Aportaciones al desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Protección de los animales de compañía de Navarra

Mascotas

Abierto a participación pública el reglamento de protección de los animales de compañía de Navarra

El texto regula aspectos concretos de la Ley Foral, como la identificación y registro obligatorios, los centros y el personal cuidador

Hasta el próximo día 17 de junio está abierto el plazo para presentar aportaciones al desarrollo reglamentario de la Ley Foral de Protección de los animales de compañía de Navarra.

Este texto, desarrollado en un decreto foral, supone la concreción de varios aspectos de la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril, de protección de los animales de compañía, ya que muchas cuestiones reguladas en ella requieren ser aclaradas y concretadas para, de esa forma, asegurar el cumplimiento de sus fines.

Los principales aspectos regulados en el reglamento son la obligación de identificar individualmente a los animales de compañía e inscribirlos en el registro creado al efecto, así como el detalle de los controles sanitarios que deben realizarse. Regula también aspectos fundamentales como la creación y funcionamiento de los centros de animales de compañía, la formación del personal que los maneje o cuide en dichos centros, y el registro del personal adiestrador canino.

Asimismo, se crea un registro de las asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras, y un comité de consulta de protección animal. Finalmente, en lo que respecta a sanciones, se crea también un registro de personas infractoras y se regula el destino de los ingresos por sanciones de la Ley Foral.

 

Mascotas

Asegurar óptimas condiciones para los animales

La Ley Foral de Protección de los animales de compañía de Navarra, que entró en vigor el 11 de julio de 2019, tiene como fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en este ámbito y garantizar un trato adecuado, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento,  y  asegurándoles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con su especie, edad y actividad.

Son también objetivos de la Ley fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por métodos que impliquen su muerte, así como promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de las y los  propietarios en materia de etología y manejo de los animales.

Contenido del reglamento

Para el logro de estos fines y para una aplicación adecuada y correcta de la Ley Foral se precisa de un detallado desarrollo reglamentario, que el texto abierto a consulta pública reúne en diez títulos.

1. Las condiciones para la identificación de los animales de compañía, la creación y el funcionamiento del Registro de Animales de Compañía de Navarra, la habilitación de veterinarios y veterinarias para la identificación y el registro de los animales, así como su forma de gestión.

2. La obligación de la vacunación antirrábica y otras vacunaciones o tratamientos en los animales de compañía. El desarrollo del reconocimiento sanitario obligatorio de los animales con una periodicidad anual. Las funciones de las y los veterinarios colegiados en estos aspectos.

3. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros que alojen, manejen o desarrollen actividades con animales de compañía (perros, gatos, hurones, roedores y conejos, salvo los de producción, aves distintas a las de producción, peces ornamentales, anfibios, reptiles e invertebrados). El funcionamiento de los centros de acogida, de los establecimientos de cría y de venta, residencias, etc. Así como las condiciones y número máximo de animales que pueden acoger las casas de acogida.

4. Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas que manejen o trabajen en contacto con los animales de compañía, estableciendo una formación suficiente y adecuada en función de las tareas que desarrollen.

5. La acreditación de la formación y experiencia para el reconocimiento de las personas adiestradoras caninas y la creación del Registro del Personal Adiestrador donde se inscribirán.

6. Las condiciones y requisitos que deben respetar los ayuntamientos, por un lado, para que crear colonias felinas a fin de gestionar la población de los gatos que viven en libertad en sus municipios y, por otro lado, para el control de las palomas urbanas por medio de métodos o procedimientos autorizados.

7. Las condiciones para registro de las asociaciones de protección y defensa de los animales y para su reconocimiento como entidades colaboradoras, estableciendo las obligaciones, derechos y normas para su funcionamiento.

8. La creación y la forma de funcionamiento de un registro de personas infractoras, de manera que se pueda controlar y evitar que la persona inhabilitada para la tenencia de animales pueda poseer algún animal o tener actividades profesionales con ellos.

9. La creación, composición y funcionamiento del Comité de Consulta para la Protección Animal, cuya finalidad es hacer un seguimiento y mejora de la normativa, procedimientos o actividades referidas a la protección animal en Navarra.

10. La gestión y desarrollo de medidas necesarias para el fomento de la protección animal con los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la Ley Foral.

Visitas: 0

Compártelo

infoespecies