Peleas de gallos: legalidad de un maltrato “tradicional”

Actualmente, las peleas de gallos están prohibidas en la mayoría de comunidades y ciudades autónomas, siendo legales -con matices que posteriormente expondré- en Andalucía y Canarias.

Pero, ¿sabemos en qué consisten estos actos? Y, ¿sabemos cuál es su situación legal?  En esta ocasión, analizamos la normativa relativa a las peleas -o riñas- de gallos.

 

Peleas de gallos y actuaciones relacionadas

Las peleas de gallos son combates que se organizan y llevan a cabo entre gallos del mismo género o razas de aves que se conoce como “gallos finos de combate” o “aves finas de combate”; debiendo hacer referencia a que, desde el 25 de enero de 2007, el gallo combatiente español está incluido en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, como raza autóctona.

A fin de llevar a cabo las peleas, los animales son introducidos en un ring o ruedo conocido como gallera, donde solo uno resultará vencedor. El gallo vencedor será el que demuestre sus mejores cualidades, lo cual se pone de manifiesto al dejar inhabilitado a su adversario para continuar la pelea o cuando el perdedor rehúye pelear.

Si cerramos los ojos e imaginamos la situación, nos podríamos plantear la posibilidad de incoar diligencias por presuntos delitos de maltrato animal. Pero para ello, debemos tener en cuenta en dónde nos encontramos, ya que estas prácticas son legales en alguna comunidad autónoma.

Por otra parte, no nos podemos quedar solo en lo superficial o en lo notorio, sino que debemos buscar más allá y, en las peleas de gallos hay más aspectos que debemos tener en cuenta.

El pasado 23 de octubre algunos medios de comunicación se hacían eco de la detención de un veterinario en Valencia por cortar las crestas a más de 4.000 gallos para peleas ilegales en el marco de la operación Cornellius[1].

Estos hechos -frecuentes en las peleas de gallos- se deben a que, antes de participar en una pelea, a los gallos se les realizan mutilaciones consistentes en la amputación de cretas, orejillas y barbillas, con la finalidad de evitar intensas hemorragias durante las peleas.

 

 

Además, en ocasiones se les liman y afilan los espolones, llegando incluso a aplicarles espolones artificiales para causar más daño (navajas y espuelas). Y, se hace uso de gafas antipicaje con clavija, cuyo uso requiere de una perforación en el pico mediante una aguja o palillo de plástico.

 

 

 

Por lo que, estas actuaciones también serían compatibles con la comisión de delitos de maltrato animal, o de vulneración de normas administrativas a efectos de peleas o mutilaciones, entre otras. Estos aspectos, por cuestión de espacio y tiempo, lo analizaré en otra ocasión.

 

 

Legalidad de las peleas de gallos

Como apuntaba al inicio, las peleas de gallos están prohibidas en la mayor parte del Estado, pero a fecha de hoy continúan vigentes en Andalucía y Canarias.

En Andalucía están prohibidas las peleas de gallos salvo “aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”[2].

Esto conlleva que las peleas de gallos tienen que ser organizadas por asociaciones o entidades inscritas y siempre cerradas al público; por lo que el desarrollo de las peleas solo podrá ser observado por los socios.

La Federación Andaluza de defensores del gallo combatiente español regula a través del “Reglamento de peleas para la selección de cría del gallo combatiente español” en qué condiciones deberán estar los gallos, cómo procederá la pelea o cómo finaliza ésta -entre otros aspectos-.

En Canarias, se prevé la realización de peleas de gallos “en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:

  1. a) Prohibición de la entrada a menores de dieciséis años.
  2. b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas.
  3. c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.”[3]

Consecuentemente, en Canarias -del mismo modo que en Andalucía-, las peleas de gallo también se celebrarán a puerta cerrada.

Si revisamos el funcionamiento de las peleas que se llevan a cabo, podemos destacar el “Reglamento del campeonato de Canarias de pruebas de gallos”, el cual establece como se llevarán a cabo, qué espuelas se permiten o cómo se producirá el careo, entre otras cuestiones.

 

Una anhelada mirada al futuro: Ley de bienestar animal

En los últimos meses hemos podido escuchar y leer mucho respecto a la esperada Ley de protección, derechos y bienestar animal, esperando que ésta pudiera acabar con las peleas de gallos.

A pesar de las diversas modificaciones que ha ido sufriendo este Anteproyecto, la versión aprobada el pasado mes de agosto en Consejo de Ministros, no preveía la prohibición expresa de las peleas de gallos.

Analizando la versión de la que disponemos a fecha de hoy, podemos observar cómo se prevé la prohibición general de utilizar animales “en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento […]” Ahora bien, esta previsión no es aplicable a las peleas de gallos, ya que:

  • Solo hace referencia a animales de compañía y silvestres en cautividad, mientras que los gallos combatientes están incluidos en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
  • Hace referencia a espectáculos públicos, cuando precisamente la permisibilidad o autorización en Canarias y Andalucía prevé que sean a puerta cerrada.

Y, si analizamos el texto desde el punto de vista de las peleas, podemos observar como estas solo hacen referencia a las que se lleven a cabo entre animales de compañía (art. 27.c), como ya apunta precisamente el objeto y ámbito de aplicación (art. 1), a pesar de poder inducir a error el redactado que se prevé para la infracción muy grave relacionada con las peleas y riñas.

Por ello, podemos concluir que la anhelada Ley de Bienestar Animal, a fecha actual, no protegería a todos los animales, perpetuando las diferencias existentes entre comunidades en esta materia.

Referencias:

[1] https://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/8355do.html

[2] Artículo 4 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales

[3] Artículo 5 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales

 

Autora: Cristina Bécares Mendiola

Abogada y mediadora. www.cbecares.com. Coordinadora de la Comisión de Derecho Animal del Il·lustre Col·legi d’Advocats de Terrassa. Miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales.  Presidenta de la Asociación DAP (Defensa Animal Professional).

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