La Junta de Extremadura otorga el primer carné de vinculación entre un perro de asistencia y una persona con discapacidad específica

Perro de asistencia

La vicepresidencia segunda y consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado el registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento, y ha concedido el primer carné que acredita la vinculación de un perro de asistencia seleccionado para una persona con una discapacidad específica, dando así cumplimiento al último paso determinado en la  Orden de 24 de julio de 2019, por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.

De esta forma, Extremadura da un paso más en la mejora de la vida de las personas usuarias de perros de asistencia al impulsar las acreditaciones necesarias para favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidades visuales, auditivas, físicas o patologías como diabetes, epilepsia y autismo, entre otras.

Esta medida abre una puerta que permite a las personas con discapacidad y otras patologías acceder y disfrutar del entorno construido en igualdad de condiciones y de manera especial contribuye a derribar barreras físicas y sociales que encuentran estas personas en su vida diaria.

Carné de vinculación entre un perro de asistencia y una persona con discapacidad específica

Para ejercer el derecho otorgado de acceso con garantías, el perro de asistencia deberá llevar un distintivo oficial visible en el arnés, peto o collar. Además, deberán contar con la identificación electrónica reglamentaria. Por otro lado, la persona usuaria, deberá acreditar la unidad de vinculación mediante carné en el que figuran los datos personales de la persona y su perro de asistencia.

El trabajo ha sido coordinado por la dirección general de Accesibilidad y Centros a través de la creación de un grupo de trabajo técnico en el que ha participado el SEPAD y la dirección general de Servicios Sociales, Infancia y Familias, materializando así la transversalidad de las políticas en materia de Accesibilidad Universal, como ejemplo de buenas prácticas.

La citada orden establece derechos y deberes de las personas usuarias de apoyo animal, destacando aquellos lugares públicos o de uso público a los que pueden acceder acompañados de sus perros de asistencia entre los que se encuentran, centros de enseñanza, centros religiosos, establecimientos turísticos, establecimientos mercantiles y grandes almacenes, playas, piscinas naturales, parques púbicos y jardines, residencias, hogares y clubes para la atención a mayores.

En esos edificios, espacios y transportes públicos de viajeros, están exentos de pago adicional y en el caso de taxis, se fija un número máximo de dos animales por vehículo junto a sus acompañantes.

Perro de asistencia

Por otro lado, las personas usuarias de perros de asistencia no podrán ser discriminadas en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, de tal manera que durante su jornada laboral en el centro de trabajo, tiene derecho a que el perro esté a su lado en el centro de trabajo y, si fuera necesario, la empresa debe adoptar medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral.

Entre las restricciones de acceso y uso, se establecen las áreas de quirófanos o salas de cura por cuestiones higiénicas, zonas de manipulación de alimentos, lámina de agua en piscinas y parques acuáticos o el interior de una atracción en un parque de atracciones. La restricción de acceso se extiende a los casos en los que el can muestra signos de enfermedad, parásitos, heridas abiertas o falta de higiene.

De la misma manera, la persona responsable del perro adquiere la obligación de mantenerlo en condiciones de higiene y salud, cuya constancia quedará acreditada en el pasaporte del animal. Así mismo, deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños, perjuicios y molestias que pueda ocasionar el animal a terceros.

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