Los hoteles tendrán que dejar claro si admiten o no mascotas por la Ley de Bienestar Animal

La publicación, a finales del pasado mes de marzo de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales va a traer importantes cambios en las políticas comerciales y procedimientos de todo el sector hotelero y alojamiento turístico respecto a los animales de compañía, que tiene de plazo hasta el día 29 de septiembre para hacer su adaptación a lo que establece la nueva ley.

La primera de las cuestiones que van a tener que acometer los establecimientos hoteleros y alojamientos es determinar su condición respecto a los animales de compañía: si son petfriendly o por el contrario, no se admiten animales de compañía.
Porque la nueva ley exige que si no se admiten animales, quede claramente especificado en la política comercial y en la contratación, así como en un distintivo exhibido en la puerta del establecimiento.

El mercado turístico PetFriendly es uno de los productos que mayor posicionamiento está teniendo en los últimos tiempos. Hace 10 años eran pocos los hoteles que admitían mascotas, y con unas condiciones muy restrictivas. Pero en España existen actualmente 28 millones de mascotas. En más del 40% de los hogares hay un animal doméstico, cifra que ha crecido considerablemente en los últimos 10 años. Los perros suponen unos 7 millones de mascotas, mientras que el número de niños menores de 14 años es de 6,3 millones según los datos estadísticos de 2022.

Con estos datos en la mano, el sector hotelero y alojamiento turístico ha ido evolucionando hasta elevar su oferta para estos ‘nuevos miembros de la familia’ y ya no es raro compartir un hotel con animales de compañía. Viajar con los animales de compañía va a suponer una revolución de la oferta alojativa, y la innovación en este sector marcará la diferencia ante una demanda de mercado que busca soluciones para irse de vacaciones con sus mascotas.

 

¿Cuáles son los puntos claves de la nueva regulación?

La nueva ley no obliga a la aceptación de mascotas, si bien, si que establece que se disponga de una política de admisión que defina claramente si se permite el acceso de animales de compañía o no, y en el caso de admitir animales de compañía, defina qué tipo de animales, con la capacidad de limitar el tipo, el peso y definiendo todas los requisitos que deben cumplirse para su alojamiento.

En las normas de aceptación de entrada de animales, deberían definirse si se disponen de tarifas adicionales para el alojamiento de las mascotas, si es preciso disponer a los animales con correa, y a qué distancia, si pueden o no quedarse solos en las habitaciones, o si lo deben hacer dentro de un trasportín, o identificando que está en la habitación para evitar el acceso al personal de limpieza o mantenimiento del hotel.

También habría que definir si se requiere al titular de la mascota del obligatorio seguro de responsabilidad civil o declaración responsable al efecto, o si se deben asumir depósitos de garantía para cubrir posibles desperfectos.

En todo caso, hay zonas de un hotel en la que no se podrá acceder nunca con animales: las zonas de cocina y de bufé, y de piscinas en lo que respecta a la zona de baño, en las que no estaría  permitido el acceso de las mascotas.

No está de más recordar siempre la obligatoriedad de permitir el acceso a perros de asistencia a personas con discapacidad, teniendo que ser perros adiestrados en centros especializados que acompañas a personas con discapacidad visual, auditiva, o cualquier minusvalía o perros que están incluidos en proyectos de terapia asistida.

Y como ámbito relacionado con el uso de animales en espectáculos, en esta jornada también se ha tratado la prohibición expresa que hace la ley para el uso de animales de compañía en espectáculos públicos, actividades artísticas, turísticas publicitarias que causen dolor o sufrimiento, realizar entrega de animales como recompensas, premios, rifa o promoción, o su uso en reclamos publicitarios excepto si la actividad está relacionada con ellos. Y en todo caso, y ante la participación de animales en espectáculos escénicos debe haberse presentado declaración responsable ante autoridad competentes, y disponer de los datos de identificación  de los animales, así como de presencia de veterinarios especializados en las especies de animales usadas.

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