Ayuntamientos, los legítimos titulares de los microchip de los gatos ferales

Que los gatos de colonia, o lo que es lo mismo, los gatos que viven en comunidad al aire libre, son responsabilidad de las corporaciones locales es algo que no se discute a día de hoy. Los ayuntamientos son los responsables de velar por la salud pública en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta misma ley también les atribuye competencias en materia de medio ambiente, limpieza y salubridad pública.

Por otro lado, el método ético de control poblacional felino CER o TNR (Captura, esterilización y Retorno a su lugar de origen) está asumiéndose cada vez más como el método más eficaz, legal y ético por colectivos profesionales como veterinarios y abogados, aumentando su protagonismo en las Políticas Públicas de Bienestar Animal de muchas administraciones o cuanto menos la necesidad de esterilizar a los gatos de colonias. Conviene aclarar, aunque no se profundice en este artículo,  que un CER es mucho más que la promoción de campañas de esterilización.

Necesidad de identificar con microchip a los gatos de colonia de vida al aire libre

Aunque todos los proyectos CER incluyen como primordial la identificación de los individuos que forman parte de las colonias, esta identificación no necesariamente tiene que hacerse mediante el sistema electrónico de microchip, existiendo métodos alternativos como un carnet con los datos  y otros.

La defensa de la necesidad de que los gatos ferales sean portadores de chip electrónico parte de la base de que se piensa por un sector  que de esa forma se le dar protección jurídica al gato y por otro lado la de tener controlado veterinariamente al animal, ya que mediante la lectura del microchip el profesional accede de forma inmediata a todos los tratamientos médicos a los que ha sido sometido ese gato de colonia. Si bien no comparto el primer argumento, ya que el “felis silvestris catus” o “felis catus” tiene protección legal – administrativa, civil y penal- por su estatus jurídico, independientemente de que sea o no portador de microchip, en el segundo es evidente que facilita la revisión veterinaria en pro del animal.

Mi opinión particular, es que solo los gatos de colonia o comunitarios que sean sociables y potencialmente adoptables, por carácter o edad, se identifiquen con microchip para dar en adopción. El gato que por su carácter antisocial con los humanos es inadoptable, no necesariamente debería tener microchip, al menos que la colonia forme parte de una experiencia de proyecto piloto, estudio científico o se haya llegado a una situación idílica del control poblacional de prácticamente todas las colonias  de un municipio. Mi razón para opinar así es que el dinero que se invierta en microchip debería destinarse prioritariamente a la interrupción del ciclo reproductor, es decir a esterilizaciones de los individuos integrantes de las colonias.

 

 

Normativa autonómica y local que contempla la identificación de los gatos de colonias

En España tenemos al menos cuatro comunidades autónomas que regulan, si no los CER propiamente dichos, sí la identificación de los gatos de colonia de vida al aire libre, y la identificación a nombre de los  ayuntamientos de sus respectivas comunidades.

  • Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, del Principado de Asturias.- En su art.19 Control de gatos errantes que vivan en grupo, en su apartado 2 establece que  “ La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.”
  • Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.- En su art.26 Colonias felinas, en su apartado 2 establece que “Los gatos integrantes de estas colonias deberán ser capturados para su marcaje, esterilización y control sanitario. La identificación se realizará a nombre del ayuntamiento, a quien compete la vigilancia y control sanitario de estas poblaciones.”
  • Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.- En su art. 25, en el apartado 2 establece que “La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo, al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.”
  • LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA.- En su art.17 Colonias felinas, apartado 1 establece que “Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta. Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.”

Todas estas leyes autonómicas, reformadas recientemente a excepción de la de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, regulan la titularidad del chip a nombre del ayuntamiento de los gatos de colonia que afectan a más  de 700 municipios españoles. Ello lo hacen en virtud de las competencias asumidas y atribuidas por Leyes estatales y autonómicas,  como garantes que son de la vigilancia sanitaria y control de las poblaciones felinas, por lo que es su responsabilidad la tutela de esas colonias.

Existen también ayuntamientos, fuera de estas comunidades, que regulan la titularidad del chip a su nombre aunque no lo contemple  la respectiva ley autonómica como pueda ser, por poner alguno,  el de San Fulgencio de la comunidad Valenciana o Las Rozas en Madrid.

Por tanto cada vez son más ayuntamientos españoles que regulan la responsabilidad y la tutela sobre las colonias felinas y que en caso de identificarlos mediante microchip asumen la titularidad del mismo en el que se suele indicar el lugar de la colonia a la que pertenece y la identificación del gato.

 

Colonia de gatos

 

Consecuencias de identificar los gatos de una colonia a nombre de los gestores o un tercero

Aunque, como ya hemos mencionado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, entre otras normas, atribuye la exclusiva responsabilidad de los gatos de colonia a las entidades locales, como responsables de la vigilancia sanitaria y el control poblacional de estos animales, existe, al menos uno en España, el de Santa Cruz de Tenerife,  que obliga al administrado a ser el titular del gato feral. Esta la imposición de la titularidad del chip a nombre de las autorizadas a la gestión de las colonias vulnera y es contraria a la normativa vigente.

Si además, esta actuación no está expresamente regulada en ninguna norma o resolución administrativa podría considerarse que este mandato está prohibido por el art. 97.1 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al iniciar una actuación material utilizando, la vía de hecho y prescindiendo de absolutamente todos los actos previos del procedimiento legalmente establecido, para imponerles a las gestoras de colonias unas responsabilidades que no les corresponde legalmente.

Entre ellas podemos mencionar la posibilidad de ser denunciadas por las diferentes vías jurisdiccionales.

  • Jurisdicción civil.- El art.905 del Código Civil señala que  “poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. Según esto el titular “particular” podría verse afectado por una demanda en caso de que un gato de colonia con microchip a su nombre ocasionara algún daño que conllevara responsabilidad civil.
  • Jurisdicción administrativa.- Las Leyes de Protección Animal y Ordenanzas Municipales recogen en su mayoría el abandono y el maltrato como infracciones administrativas, además de limitar el número de animales de compañía que pueda estar a nombre de una persona. Estas normas son aplicables a los dueños y titulares de los animales de compañía por lo que si los gatos ferales de colonias de vida al aire libre, tienen chip a nombre de particulares, se les considera con propietario legal conocido y se genera un conflicto inter-normativo que atribuye responsabilidades a los administrados que no les corresponden como hemos dicho y técnicamente pueden ser multados por infringir Ordenanzas municipales.
  • Jurisdicción Penal.- En nuestro Código penal existe el delito de abandono animal tipificado en el art.337bis, por lo que un gato que se encuentre en la vía pública con chip y que no haya sido denunciado en una base de datos de registro de animales, o en la policía local, nacional o guardia civil puede ser objeto de denuncia al titular del animal por la vía penal. Si además sufriese lesiones en su integridad física incluso podría encontrarse el titular del gato feral con la sorpresa de una por delito de maltrato animal.

Aunque posteriormente se pueda acreditar, lo que sucederá en algunos casos y en otros no, que se trata de un gato de colonia, y por tanto sin propietario, y no se les puede exigir las mismas responsabilidades que a los dueños y poseedores aunque estén de titulares de los felinos, no siempre será así y desde luego nadie asume de buen grado poder verse denunciado teniendo que demostrar su falta de legitimidad pasiva en algún procedimiento, especialmente en la jurisdicción penal.

 A modo de conclusión

Las gestoras, asociaciones, alimentadoras/es, cuidadoras/es de colonias felinas no tienen que asumir la titularidad del chip de los gatos de colonias felinas o gatos que bien en comunidad. Ya no solo porque puede traerles consecuencias  personales pudiéndose encontrar inmersos en procedimientos donde se les exija responsabilidades que no les corresponden, sino además porque es al ayuntamiento al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones y por tanto la obligación de identificación a nombre del Ayuntamiento del gato feral y los gatos de colonia de vida al aire libre.

Autora: Francisca Gutiérrez Jáimez, Abogada. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Santa Cruz de Tenerife. Presidenta de la asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y el Medio Ambiente

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