La Comisión Europea adoptó el pasado 20 de enero un nuevo reglamento delegado que complementa el Reglamento (UE) 2016/429, conocido como Ley de Sanidad Animal, y que introduce cambios relevantes en las normas aplicables a los movimientos no comerciales de animales de compañía dentro de la Unión Europea. Estas nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 22 de abril de 2026, marcando un nuevo hito en la política sanitaria europea en materia de bienestar animal y salud pública.
Un marco normativo más eficaz y simplificado
El principal objetivo de esta actualización legislativa es reforzar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles entre animales y seres humanos, sin renunciar a una mayor simplificación administrativa. La Comisión busca así un equilibrio entre un elevado nivel de protección sanitaria y la reducción de cargas burocráticas y costes para los propietarios de animales de compañía que viajan dentro de la UE.
El reglamento establece requisitos específicos para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos, hurones y aves de compañía, con el fin de minimizar el riesgo de propagación de enfermedades infecciosas, tanto zoonóticas como propias de las especies afectadas.
Identificación y requisitos sanitarios: continuidad y refuerzo
La nueva normativa confirma la obligación de identificación de los animales mediante microchip, manteniendo la validez de los tatuajes legibles aplicados con anterioridad al 3 de julio de 2011. Esta medida, ya consolidada en la legislación europea, sigue siendo clave para la trazabilidad y el control sanitario.
Asimismo, se mantienen los requisitos de vacunación antirrábica, considerados esenciales para la protección de la salud pública, así como el tratamiento obligatorio contra Echinococcus multilocularis en perros cuando proceda, dada la gravedad de esta zoonosis parasitaria.
En cuanto a la documentación, los animales deberán seguir viajando acompañados de un pasaporte para animales de compañía o de un certificado sanitario válido, expedido conforme a la normativa vigente. Estos documentos acreditan el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos y facilitan los controles en los desplazamientos transfronterizos.
Exenciones en situaciones excepcionales
El reglamento introduce también exenciones específicas para circunstancias excepcionales, como emergencias, catástrofes naturales o situaciones humanitarias, en las que el cumplimiento estricto de todos los requisitos podría resultar inviable. Estas disposiciones permiten una respuesta más flexible por parte de las autoridades competentes, sin comprometer la seguridad sanitaria general.
Novedades para el movimiento de aves de compañía
Uno de los aspectos más destacados de la nueva normativa es la regulación específica del movimiento no comercial de aves de compañía. El reglamento fija un límite máximo de cinco aves por desplazamiento, todas ellas debidamente identificadas mediante sistemas permanentes y legibles.
Además, se incorporan medidas reforzadas de prevención frente a la gripe aviar, que podrán incluir periodos de aislamiento previo, controles sanitarios, y, cuando las autoridades lo consideren necesario, vacunación. Estas medidas responden al creciente riesgo sanitario asociado a las enfermedades aviares y a su potencial impacto en la salud animal y humana.
Disposiciones transitorias y derogación de normativa anterior
Con el fin de garantizar la continuidad regulatoria, el nuevo reglamento establece disposiciones transitorias que aseguran que la identificación y los documentos expedidos antes del 22 de abril de 2026 seguirán siendo válidos. De este modo, se evita cualquier perjuicio para los propietarios que hayan cumplido con la normativa anterior.
A partir de la fecha de aplicación, quedarán derogados los Reglamentos Delegados (UE) 2018/772 y 2021/1933, culminando así un proceso de racionalización y armonización del marco normativo europeo en materia de movimientos no comerciales de animales de compañía.
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