Conservación de la actividad mínima necesaria para el mantenimiento de la salud de los caballos

Caballos

En relación con Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece medidas complementarias a las ya adoptadas durante la crisis del COVID 19, informamos que el apartado 10 de las excepciones de personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no será de aplicación el permiso retribuido en el citado Real Decreto Ley, están quienes prestan sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

 

Caballos

 

Siendo esto así, la RFHE  (Real Federación Hípica Española) entiende que las posibilidades de movimientos para el garantizar la salud de los caballos continua en las condiciones ya definidas con anterioridad, es decir:

  • Deberá ser proporcionada la alimentación y el mantenimiento básico de los caballos para su la salud
  • Será posible, el movimiento necesario de los caballos que evite el perjuicio su salud
  • Este movimiento será efectuado por el personal profesional habitual de mantenimiento de las instalaciones deportivas siempre que sea viable, o los propietarios de los caballos en caso de que lo anterior no sea posible
  • La circulación de personas necesaria para este fin estará siempre a todo a lo dispuesto en los Reales Decretos 464/2020, de 14 de marzo; y 10/2020, de 29 de marzo, evitando los desplazamientos innecesarios
  • Deberán ser los Servicios Veterinarios o de Salud Animal de cada Comunidad Autónoma quienes, en coordinación con los centros ecuestres, concreten estos protocolos

En todo caso, la RFHE continúa en contacto constante con la administración a través del Consejo Superior de Deportes y de todas las novedades que pidieran surgir se dará inmediata cuenta por los medios.

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