El Príncipado de Asturias informa hoy del procedimiento sobre la tenencia de animales exóticos

Serpiente

La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, informa hoy en el BOPA sobre el procedimiento que se debe seguir para la tenencia de animales de compañía de especies exóticas invasoras

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Y ese procedimiento, relativo a aquellos ejemplares que hubieran sido adquiridos con anterioridad a su inclusión en el Catálogo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 630/2019, de 2 de agosto, consistirá en la presentación por parte del propietario de una declaración responsable en la que se DECLARA:

 Ser mayor de edad y conocer las disposiciones relativas a la tenencia/posesión de animales de compañía/mascotas, sus deberes y responsabilidades según la normativa vigente en cuanto a Bienestar Animal y al Real Decreto 630/2013 de 2 de Agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

 Poseer el/los animales catalogados como Exóticos Invasores que figuran a continuación, desde antes del 3 de agosto de 2013.

 Comprometerse a mantener dicho/s animal/es en su domicilio bajo su tenencia y tutela de forma permanente e indefinida hasta la muerte de los mismos, absteniéndose de ceder o vender dicho/s ejemplar/es o, comerciar, vivos o muertos o con sus restos, garantizando mientras tanto su incapacidad para reproducirse mediante aislamiento de otros ejemplares de su especie o, bien mediante esterilización clínica documentada, según sea procedente.

 Identificar inequívocamente al animal. En el caso de un vertebrado no acuático (pez), por medio de un tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario, y/o mediante medio probatorio suficiente (fotografía general con escala centimétrica y de detalle particular singular).

 Su compromiso para informar a la administración ante la que realiza esta declaración responsable -de forma inmediata- de un eventual fallecimiento del animal/es o del cambio de residencia o domicilio permanente del titular, mediante este mismo medio (declaración responsable), al igual que de ocurrir un escape accidental del ejemplar; así como a disponer de las medidas y medios eficaces para prevenir el riesgo de fuga o liberación accidental.

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