La realidad jurídica de los perros de asistencia en España

Perro de asistencia

La Constitución Española reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley. El artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Los poderes públicos son igualmente instados en el artículo 49 a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades física, sensorial e intelectual a las que prestarán atención especializada y a las que ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Estos derechos y libertades enunciados constituyen uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. En el ámbito internacional, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y la obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. El texto fue refrendado asimismo por la Asamblea de la Comunidad de Madrid a través de una declaración institucional de 19 de junio de 2008, convirtiéndose en el Parlamento regional pionero en este sentido.

La Convención, en su artículo 9, indica que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad posibilitando, de esta manera, una vida independiente y su participación en todos los aspectos de la vida. De este modo, los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

En relación con este mandato y en aplicación a lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad se promulga, en el ámbito estatal, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este texto refunde en su texto tres disposiciones normativas que, en los últimos años, habían supuesto ya un importante avance en la atención y los apoyos a las personas con discapacidad:

.-la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad,

.-la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y

.-la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En estos momentos, por tanto, es evidente la necesidad de crear un marco normativo nuevo que se adapte a la realidad actual ¿Por qué? PORQUE NO EXISTE UNA NORMATIVA CONCRETA SOBRE QUE TIPO DE PERROS SON DE ASISTENCIA Y PORQUE NO SABEMOS QUE TIPO DE PERROS TIENE DERECHOS Y CUALES. Hasta ahora los perros que poseen derecho de acceso son los perros de personas ciegas, ¿pero y el resto de discapacidades? ¿y un perro de la Guardia Civil no puede subir a un autobús o entrar en un colegio?. Por esas razones necesitamos una ley marco que ampare el derecho de las personas con discapacidad que necesitan de la ayuda de un perro de asistencia a acceder al entorno y, por ende, a una participación social efectiva. A su vez, es también importante reconocer el papel relevante de estos animales en la sociedad y la obligación que tienen tanto sus adiestradores como sus propietarios y usuarios de prestarles los cuidados necesarios para su bienestar y para que puedan adquirir la madurez física y emocional adecuadas para prestar un servicio indispensable a las personas con discapacidad.

 

Perro de asistencia

 

La Convención Internacional aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 en el marco de los derechos humanos tenia como propósito el promover, asegurar y proteger la igualdad y la libertad de todas las personas, siendo que en España entraba en vigor en mayo de 2008 imponiendo a los poderes públicos promover esas condiciones de igualdad para las personas con discapacidades, sin que las circunstancias personales puedan marcar diferencia alguna. La supresión pues de las barreras y la promoción de los animales como apoyo ha sido un objetivo a seguir. Las personas con deficiencias visuales, auditivas, motoras, psíquicas, sensoriales…tienen reconocido legalmente su derecho al acceso a lugares, espacios, establecimientos y  transportes cuando lleven de apoyo un perro de asistencia. El derecho del usuario del perro es absoluto, tanto en el acceso, permanencia o la  deambulación en cualquier lugar.  Es precisamente este el avance en la igualdad, pues lo hace en las mismas condiciones que lo haría una persona sin esa deficiencia, sin condiciones, impedimento ni gasto adicional.

Perro de asistencia

 

Pero no son los únicos animales que pueden tener acceso a cualquier lugar sin límite alguno, pues además de esos perros de asistencia, en la actualidad contamos con perros policía, de ayuda a cuerpos de bomberos, perros de búsqueda en montaña…y los llamados perros escudo, escolta o “los Pepos”, animales que dan apoyo y seguridad a las víctimas de violencia de genero, una protección novedosa, adiestrados para que tras un comando aprendido puedan repeler una agresión a la mujer. Una labor mas que hacen los perros en nuestro beneficio, dar su vida por otras personas, privándose de la suya propia, algo que de todas formas nadie les ha consultado y aún así lo hacen venerando a su titular. Una muestra mas del amor de los animales que no correspondemos en la misma medida.

Una de las leyes mas actuales es la que rige en la Comunidad Autonoma Canaria, la ley 3/2017 de perros de asistencia para personas con discapacidad. Permite la libertad de acceso, deambulación y permanencia a los perros para personas con discapacidad auditiva o visual…, los llamados perros de alerta médica ( detección epilepsia… ) y perros adiestrados (policía…). Podrán entrar en centros de salud, escuelas, tiendas, despachos privados  o públicos, iglesia, piscinas, albergues, playas, aeropuerto, medios de transporte, club recreativo…pero impide el acceso a cocinas de restaurantes, dentro de piscina, dentro de quirófano y en el interior de parque de atracciones.

En definitiva, sería deseable que en España en general todos estos perros de asistencia, todos, tuvieran EL ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA  permitido a cualquier lugar, tanto un autobús  como un cine, de la misma manera que los perros de las personas con discapacidad visual, que poseen el DERECHO DE ACCESO AL ENTORNO, es decir, acceder a todos los lugares , establecimientos publicos, transporte….

Clases de perros de asistencia

En España, dado que carecemos de una Ley Estatal de Bienestar Animal hemos de estudiar las leyes de protección de cada comunidad autónoma. Tampoco existe normativa alguna puntual sobre perros de asistencia de carácter general.

 

Perro de asistencia

 

Quienes definen el concepto “perro de asistencia” son la comunidad autónoma de Canarias, GaliciaComunidad ValencianaCataluña y Murcia. En Murcia, mediante su Ley 4/2015 los perros de asistencia en general tienen permitido el paso a cualquier lugar. También podemos sacar alguna cuestión interesante de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

Perro policía

  • Perros de asistencia general  y nuevas fórmulas.- Violencia de genero. Son perros de protección, o Pepos, como se les ha bautizado. Se les entrena para que su sola presencia disuada a los maltratadores, y protejan a las víctimas en caso de que los hombres no respondan a los avisos, repeliendo la agresión. “Estos perros no muerden, ni van a matar. No son agresivos, al contrario, perros suprasociales que sean capaces de convivir con niños, y ser completamente normales hasta el momento en el que la mujer acciona un comando aprendido y el perro reacciona instantáneamente. En España actualmente existen unas 20 mujeres con perros-escudo. Se puede prever para otro tipo de delito o cualquier cuestión que se necesite. Luna fue la primera perra escudo en 201, asignada a una mujer que padecía violencia de genero en Salamanca.

Este proyecto “Pepos” no es pacífico, muchas personas amantes de los animales nos preguntamos si es necesario “amaestra” a un perro para este tipo de acciones. Quien aboga por el proyecto sin embargo señala que definitivamente son útiles porque facilitan la recuperación integral de las mujeres y ayuda a mejorar su nivel de autoconfianza y bienestar. Es un instrumento para superar una adversidad de una persona. La entrega de Luna por ejemplo no es una entrega frívola al uso, se hizo una entrega oficial en las dependencias de la policía nacional de Salamanca, cuyos miembros trabajaron en paralelo con psicólogos para adaptar el animal a una vivienda y a una mujer en concreto y a ella al perro. Esta parte es importante, las terapias psicológicas a las que se ven sometidos los animales y personas. En cualquier caso hay un problema, y los escépticos los saben, quien adiestra a estos perros lo hace sin regulación alguna. En la actualidad una veintena de personas sin licencia está adiestrando perros a mansalva y entregándolos como escudo ofreciéndolos en paginas de internet.  La Fundación Mariscal si posee licencia de adiestramiento, y ello hizo con Kala, una perrita entregada a una victima de violencia de género, donde participaron en tal proyecto etólogos, adiestradores, psicólogos, formadores y tales ejercicios se realizaron en el centro de la Policía Nacional en Madrid, con un gasto por perro de 8.000 €. Lux, es otro ejemplo de perrito entregado, un animal preparado según el Servicio Cinecológico de la Guardia Civil para proteger, curar, cuidar y enseñar. Y como digo a pesar de que el jefe de psiquiatría del Hospital 12 de Octubre señala que estos perros y su asistencia consigue en 6 días lo que no consigue una mujer sola en 6 años de terapia, lo cierto es que los detractores de esta medida aseguran que es un arma de fuego, que necesita una persona con carácter templado, y amplios conocimientos etológicos.

La mayoría de los amantes de los animales piensan que la compañía de un perro o gato de una protectora recogido y adoptado por estas personas para su salud estaría bien, pero hacer de un perro un instrumento, es algo que no se debe predicar pues para defender a estas mujeres debería existir otro tipo de métodos que no distorsionen las dotes de un animal. AMAR SI, UTILIZAR NO.

Autora: Sandra Barrera Vinent. Miembro de la Comisión Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Tenerife. Juez sustituta para la Comunidad Autónoma Canaria

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