¿Custodia compartida o copropiedad de animales?

Custodia compartida animales

El sentir de la sociedad ha dejado atrás la cosificación de la que gozaban años atrás los animales, aunque las normas legales no avancen al mismo ritmo.

La sensibilidad de Europa hacia los animales fue reflejada en el tratado Constitutivo de la Unión Europea en 1997, considera a los mismos como” seres sensibles”, incorporándolo con posterioridad en el Tratado de Lisboa en 2009, en su artículo 13.

Sin embargo, a día de hoy nuestro Código Civil sigue tratando a los animales como bienes muebles, sin dotarlos de sensibilidad, y por tanto con una calificación jurídica como la de una silla o un coche.

Sin embargo, en 2019 las Cortes Generales en una Proposición de Ley trataron la posibilidad de una reforma legislativa de gran importancia para los animales que afectaría al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la Ley Hipotecaria, teniendo gran relevancia aquí la inembargabilidad de los animales, y la puesta en consideración del vínculo afectivo con su familia.

Resulta cuanto menos curioso que en 2003 y 2015 ya se distinguiera en el Código Penal entre animales y cosas, aunque desde mi humilde opinión aún necesite algún que otro “retoque”, y el en el plano civil se haya tenido que esperar 4 años más para que se aborde la cuestión.

 

Custodia compartida animales

 

Punto importante a tratar es el tema de la propiedad de un animal a efectos legales y a efectos prácticos.

En concreto hago referencia a la propiedad en sentido estricto, por ejemplo, determinada por la firma de un contrato de adopción, y por la titularidad del microchip identificativo, pero que a efectos prácticos es el otro miembro de la pareja quien se hace cargo del mismo (gastos veterinarios, alimentación…)

A día de hoy el artículo 333 del Código Civil establece la naturaleza de bienes muebles de los animales, pudiendo ser reclamada su propiedad por cualquiera de los cónyuges o la copropiedad por los mismos, igual que si habláramos de un vehículo.

No son pocos los casos en los que un animal es adoptado por una pareja, el microchip identifica como propietario a uno de ellos, pero es el otro el responsable de su cuidado.

En este caso ¿Sería factible la custodia compartida a día de hoy tras la ruptura de la pareja?

En sentido estricto, y con la regulación actual sobre la mesa, la custodia compartida en animales no existe, pues al ser tratados como bienes muebles lo correcto sería hablar de copropiedad.

 

Compartir custodia animal

 

Sin embargo, la poca, pero esclarecedora jurisprudencia, de la que a día de hoy disponemos establece la custodia compartida en los casos mencionados.

Al igual que cuando hay hijos comunes, siempre es recomendable lograr un acuerdo entre ambas partes, en el que se puede pactar un régimen de visitas o de estancias, teniendo siempre en consideración el bienestar al animal (dar el mismo alimento, respetar tiempos de vacunación…). Sin embargo, hay casos en los que esto no es posible, y por lo tanto acuden a la vía judicial.

Entre otros, el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid y el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, este último hace pocos meses, se han pronunciado al respecto.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla otorga la custodia compartida a ambos miembros de la pareja, aun reconociendo que el animal consta en el Registro Andaluz de Identificación de Animales (RAIA) como propiedad de un solo miembro de la pareja (poniendo de manifiesto que esta es la única opción que ofrece el registro a día de hoy).

Básicamente esta medida consiste en una custodia compartida, tal y como si fuera la de los hijos comunes, acordándose un régimen de visitas, estancia, punto de entrega, y otras medidas adicionales que pudieran repercutir en el animal.

Lo complicado en este aspecto es siempre la ejecución de la sentencia que aprueba la custodia compartida, en la que abogaremos por el buen hacer de cada parte, y en su interés en preservar el bienestar psíquico del animal, que se encuentra con una situación nueva, sin entender porque su rutina, y vida cambian de forma radical.

Una vez acordada la custodia compartida y copropiedad del animal, el incumplimiento reiterado nos podría llevar ante un posible delito de apropiación indebida.

Recordemos como bien dice la Proposición de Ley que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, empaticemos con ellos, y tomemos las decisiones poniéndolos en el eje principal de nuestra balanza.

 

Por: Noelia Amador BurgosAbogada. Miembro de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Córdoba. 

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