Nuevas medidas de accesibilidad para las clínicas veterinarias a partir de 2027

Veterinaria gatos

El nuevo Real Decreto 707/2026 establece obligaciones específicas para las clínicas veterinarias y los servicios de urgencias, como facilitar información adaptada, permitir sistemas de comunicación aumentativa y alternativa y admitir el acompañamiento de una persona de confianza

La accesibilidad llega también a las clínicas veterinarias. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 3 de septiembre el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

La nueva norma establece un marco común para mejorar la comprensión, la comunicación y la interacción de las personas con dificultades cognitivas y dedica una parte específica a los bienes y servicios relacionados con la salud, incluyendo expresamente a los centros veterinarios y a los servicios de urgencias veterinarias.

El reglamento entrará en vigor el 2 de enero de 2027, por lo que los centros afectados disponen de un periodo para prepararse y adaptar sus sistemas de atención e información.

 

¿Qué se entiende por accesibilidad cognitiva?

La accesibilidad cognitiva pretende que las personas puedan comprender la información, orientarse, comunicarse y utilizar los servicios de manera autónoma y en igualdad de condiciones.

El nuevo reglamento contempla las dificultades cognitivas desde una perspectiva amplia. Estas pueden estar relacionadas con una discapacidad, pero también con determinadas situaciones de salud, la edad, factores socioeconómicos o circunstancias como el desconocimiento del idioma.

Entre los principios que recoge la norma se encuentran el uso sencillo e intuitivo, la autonomía, la seguridad y la adaptación.

La información deberá poder presentarse, dependiendo de las necesidades de cada persona, mediante lenguaje sencillo, lectura fácil, pictogramas, apoyos visuales, sistemas sonoros o táctiles y tecnologías de la información y la comunicación.

 

Nuevas obligaciones para los centros veterinarios

Una de las partes más relevantes para el sector veterinario se encuentra en el artículo 9 del Reglamento.

El texto establece que, en los centros veterinarios, las personas que lo necesiten podrán solicitar que la información se les proporcione en un formato accesible o adaptado. Además, serán ellas mismas quienes podrán elegir qué tipo de adaptación necesitan.

Esta previsión afecta tanto a la información relacionada con los servicios veterinarios como a cuestiones relacionadas con tratamientos e intervenciones y con la medicación.

Esto supone que una clínica veterinaria deberá estar preparada para ofrecer alternativas cuando una persona tenga dificultades para comprender la información que se le está proporcionando.

Por ejemplo, determinadas explicaciones especialmente complejas podrían necesitar apoyos visuales, pictogramas, lenguaje sencillo u otros sistemas que faciliten la comprensión.

 

Comunicación aumentativa y alternativa

El reglamento también establece que los centros veterinarios deberán posibilitar el empleo de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, así como otros medios de apoyo que sean cognitivamente accesibles.

El objetivo es que las personas puedan utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes y servicios del centro de acuerdo con sus necesidades.

La comunicación aumentativa y alternativa engloba diferentes recursos destinados a facilitar la comunicación cuando una persona tiene dificultades para utilizar los sistemas habituales de comunicación.

La aplicación práctica de estas medidas puede implicar desde recursos visuales y pictográficos hasta dispositivos o tecnologías de asistencia, dependiendo de las necesidades de cada usuario.

 

Especial atención a las urgencias veterinarias

La nueva regulación adquiere especial importancia en una situación especialmente delicada: las urgencias veterinarias.

En estos casos, el reglamento establece que deberá facilitarse que la persona pueda interactuar utilizando su medio habitual de comunicación aumentativa y alternativa.

Además, los servicios de urgencias veterinarias deberán disponer de medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles que permitan a la persona comunicar e identificar adecuadamente su problema o necesidad.

Se trata de una previsión especialmente relevante porque una urgencia puede generar una situación de estrés y dificultad añadida. En ese contexto, disponer de mecanismos que permitan a una persona explicar qué necesita y recibir información comprensible puede resultar fundamental.

 

Urgencias perros

 

También se reconoce el derecho a acudir acompañado

Otra de las novedades que afectan directamente a los centros veterinarios es el derecho al acompañamiento.

La norma establece que, si así lo desea, una persona con dificultades cognitivas podrá acceder al centro acompañada por una persona de su confianza durante todo tipo de consulta, valoración, exploración o tratamiento.

Este acompañamiento puede facilitar la comunicación entre la persona usuaria y los profesionales y ayudar a comprender la información relacionada con la atención veterinaria.

No obstante, el reglamento contempla una excepción. Si los profesionales consideran que existe un riesgo de violencia de género, agresión sexual u otra amenaza o situación de peligrosidad respecto de la persona acompañante, el centro deberá adoptar las medidas oportunas y garantizar la prestación del servicio por otros medios.

 

Información más clara y comprensible

Las obligaciones para los centros veterinarios se integran dentro de unas exigencias generales aplicables a los bienes y servicios a disposición del público.

La normativa establece que la información comercial básica deberá facilitarse utilizando lenguaje sencillo y, cuando sea posible, acompañada de apoyos visuales.

También contempla la disponibilidad de hojas de reclamaciones en formato de lectura fácil y establece que cuestiones relacionadas con la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo deberán trasladarse en lenguaje sencillo.

En el ámbito veterinario, esto puede tener especial importancia a la hora de explicar presupuestos, tratamientos, pruebas diagnósticas, intervenciones, medicación o instrucciones que el responsable del animal debe comprender.

 

Una medida que afecta a la relación entre las personas y sus veterinarios

La nueva regulación no cambia únicamente la forma de señalizar una clínica o presentar determinada documentación. También introduce una concepción más amplia de la atención accesible.

La finalidad es que una persona con dificultades cognitivas pueda entender qué está ocurriendo, expresar sus necesidades y participar en las decisiones que le afectan.

En el ámbito veterinario, esta cuestión adquiere una particular importancia porque, aunque el paciente sea el animal, buena parte de las decisiones sobre su diagnóstico, tratamiento y cuidados corresponden a la persona responsable del mismo.

Por ello, una comunicación comprensible entre el equipo veterinario y el responsable del animal resulta esencial para que las indicaciones puedan seguirse correctamente.

 

Revisión veterinaria oídos perros

 

No se trata solo de una recomendación

El cumplimiento de estas condiciones no queda planteado exclusivamente como una buena práctica.

El Reglamento incorpora un régimen sancionador. Su artículo 21 establece que las acciones u omisiones que vulneren las condiciones de accesibilidad cognitiva y que estén tipificadas en la legislación estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o, en su caso, en la normativa autonómica, serán sancionadas conforme a esas normas.

Al mismo tiempo, las administraciones públicas podrán establecer subvenciones, incentivos u otras modalidades de apoyo para facilitar a las personas físicas y jurídicas obligadas la implantación de las medidas de accesibilidad cognitiva.

 

¿Cuándo tendrán que aplicarse estas medidas?

El Real Decreto 707/2026 entra en vigor el 2 de enero de 2027.

Las condiciones establecidas tienen carácter básico y serán aplicables en todo el territorio nacional. No obstante, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades locales podrán establecer medidas suplementarias o más exigentes dentro de sus respectivas competencias.

La publicación de esta norma supone, por tanto, un nuevo paso hacia una atención veterinaria más inclusiva, en la que las barreras no sean únicamente físicas.

A partir de 2027, las clínicas veterinarias y los servicios de urgencias deberán prestar una mayor atención a cómo se comunica la información, cómo se facilita la interacción con los profesionales y qué apoyos necesitan determinadas personas para acceder en igualdad de condiciones a los servicios veterinarios.

La accesibilidad cognitiva entra así de forma expresa en el ámbito veterinario y plantea al sector el reto de adaptar no solo sus espacios, sino también su manera de comunicarse con las personas que acuden a ellos.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre.

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