Medidas cautelares en el maltrato animal

Perro triste

El maltrato animal es una lacra que, desgraciadamente, persiste en nuestra sociedad. ¿Esta sensibilizada la sociedad en el trato a los animales? ¿Se enseña en las escuelas como educación  básica? Una sociedad más humana, más sensible al trato a los animales debería interesar a las personas que mandan.

Se estima que unos 200.000 perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños en España, estamos a la cabeza de la Unión Europea. La Fiscalía General del Estado en su Memoria del año 2.018, confirma que han aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por ésta clase de hechos delictivos.  Se incoaron un total de 228 diligencias de investigación, se tramitaron 1.121 procedimientos judiciales, con 224 sentencias condenatorias, con menos absoluciones en caso de maltrato que en años anteriores.

El Delito de maltrato animal es un delito común, que no es de propia mano si no que puede ser cometido  por cualquiera, con independencia de que sea ,o no , el propietario o poseedor del animal,  es un delito de resultado material, por lo tanto exige la lesión,  el maltrato,  o la muerte  del animal . Se admite la comisión por omisión,  como grave falta de atención y cuidado, desnutrición  y  falta de salud e higiene, entre otros supuestos.  Es por tanto, un delito de resultado lesivo que requiere la muerte o producción de lesiones físicas.  Cabe también su forma continuada, con conductas  reiteradas  en maltratar repetidamente al animal, admitiéndose  el concurso con otros delitos.  El bien jurídico protegido, es la vida, la salud del animal,  la integridad física  y psíquica del animal.

 

Perro triste

 

El delito de maltrato animal ha sido modificado. La LO 1/2015 de 30 de marzo  en los Artículos  337 y 337 bis del Código Penal. El art. 337.1 C .Penal   ha sufrido modificaciones respecto a su regulación anterior. Si bien la pena sigue siendo de 3 meses y un día a un 1 año de prisión  e inhabilitación especial de un 1 año a  3 años  para el ejercicio de profesión o oficio relacionada con animales,  se introduce la inhabilitación para la simple tenencia de animales y  se añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba y que dará la posibilidad a los juzgados para sancionar  conductas constatadas en algunos criaderos de animales.  El legislador aclara a qué animales abarca esta protección, quedando fuera del tipo los animales salvajes.

La actual regulación amplía notablemente su contenido, especialmente respecto al objeto del delito,  hablamos de objeto intencionadamente, pues los animales, conforme a la legislación actual española, son cosas muebles, no puede ser sujeto pasivo del delito, sino objeto del delito.

Medidas cautelares a solicitar en el ámbito penal

Las de más utilidad son  el decomiso del animal  es decir la incautación provisional de los mismos para evitar que sigan  en las malas condiciones en las que se hallen e impedir  más daños a los mismos.  La prohibición de tenencia de animales durante toda la duración del procedimiento, lo que igualmente tendría gran utilidad en el caso de hallarnos frente a un presunto maltratador, de cara a evitar el sufrimiento de futuros animales.

No siempre resulta sencillo ponerlas en marcha. En el caso del decomiso, existe un problema fundamental: ¿Dónde reubicar a los animales? ¿Quién buscará dicho lugar y quien se hará cargo de los gastos?  Antes de presentar la denuncia,  debemos analizar  la posibilidad del  destino  de los animales maltratados, porque en el caso de interponer la denuncia sin tener claro quién será el depositario judicial, resulta muy común en la práctica que el propietario ante su conocimiento de la denuncia, haga desaparecer los mismos. Así pues, deberemos analizar la normativa aplicable de protección animal del lugar específico dónde estos se hallen,  y  contactar con la Administración para preguntar si disponen de instalaciones públicas apropiadas que puedan hacerse cargo de los animales como depositarios judiciales.  En bastantes  municipios hay  Instalaciones  contratadas por el Municipio  para el  depósito de animales abandonados.

 

Caballo

 

En otros sitios podemos ver  que la  falta de instalaciones y protocolos se ven obligados a acudir a la vía del depositario judicial constituido normalmente por asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección animal (protectoras, santuarios etc),  que posean toda la documentación administrativa en regla que acredite que están facultados para desarrollar dicha actividad profesional y  cuenten con  instalaciones adecuadas. .Puede contemplarse la posibilidad de que dichas asociaciones que se han hecho cargo del animal pudiesen personarse en el procedimiento para reclamar como responsabilidad civil el coste de mantenimiento de los mismos.

Llegados a este punto, es crucial apuntar que no es sólo  la reubicación de animales  que conlleve casi siempre gran dificultad, sino que en muchos de los casos  no hallar ningún depositario judicial como una protectora de animales, un santuario etc. .  Pero va más allá: es tal el sin sentido que los animales pueden verse abocados muchas veces a terminar en una perrera o en cualquier lugar en el que acaban siendo sacrificados, por lo que, a efectos prácticos, de nada habrá servido lograr el decomiso si a posteriori se los acaba sacrificando a mal vivir .

La labor de las asociaciones de protección animal es absolutamente esencial. Lo cierto es que muchas veces no somos conscientes de la saturación que vienen experimentando precisamente por ser las únicas entidades que verdaderamente velan por la integridad de los animales , por lo que debiésemos comenzar a buscar soluciones alternativas, evidentemente con la ayuda de la Administración  así las cosas, es a todas luces intolerable que, con el esfuerzo que supone lograr la admisión judicial de un decomiso, posteriormente los animales estén abocados a morir, por no disponer de lugares apropiados para tal fin.

Por otro lado, resulta importante tener en cuenta que, junto con la presentación de la denuncia, con la correspondiente petición de medida cautelar, resulta imprescindible aportar indicios suficientes de la comisión del posible delito de maltrato o abandono animal, así como la prueba de que la medida cautelar solicitada es  útil y necesaria. Siempre será aconsejable, para mayor prosperidad de la solicitud de medida cautelar, que ésta vaya acompañada de un informe veterinario del estado de los animales en el que claramente se deje constancia del  estado  o del riesgo vital que corren los mismos, reportaje fotográfico, testigos,  etc.

Un acertado consejo sería sin duda el de interponer directamente la denuncia en la Fiscalía, para evitar así que transcurra un tiempo en el que el propietario sea conocedor de las intenciones de la acusación y haga así desaparecer a los animales.

No obstante, no debemos afligirnos, pues se están logrando en este campo grandes avances, también respecto a las medidas cautelares.

Sin ir más lejos, mediante auto de 10 de marzo de 2017, el Juzgado de Instrucción nº15 de Valencia ha interpuesto una medida cautelar consistente en una orden de alejamiento de un investigado hacia toda la protectora de animales Modepran, extremo éste no sólo de gran utilidad sino también novedoso, al considerar probablemente antes impensable el hecho de poder interponer una orden de alejamiento para proteger animales. El auto muy bien dice que dichas medidas son excepcionales y que exigen para su adopción la concurrencia de circunstancias de extrema gravedad, como fueron acreditadas en el presente caso. Incluso llega a afirmar, como ya lo hizo también hace poco la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en un pionero auto 102/2017, que el bien jurídico protegido lo constituyen “los animales domésticos”, y que dicho bien jurídico protegido es evidentemente susceptible de ser amparado también cautelarmente.

Muchos municipios en España han aprobado Ordenanzas Municipales , de obligado cumplimiento en el municipio sobre protección y contra el maltrato animal de los animales domésticos, lo que nos lleva a una mayor concienciación ciudadana de protección y sensibilización del tema.

Ahora ya  el animal domestico es considerado uno más de la familia, será que estamos legando a comprender que los animales son seres vivos que también tienen sentimientos positivos o negativos hacia los seres humanos .

 

Autor: Jaume Gilabert-Padreny. Comisión para la Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Reus

 

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