Vis a vis canino, solicitado por un preso para despedirse de su mascota

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 del País Vasco con sede en Bilbao ha autorizado a un preso a tener un vis a vis con su perro

El Departamento de Justicia vasco está a la espera de un certificado veterinario para permitir la entrada del animal en la cárcel y que así se pueda reunir con su dueño, el recluso A. L. P.  La razón de la petición es el deterioro de salud de su perro por lo que alega que «quiere verlo por última vez», porque probablemente tenga que ser sacrificado. El can tendrá que realizar el trayecto hacia el vis a vis con correa y bozal, y si se hace sus necesidades, su dueño será el encargado de limpiarlas.

Las personas tenemos múltiples facetas o dimensiones; los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos; las personas presas tienen privada su libertad y, en ocasiones, otros derechos fijados por sentencia, pero conservan el resto. Estas premisas elementales, en la práctica se ven desdibujadas en muchas ocasiones

Hace unos años en una charla sobre nuestra profesión y la orientación y asistencia jurídica penitenciaria a alumnas y alumnos de bachillerato les generó mucha extrañeza abordar cuestiones como los vis a vis, tratamientos médicos, etc.,; con espontaneidad manifestaron su asombro a que tuvieran derecho a la libertad sexual o recibir tratamientos médicos, en esta ocasión no era porque considerasen que no debían conservar esos derechos, era porque no se habían parado a pensarlo, visualizaban a las personas presas como meros cumplidores de una pena de prisión sin plantearse nada más. Lo mismo pasa con las referidas noticias, son noticias porque parten de una visión de las personas privadas de libertad deshumanizada lo que supone un panorama desolador y que nos debe, sin duda, hacer reflexionar.

Pero, como un oasis en el desierto, estos Autos alientan la esperanza de que haya, de que puede haber, resoluciones que contemplen a las personas privadas de libertad en sus múltiples facetas humanas y no solamente en una encorsetada visión en la aplicación de las normas penitenciarias.

Estas resoluciones, aun pudiendo ser mejoradas en sus matices, son significativas porque consideran a las personas privadas de libertad en todas sus dimensiones como seres humanos o por lo menos tienen en cuenta facetas en las que no se reparaba antes o no se hacía en suficiente medida. En la resolución que autoriza un vis a vis con el perro de un preso, se está considerando la dimensión afectiva o socioemocional de la persona más allá de la interpretación habitual del derecho a las comunicaciones. En la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciara nº 1 de Pamplona la libertad sexual de la presa.

El sistema penitenciario pide a las personas que cumplen condena que se comporten dentro de unos estándares preestablecidos y, en la gran mayoría de supuestos, dentro de unos estándares rígidos, pretende con ello, su rehabilitación y reinserción, pero la realidad es que, por defecto, lo hace habitualmente deshumanizándolas al no contemplar y analizar todas las facetas y necesidades como seres humanos, lo que supone una ruptura aún mayor con el mundo exterior y dificulta la reincorporación a la vida en libertad.

 

Por la Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU) del Colexio da Avogacía de Ourense

Fuente: Abogacía.es

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