INTERcids, Operadores Jurídicos por Los Animales, ha presentado a la Dirección General de Derechos de los Animales sus aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula “el uso y bienestar” de Perros de Asistencia, en trámite de audiencia y consulta pública.
Comenzando por el título de la norma, y adecuando así la terminología a la consideración jurídica de los animales como seres sintientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 bis del Código Civil, la entidad propone sustituir la palabra “uso” por “actividad”. Así, el título propuesto por INTERCIDS es: Real Decreto por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
Un Real Decreto que debe establecer medidas adicionales de bienestar
Como consideración básica, INTERCIDS recuerda que un Real Decreto que tiene como finalidad regular el bienestar de los perros de asistencia, animales que van a ser destinados a unas labores exigentes y que no realizan el resto de perros, no puede limitarse a reproducir las obligaciones que ya están contenidas en la Ley estatal para la generalidad de estos animales. Las disposiciones con respecto a estos perros no pueden ser las mismas que para el resto sino, en todo caso, más exigentes y adaptadas a los concretos riesgos o factores a los que están expuestos por la actividad que realizan y que pueden comprometer su bienestar.
Así, el futuro Real Decreto debe tomar la Ley 7/2023, de 28 de marzo, como punto de partida, como normativa de mínimos que debe quedar garantizada en todo caso para estos animales, pero disponiendo de medidas específicas o adicionales de protección.
Control veterinario, incapacidad temporal y pérdida de vinculación
En línea con la finalidad de garantizar el bienestar de estos perros, se propone la realización de un examen veterinario inicial, y posteriormente con carácter anual, por el cual se certifique que el animal se halla en condiciones adecuadas para la realización de la concreta actividad a la que ha sido destinado.
Con el objetivo ya mencionado de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los perros, se propone que la norma prevea también la posibilidad de que un perro se vea incapacitado temporalmente para realizar la actividad y, consecuencia, la obligación de su titular o responsable de interrumpirla. Así, INTERCIDS propone añadir que: “En caso de incapacidad temporal del perro de asistencia para realizar las funciones para las que fue entrenado, o en caso de enfermedad, lesión o cualquier otra situación que requiera el descanso del animal, interrumpir las actividades de asistencia hasta que un veterinario colegiado determine su aptitud”.
En esta misma línea, en lo que se refiere a las circunstancias en las que se daría la pérdida de vinculación con la persona usuaria, INTERCIDS señala que es necesario contemplar, con una finalidad preventiva, aquellas situaciones de riesgo objetivo para el animal, tanto en relación con las condiciones o aptitudes de la persona usuaria (piénsese por ejemplo, en circunstancias psicológicas o conductuales que puedan comprometer el bienestar del perro), como con las circunstancias de la actividad.
Acceso, circulación y permanencia
Tal como ya están contemplados en la Ley estatal de protección animal, y en coherencia con la normativa de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso a bienes y servicios, INTERCIDS propone que se recoja expresamente el acceso de estos perros a: “albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar”, atendiendo así específicamente a las circunstancias de vulnerabilidad en las que puede encontrarse la persona.
Al mismo tiempo, con el fin de garantizar en todo momento el bienestar del perro, se propone prohibir su entrada a cualquier espacio incompatible con el bienestar del animal, como aquellos en los que se superen los 85 decibelios como discotecas, bares musicales o salas de juego.
Imprescindible considerar métodos alternativos al uso de animales
Tal y como señalaba INTERcids en sus aportaciones en marzo de 2024, tanto para proteger el bienestar de los animales como para proporcionar a las personas usuarias las soluciones más eficaces y seguras disponibles, es necesario que las Administraciones públicas promuevan el estudio y aplicación de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, por ejemplo, para la asistencia de personas invidentes y con visión reducida, que permitan el reemplazo de los perros guía, al tiempo que se garantiza, con mayor eficacia, la mayor autonomía y la seguridad de las personas.
Actualmente existen dispositivos que ayudan a las personas con deficiencia visual a gozar de independencia con la misma, o incluso mayor seguridad que un perro guía. Todo ello sin comprometer el bienestar de estos animales, cuya entrenamiento y actividad son incompatibles con la satisfacción de sus necesidades etológicas básicas. Se calcula que menos de un 2% de personas invidentes disponen de un perro-guía. La tecnología, en cambio, podría ayudar a un porcentaje muchísimo mayor de este colectivo.