Regulación de la pirotecnia y como afecta a los animales

Fuegos artificiales

A punto de dar inicio el verano de 2021, vemos como se van instalando puestos ambulantes de venta de petardos anunciando la proximidad de la fiesta de San Juan y con ello, nuevamente el debate sobre la prohibición del uso de petardos en determinadas zonas.

Este debate suele coincidir también con otras festividades como la Nochevieja, celebraciones, o fiestas locales, entre otros; y ello porque son los momentos en los que más visibilizamos o podemos visibilizar el sufrimiento de muchos animales, humanos y no humanos.

 

Fuegos artificiales

¿Cómo puede afectar la pirotecnia?

El ruido de los petardos puede afectar a los animales, tanto humanos como no humanos, toda vez que suponen un estímulo negativo, no previsible para ellos y que desconocen.

Por ejemplo, en el caso de los perros, la fobia más habitual es la relativa a ruidos fuertes, como sería la explosión de petardos o los truenos, entre otros. Esta fobia se puede manifestar de varias maneras, como la intranquilidad, nerviosismo, estrés, pánico, paralización, intentos de escape, salivación, permanente estado de alerta o incluso micciones incontroladas, entre otros. Destacar que, en algunos casos, podrían llegar a morir por paros cardíacos o por las consecuencias de sus intentos de escape – atropellos, caídas desde grandes alturas, etc.-.

Todas estas manifestaciones externas son signos del menoscabo que provoca la pirotecnia en su salud, manifestaciones que por sí mismasen otras situaciones podrían ser denunciadas como maltrato.

Gorriones muertos pirotecnia
Gorriones muertos pirotecnia

La pirotecnia afecta no solo a los perros, sino a otros animales, como por ejemplo las aves. En este sentido, destacar un estudio de la Universidad de Alicante y València que recientemente ha constatado que la población de gorriones juveniles disminuye en aquellas poblaciones que celebran sus fiestas de “Moros y Cristianos” durante la época de cría debido al ruido generado por el uso de la pólvora, petardos y fuegos artificiales; esto se debería a que a los gorriones les causa tal estrés la pirotecnia que abandonan los nidos, dejan de incubar los huevos y de dar de comer a los pollos o éstos se caen de los nidos.

Pero como decía anteriormente, la pirotecnia no afecta solo a los animales no humanos; el ruido ocasionado por ésta genera un alto nivel de ansiedad y estrés en las personas con autismo, que pueden llegar a autolesionarse o presentar convulsiones.

También a personas mayores, que pueden sufrir trastornos como tinnitus o acúfeno.

Regulación de la venta y uso de petardos a nivel particular

El 8 de noviembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería; a través de dicha normativa se regula la edad mínima para el uso de la pirotecnia, dependiendo de la peligrosidad y nivel de ruido de cada uno.

La pirotecnia se cataloga en tres categorías:

Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. Estos petardos pueden ser comercializados -y, consecuentemente usados- por personas mayores de 12 años.

Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. En este caso, se podrán vender a personas mayores de 16 años.

Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. La pirotecnia catalogada como F3 está destinada a personas mayores de 18 años.

Existe una cuarta categoría (F4) que se destina al uso exclusivo por parte de expertos, por su alta peligrosidad.

A pesar de ello, cada Comunidad Autónoma puede disminuir las edades establecidas a nivel estatal para las categorías F1 y F2, llegando a los 8 y 10 años respectivamente siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (formación para uso seguro, bajo supervisión de un adulto, autorización escrita del progenitor o tutor).

Cabe destacar, que esta normativa prevé que los vendedores de artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus productos a las personas que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

Maltrato animal a través del uso de material pirotécnico

 

 

Centrándonos en los animales, y sin obviar los graves perjuicios que pueden causar los petardos a las personas, debemos hacer referencia a los casos de maltrato animal, no solo en España, que se han dado en los últimos años por el uso directo de pirotecnia.

A modo de ejemplo, destacar los hechos ocurridos el pasado mes de diciembre de 2020 en Puerto Rico, donde ataron pirotecnia a los testículos de un perro, causándole graves heridas. Hechos similares ocurrieron en Croacia a principios de 2020; o en enero de este mismo año en México, donde un perro falleció después de que le estallara un petardo que le tiraron al hocico.

Más cercano nos queda el caso ocurrido hará dos años este San Juan, en Lleida, cuando una gata de dos meses falleció después de las graves heridas que le provocaron al explotarle un petardo en la boca. Los mismo ocurrió en el San Juan de 2018 en Almendralejo (Badajoz),

Este tipo de actos delictivos se producen año tras año, la mayoría no son denunciados por la imposibilidad de identificación de los autores, y en otras ocasiones por ser animales de especies que no gozan de tanta estima como otros.

A pesar de ello, cabe destacar que, en caso de poder identificar a la persona o personas, estaríamos ante el tipo agravado del delito de maltrato animal (artículo 337 CP), toda vez que el menoscabo a su salud sería a través de la utilización de instrumentos u objetos concretamente peligrosos para la vida del animal.

Señalar también la posible viabilidad de las denuncias administrativas y/o penales por maltrato animal en aquellos supuestos de menoscabo por el uso – no solo a través del uso – del material pirotécnico; hecho que ocurre en supuestos en los que por ejemplo se tiran petardos en las inmediaciones de un pipican mientras en su interior se encuentran perros haciendo uso de éste.

Propuestas de regulación y convivencia

Son muchas y diversas las propuestas de regulación y convivencia. En algunas ciudades, podemos encontrar la prohibición de disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados. Ello suele regularse a través de Ordenanzas municipales relativas a la contaminación acústica.

Ejemplo de ello son Valencia o Madrid (entre otras), donde el Ayuntamiento debe dictar un bando autorizando determinadas categorías de petardos, fijando la localización y horario.

Barcelona, por su parte estableció la prohibición de lanzar petardos o tirar fuegos artificiales en espacios verdes fuera de las zonas que se señalen para ocasiones determinadas.

En cambio, otras ciudades como la de Terrassa establecen solo la prohibición de uso de petardos a distancias inferiores a 200 metros de edificios hospitalarios u otros espacios que el Ayuntamiento considere que, de forma motivada, debe preservar.

Este tipo de prohibiciones pueden suponer un punto de partida para delimitar el uso de petardos en días, horarios y localizaciones muy concretas; lo cual contribuiría a reducir los efectos de la pirotecnia y su uso prolongado.

Otra de las propuestas que se llevan a cabo en algunas ciudades es la de incentivar la venta y uso de petardos no sonoros, optar por petardos luminosos y promover festividades inclusivas, respetando el bienestar de todos.

Aun queda mucho camino por recorrer, pero poco a poco vemos como muchas localidades van dando pequeños pasos en pro del bienestar, contribuyendo de este modo a respetar a las personas y los animales que no disfrutan, sino todo lo contrario, que SUFREN, con los ruidosos estruendos ocasionados por los petardos en fiestas y celebraciones.

¡Por una feliz, respetuosa e inclusiva verbena de Sant Joan!

 

 

Autora: Cristina Bécares Mendiola. Abogada y mediadora. Coordinadora de la Comisión de Derecho Animal del Il·lustre Col·legi d’Advocats de Terrassa. Miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales.  Presidenta de la Asociación DAP (Defensa Animal Profesional).

 

 

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