los gastos que conlleve su curación o las secuelas que cause. Por supuesto , deberá pagar necesariamente los gastos de curación del animal si es suyo, debiendo presentarse en el juicio facturas adveradas por las clínicas autorizadas o la peritación de un veterinario.
El patrimonio del infractor estará sujeto a esta responsabilidad civil salvo insolvencia acreditada tras las investigaciones patrimoniales del juzgado ejecutor de la pena impuesta.
Resta decir que si paga o se le encuentra dinero, la responsabilidad civil será cubierta antes que los gastos del Estado en el juicio, los pagos a abogados y la multa, por este orden.
Como ,según el Art 123 del C.P ,las costas procesales se imponen a los responsables de los delitos y faltas, el infractor deberá pagar los gastos de peritos y la minuta de los abogados de la parte querellante si no es excesiva, porque aunque este delito es de oficio e interviene el Ministerio Fiscal, los perjudicados si quieren pedir pena y pruebas, precisan necesariamente de abogado y procurador.
Por último, los daños morales por la muerte o lesión de un animal doméstico serán determinados por el juez en la sentencia condenatoria, valorando cada caso concreto y tomando como parámetros, la edad y valor en mercado del animal, el tiempo de cohabitación con el dueño , su grado de afecto y cuantas circunstancias subjetivas sean pertinentes .
Hasta aquí unas breves pinceladas de lo que constituye el Maltrato de los Animales Domésticos para el Derecho Penal Español.
La Ley Penal tutela a estos seres vivos, que nos acompañan en la vida y, aunque para la norma sea cosas semovientes, como dijimos antes, dan cariño y fidelidad a sus dueños a cambio muchas veces de nada ,o, lo que es peor, de maltrato injusto por parte de desaprensivos.
La Ley Penal no obliga a querer a los animales,pero exige que nadie los maltrate, por muy dueño que sea , porque, quien es cruel con ellos, probablemente lo será también con las personas débiles o dependientes y revela una maldad y cobardía de la peor calaña, al contrario de quienes los quiere y respeta.
No quisiera terminar este artículo sin decir que el maltrato animal se debe denunciar siempre, como señala el vigente Artículo 259 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal ,que comienza diciendo.” El que presencie la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción…. Y el MALTRATO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y AMANSADOS ES UN DELITO PÚBLICO.
Aunque se les niega el Alma y Descartes decía que eran máquinas vivientes, muchas veces parece que tienen mejor espíritu que los seres racionales.
Autor: Adolfo Carretero Sánchez.
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid y su Partido Judicial y Doctor en Historia del Derecho.
Este artículo puede ser reproducido total o parcialmente siempre que se cite tanto al autor Adolfo Carretero Sánchez cómo a la fuente: www.infomascota.com
Revisado 17 Agosto 2023 -Publicado 15 Ene 2014