Proyecto de Real Decreto para garantizar el libre acceso con perros de asistencia y perros guía

Perros de asistencia

El Ministerio de Derechos Sociales ha sacado a audiencia pública el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

La accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero también es parte del contenido esencial de los derechos, es decir, todo lo que tiene que tener un derecho para existir. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubica, como puede ser el urbanístico, el de transportes o el audiovisual, proyectándose en todos los derechos.

Este real decreto viene a dar cumplimiento a la disposición final tercera del texto legal, reuniendo en un texto reglamentario aquellas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional cuya concurrencia y observancia se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del público. Junto al catálogo de condiciones básicas, incorpora también el reglamento un elenco de medidas de acción positiva que, como indica el artículo 23 del texto legal, se orientan a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con 19/05/2022

Se trata, con este despliegue de apoyos, de situar a estas personas en una posición de igualdad de oportunidades para que puedan desarrollar su vida de acuerdo con sus propias decisiones y elecciones.

Personas con discapacidad usuarias  de perros-guía y de perros de asistencia y las personas con trastornos diabéticos o epilépticos

1. Las personas con discapacidad usuarias  de perros-guía y de perros de asistencia  y  las
personas con trastornos diabéticos o epilépticos usuarias de perros de apoyo que, de acuerdo con la legislación específica aplicable, tengan la condición de animales de apoyo, así como las personas encargadas de su adiestramiento en el ejercicio de esta tarea, no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Las personas usuarias de estos animales deberán observar en su tenencia y uso las obligaciones contenidas en la normativa sectorial correspondiente.

2. Se promoverá la utilización de perros-guía y perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas.

El Ministerio ha informado de que el periodo para realizar aportaciones se alargará hasta el 31 de mayo y que las personas o entidades nteresadas en enviarles alegaciones pueden hacerlo a través del correo: informacion-publica@mdsocialesa2030.gob.es.

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