Tenencia responsable de animales

Mascotas

A muchos, les es desconocida la normativa sobre tenencia responsable de animales y es que, el mero hecho de adquirir a un animal doméstico deriva en la responsabilidad en la que pudiera incurrir en caso de no cumplir con ciertas premisas precisamente establecidas en pro de la protección de los animales que se encuentran bajo el cuidado del hombre.

Si bien es cierto que no contamos con una normativa centralizada a nivel estatal, sí contamos ya con cierta protección penal que marca de alguna forma la pauta a seguir respecto de la regulación básica que implica el bienestar de los animales.

 

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Dicho esto, hay que centrar el estudio en las diferentes normativas municipales, redactadas ah doc, en atención al municipio en cuestión. Lo que sí es cierto es que, en lo básico, todas las ordenanzas suelen coincidir, a saber:

  • Mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de ahí a que se prohíba la tenencia en un mismo domicilio de un número concreto de animales, en el caso de Málaga y Madrid, hasta 5 animales. Esto implica limpieza periódica, tanto en la higiene del animal como en su lugar de alojamiento.
  • El lugar en el que permanezca habitualmente, se encuentre en buenas condiciones de ventilación, temperatura o luminosidad.
  • Proporcionarles agua potable y alimentación bastante para su mantenimiento y buena salud física.
  • Cuidado veterinario cuando sea preciso, si bien es común el cuidado preventivo y curativo, en ciertas localidades se contempla el cuidado paliativo.
  • Se prohíbe la permanencia continuada y prolongada en terrazas o espacios cerrados, lo cual podría considerarse una forma de maltrato quedando prohibido igualmente, tanto a nivel administrativo, como en sede penal, si la situación del animal es de cierta gravedad.
  • Se exige también que el animal tenga su tiempo de paseo o acceso al exterior, así como tenga suficiente espacio de esparcimiento.
  • Condiciones de transporte adecuadas.
  • Exigencia de registro (chip), así como de la documentación en regla respecto de los “perros potencialmente peligrosos”.

Digamos que esta es la base del bienestar animal en nuestro país, con las especialidades que marque cada entidad local (sin perjuicio de normas marco, al margen estatal que promulguen las Comunidades Autónomas), por lo que no solo es menester asumir la responsabilidad moral de dar el cuidado idóneo al animal que adquirimos, sino también hemos de ser conscientes de que su incumplimiento puede conllevar la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de los preceptos que así lo regulan, sin perjuicio todo ello, de incurrir en un ilícito penal, siempre atendiendo a la gravedad del caso.

 

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Expuesto todo lo anterior, es claro que la concienciación social sobre el bienestar animal es cada vez mayor, cuasi convertida en una necesidad o derecho equiparable a otras demandas sociales de gran calado, aunque se incide, estamos aún en el camino. Lo que sí es cierto, es que del análisis y estudio de las diferentes regulaciones locales, podemos extraer una gran información sobre el nivel de preocupación y/o implicación en esta materia.

No nos olvidemos de otros ejemplos no tan comunes como las mascotas habituales, sino que existe un gran elenco de especies que pueden subsumirse en la normativa que los ampare. Póngase como ejemplo la tipología de animales que recoge cada normativa incluyendo diversos grupos, tales como:

  • Animales domésticos de explotación (animales de granja y de cría mayormente).
  • Animales silvestres de compañía (aquellos silvestres mantenido por el hombre o en entorno humano)
  • Animales salvajes en cautividad (peces, reptiles, anfibios o mamíferos).

Es decir, cualquier animal que dependa de la actuación humana para su subsistencia, se encuadra en cualquiera de los subgrupos que conforman las diferentes normativas, por lo que todos los animales son dignos de la protección.

En suma, un animal no es un objeto material que podamos adquirir para nuestro uso y disfrute, sino que la convivencia con él va más allá de presumir de “perrazo”; de que guarde la finca o el chalet o de cubrir el capricho de los niños en Navidad. La decisión de traer un animal a casa e incorporarlo a la familia, va más allá de cualquier utilidad, un animal es un ser vivo dotado de sensibilidad y, por tanto, es responsabilidad y obligación de toda la familia proporcionarle los cuidados necesarios, pues nuestros animales son un miembro más de la misma.

 

Autora: Belén Torres Grana. Abogada. Miembro de la Sección Derecho y Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Málaga

Web: Abogacía

 

 

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