Nuevas aportaciones de INTERcids en el trámite de Audiencia e Información Pública sobre la protección del lobo ibérico

Lobo ibérico

INTERcids ha hecho llegar sus alegaciones al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación al Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

 

 

Tras la publicación del texto del Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, INTERcids, que ya presentó sus aportaciones durante el anterior trámite  de consulta pública previa, ha formulado nuevas alegaciones destinadas a conseguir una protección real y efectiva del lobo en España.

 

Problemática de la disposición adicional única en relación con la compatibilidad de medidas vigentes

En esta ocasión, el texto elaborado por la asociación se centra en señalar la problemática derivada de la Disposición adicional única, en relación con la compatibilidad de medidas vigentes, según la cual se podrán seguir aplicando las medidas que hayan adoptado las comunidades autónomas, de acuerdo con el actual marco jurídico, siempre que sean compatibles con las acciones previstas en el mismo y en la estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España.

Como señala INTERcids, esta disposición adicional no puede dejar sin efecto el objetivo y contenido de la orden que nos ocupa. Las excepciones citadas en la disposición adicional permitirían, de facto, la continuidad de la caza del lobo alegando «perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas«, «perjuicio importante a otras formas de propiedad«, «razones imperiosas de interés público de primer orden» o bien «consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente«. Todas estas fórmulas resultan enormemente vagas e indeterminadas, lo que en la práctica conlleva un evidente margen de desprotección del lobo en el territorio español y contraviene precisamente el espíritu de esta modificación normativa.

 

Lobo ibérico

Rigor científico y principio de precaución

A la realidad de dicho margen de desprotección debemos añadir el carácter heterogéneo de los niveles de protección que en la práctica existirán para el lobo en España, según la comunidad autónoma en la que se encuentre, en la medida en que esta disposición adicional sujeta la aplicación de la orden ministerial a las medidas que ya hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas, frustrando así, nuevamente, el objetivo último de la modificación que se pretende.

Por estos motivos, la asociación señala que, para dotar de plena virtualidad a esta orden ministerial en cuanto a su alcance y objetivos, es preciso revisar su redacción, de manera que, a la hora de valorar si una medida que comprometa la protección del lobo es verdaderamente excepcional y autorizable, es preciso aplicar una interpretación restrictiva de las excepciones previstas por la ley, basándose siempre en rigurosos datos científicos y en la ausencia de alternativas viables, así como en el principio de precaución.

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