Protocolo de Actuaciones ante de la llegada de animales de compañía procedentes de Ucrania

Ante la preocupante evolución de la situación en Ucrania y para evitar posibles dificultades con los refugiados procedentes de ese país europeo con sus perros, gatos u otros animales de compañía, la Comisión Europea ha informado a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 576/2013, y como excepción a las condiciones previstas para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, los Estados miembros pueden, en situaciones excepcionales, autorizar el desplazamiento sin ánimo comercial a su territorio de animales de compañía que no cumplan dichas condiciones siempre que:

(a) el propietario haya presentado una solicitud previa de autorización y el Estado miembro de destino la haya concedido, y
(b) los animales de compañía estén aislados bajo supervisión oficial durante el tiempo necesario para que cumplan dichas condiciones y que no sea superior a seis meses:

                          i. en un lugar aprobado por la autoridad competente; y
ii. de acuerdo con las modalidades establecidas en el permiso.

En este caso, la Comisión ha pedido a todos los Estados miembros que, para facilitar el proceso y abordar adecuadamente esta situación de emergencia, los Estados miembros pueden elaborar disposiciones sobre permisos que se aplicarían a los animales de compañía que viajen con refugiados y autorizarían su entrada sin necesidad de solicitar previamente un permiso individual. Este enfoque les
permitiría informar a su personal en las fronteras para garantizar el conocimiento y, por tanto, evitar cualquier problema.

Todos los Estados miembros nos hemos mostrado favorables a la entrada en dichas condiciones sin necesidad de un permiso individualizado. Ucrania es un país tercero no incluido en el Anexo II del Reglamento(UE) 577/2013, por lo que las condiciones habituales a cumplir por animales de compañía
sensibles a la rabia serían las siguientes:

  • El animal está correctamente identificado, la identificación del animal se realizará mediante microchip.
  • Ha sido objeto de una vacunación antirrábica.
  • Se ha realizado una valoración de anticuerpos, la muestra debe tomarse al menos 30 días después de la vacunación, y tres meses antes del desplazamiento.
  • Se ha expedido un certificado de importación que acompaña al animal, o en caso de reintroducción de un pasaporte que certifique la vacunación, y la prueba de valoración de anticuerpos.
  • No se autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de siete meses (periodo establecido por la edad de vacunación y la determinación de los anticuerpos post-vacunales).

Es previsible la llegada de animales de compañía que no cumplan con las condiciones anteriores, con lo que es necesario establecer un protocolo de actuación homogéneo en todo el territorio de España para mitigar los riesgos inherentes a esta situación.

Evaluación del riesgo de introducción de la rabia (RABV) en España

El riesgo principal para nuestro país ha sido y sigue siendo en la actualidad el norte de África, que es un territorio fuertemente endémico y fuente frecuente de casos importados en Ceuta y Melilla. Ello se demuestra con el actual foco de Melilla, que se ha tornado endémico y de difícil control y erradicación, lo que ha hecho aumentar el nivel de riesgo para todo el resto del territorio nacional.

El siguiente nivel de riesgo, aunque considerablemente menor, ha estado representado por la importación ilegal de perros de raza procedentes de países del este de Europa. Con la situación actual en Ucrania, el riesgo procedente de esta zona se incrementa de forma notable, aunque en la actualidad es
difícilmente cuantificable por no contar con una estimación del número de animales de compañía que pueden llegar con los refugiados de ese país. No obstante, sí se puede efectuar una evaluación del riesgo cualitativo.

Ucrania sigue siendo el único país de Europa donde la rabia está muy extendida entre los animales y las personas (Regulatory Mechanism in Biosystems, 2021). Anualmente hay unos 1.600 casos de rabia en animales en Ucrania y se han registrado casos esporádicos en humanos a pesar de la de las medidas
preventivas. Los casos afectan tanto a perros como a gatos, si bien la proporción de ataque a personas por animales infectados fue, en el periodo 1996-2020, de perros (1:124), de gatos (1:25), de animales salvajes (1:7) y de animales de granja (1:2). Desde el punto de vista geográfico, los ataques a personas por parte de carnívoros domésticos se observaron con mayor frecuencia en la parte oriental de Ucrania, debido a la alta urbanización de la región y a la alta densidad de la población humana.

Virus rabia

En los últimos 25 años, se han registrado 63 casos de rabia en humanos. Las principales fuentes de la rabia fueron los perros (24 casos) y los gatos (22 casos).

Las lagunas en las medidas de control de la rabia son la falta de coordinación acordada de los vínculos intersectoriales, la falta de esfuerzos significativos para sensibilizar a la población y la falta de financiación de los programas de profilaxis para humanos y animales.

Como conclusión, se puede deducir que el riesgo cualitativo de los animales compañía que pueden llegar acompañando a sus dueños sin asegurar el cumplimiento de los requisitos habituales es muy elevado, y dependiendo del número de refugiados que accedan a nuestro país en esta situación, hará que el
riesgo cuantitativo pueda incrementarse de forma considerable. Por tanto la evaluación preliminar es de riesgo alto.

Ello hace que en el actual contexto cobre especial relevancia la indudable efectividad que manifiesta, como medida de contención efectiva, el tener nuestra población autóctona de perros, gatos y hurones convenientemente protegida. La llegada de animales de compañía de Ucrania a zonas donde la población autóctona de animales de compañía no cuenta con la protección adecuada hará necesario extremar las medidas de mitigación de riesgo siguientes.

Medidas de mitigación del riesgo

Cualquier administración pública, ya sea de ámbito nacional, autonómico o local, incluyendo los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, las policías autonómicas y municipales, así como cualquier profesional relacionado con la salud pública o la salud animal, informará de inmediato a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de la llegada de un animal de compañía (perro, gato o hurón principalmente) acompañando a refugiados procedentes de Ucrania.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de las Comunidades Autónomas tomarán las medidas necesarias, en colaboración con el resto de autoridades competentes y, en su caso, con otras entidades privadas o profesionales sanitarios que presten su colaboración voluntariamente y sin ánimo de lucro, para que a la mayor brevedad posible se aplique el siguiente protocolo de actuación, en función de la evaluación que se realice, caso a caso:

  1. Identificación: en el caso de que el animal esté identificado con microchip y éste sea legible, no será necesaria su reidentificación. En caso contrario, se identificará con microchip.
  2. Vacunación frente a la rabia:

1. Si el animal se comprueba que ha sido vacunado en Ucrania, se procederá a la extracción de sangre para titulación de anticuerpos y a la revacunación en ese momento. Si la titulación es favorable, el animal permanecerá con el propietario en aislamiento domiciliario hasta completar un periodo de 3 meses desde la extracción de sangre. Si la titulación es desfavorable, se realizará una nueva titulación a los 30 días, permaneciendo en cuarentena en un centro público o privado. Si la titulación es desfavorable, revacunación a los 2 meses de la anterior vacuna y permanecerá en el centro de cuarentena, con una nueva titulación de anticuerpos pasados 30 días de la segunda vacunación; si la titulación vuelve a ser desfavorable, se completará la cuarentena en el centro por un periodo máximo de 6 meses desde la primera extracción de sangre. Si la titulación es favorable completará con el propietario el periodo de cuarentena de 3 meses desde la primera extracción de sangre.

 

 

2. Si el animal ha sido vacunado a la entrada en la Unión Europea, se procederá a la extracción de sangre si han pasado más de 30 días desde la vacunación. En caso contrario, se esperará a que pase ese periodo,
permaneciendo el animal en cuarentena en un centro público o privado. Si la titulación es favorable, el animal completará el periodo de cuarentena de 3 meses desde la extracción de la sangre en compañía de su propietario. Si la titulación es desfavorable, se revacunará a los 2 meses de la primera vacunación y se continuará actuando como en el apartado 1.

3. Si el animal no está vacunado, se primo vacunará y permanecerá en cuarentena en un centro público o privado; pasados 30 días se realizará una extracción de sangre para titulación de anticuerpos. Si la titulación es favorable, completará el periodo de cuarentena de 3 meses en el centro; si es desfavorable, revacunación a los 2 meses y se continuará de la mismaforma que en los puntos 1 y 2.

Las pruebas serológicas se realizarán en el Laboratorio Nacional de Referencia de Santa Fe, de forma gratuita.

En el caso de que sea necesario realizar las cuarentenas en centros públicos o privados y no se consigan los medios necesarios para ello, el contacto para realizar las gestiones necesarias es el siguiente e-mail de la Dirección General de Derechos de los Animales: dgderechosanimales@mdsocialesa2030.gob.es.
Adicionalmente, es importante remarcar también que, mientras en España no se ha detectado en animales domésticos Echicococcus multilocularis, Ucrania es un país endémico del parásito. Por ello, es conveniente realizar a la llegada de estos animales un tratamiento que debe consistir en un medicamento veterinario autorizado que contenga la dosis adecuada de praziquantel o de sustancias
farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras de Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.

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