La experimentación animal, una cuestión espinosa más allá de la ética

Experimentación animal

REINO: Animal, FILO: Cordado, SUBFILO: Vertebrata, CLASE: mammalia, ORDEN: Primates, PARVORDEN: Catarrhini, FAMILIA: Hominidos, TRIBU: hominini, SUBTRIBU: hominina, GENERO: homo, ESPECIE: Sapiens. Esta es nuestra clasificación taxonomía, clasificación puramente objetiva como la de cualquier otro animal, salvo que nuestra especie es la única que solo tiene un género (los demás han sido extinguidos por diversas causas).

En algún momento de la historia, de difícil precisión puesto que fue creciendo en nuestra memoria, decidimos que éramos los dioses de lo creado, con poder absoluto sobre lo que nos rodea. Decidimos quien o que debe morir y quien o que debe vivir, como debe vivir, como debe sentir, como debe sufrir. En nuestro desmesurado egocentrismo hemos clasificado el mundo en lo humano y las cosas, dentro de lo que entendemos como cosas queda englobado el mundo animal y vegetal.

Centrándonos en el animal, nos hemos servido de ellos sin ningún tipo de escrúpulo (son cosas que no piensan, no sienten, no se comunican, no sufren….), porque no son nosotros y por tanto son nuestros. Esa estrechez de miras lejos de engrandecer al humano nos ha situado en una posición de debilidad moral absoluta, muy por debajo del menor de los animales que conocemos. Hemos olvidado que nosotros mismos somos animales y que la línea que nos separa de ellos es muy estrecha, cuando el humano pierde su capacidad de conciencia no es más que un animal, reacciona como un animal al miedo, al frío o al hambre, no controla su agresividad ni su empatía.

 

Experimentación animal

 

Dentro de este concepto con el que nos relacionamos con los animales, está el uso que de ellos hemos hecho en aras del conocimiento: experimentación ya sea para la ciencia, o la docencia. Evidentemente ni les hemos pedido permiso, ni hemos contemplado como se sienten, ni nos hemos preguntado que experimentan: tienen dolor, tienen miedo, tienen soledad. Quizás hemos puesto este velo porque si no nuestra propia conciencia nos hubiera pasado un precio difícil de soportar.

El uso de los animales para experimentación es antiguo, desde la época aristotélica. En un principio se diseccionaron animales muertos, aunque con el tiempo se diseccionaron también vivos. De estos hechos no queda prácticamente documentos escritos.

La experimentación moderna se remonta al siglo XVI y lamentablemente se utilizaron animales vivos lo que se denomina científicamente vivisección. Para justificar semejante atrocidad nos escondimos tras la idea que los animales no tenían intelecto y que por lo tanto no podían experimentar el dolor de la misma forma que lo hacían los humanos. ¿Les suena este razonamiento en la actualidad, siglo XXI? Porque a mi si para justificar determinados festejos, por ejemplo. A esta idea no se opusieron los investigadores de la época más por cuestiones teológicas que de otra índole, aunque algunos no la compartían, por lo menos hasta el siglo XVIII.  Haller fue el primer humano en pedir perdón por infligir dolor a los animales, su trabajo partía de la idea que los animales sí sentían dolor. Estaba desarrollándose un nuevo sentido de responsabilidad hacia los animales.

En el siglo XX ya estaba claro que el uso de animales en investigación suponía una serie de responsabilidades, empezaban a surgir las primeras normas y reglamentos, así en 1966 en USA se promulgaba la Animal Welfars ACT, en 1976 en Inglaterra la Cruelty to Animals Act, en 1978 en USA veía la luz Good laboratory Practice y en Suiza en 1978 la Ethical Principies and Guidelines for Scientific Experiments on Animals.

La experimentación animal, no ha menguado con el paso del tiempo y actualmente abarca un campo mayor que la aplicación médica. Nuestra conciencia y nuestra vinculación con los animales también ha cambiado, muchos de ellos son incluso domésticos y comparten nuestras vidas, lo que es más difícil verlos en una mesa de laboratorio o encerrados en minúsculos cubículos. Ello ha originado una serie de corrientes anti experimentación animal, lo que en cierto modo ha obligado a los legisladores y gobiernos a mirar hacia este conflicto.

Esta mayor concienciación nos ha llevado a crear leyes tanto supra nacionales como nacionales, que pretenden regular lo que hacemos con nuestros compañeros de viaje. A nivel europeo las más relevantes son:

  • Convenio Europeo sobre Protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, Estrasburgo 1986. Los principales puntos son: equilibrio entre el respeto hacia los animales y la necesidad de usarlos para obtener conocimiento. Cuando está permitida la experimentación animal. Como tiene que ser el alojamiento de los animales. Que especie se usará. Como se debe eliminar i/o reducir el dolor. Que se hace con el animal cuando acaba el procedimiento. Las personas que realicen el experimento han de ser autorizadas. Tienen que haber registros de explotación y se fija el tiempo en que los mismos han de conservarse (tres años), se establece el número mínimo de animales que podrán utilizarse.
  • El 24 de noviembre de 1986 el Consejo de Europa publica la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Es la primera legislación global del Consejo de Europa, que se complementa con la Resolución 86/C331/02 de la misma fecha. El objetivo de esta Directiva: la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la protección de dichos animales.
  • Recomendación 2007/526/CE de 18 de junio de 2007, alojamiento y cuidado de los animales utilizados para experimentación y fines científicos.
  • Directiva 2010/63/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. Es la única que se dirige a la regulación exclusivamente de los animales utilizados en experimentación y docencia.

 

Rata

 

A nivel nacional en sus inicios la legislación es bastante deficitaria, limitándose inicialmente a trasladar las exigencias europeas a la ley nacional. Así surge el Real Decreto 223/1988 de 14 de marzo, sobre la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos.

El 2 de agosto de 1990 España incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Convenio Europeo sobre Protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos,  firmado en Estrasburgo en 1986, no podemos decir que primara la rapidez y el interés ¿verdad? Pues la Directiva 86/609/CEE, se incorpora más rápido y lo hace a través de la siguiente ley que España aprueba en el 2005, el Real Decreto 1201/205 de 10 de octubre. Además de incorporar los requisitos de la Directiva, establece la creación de los Comités éticos de bienestar animal (aunque para nada nos define qué se entiende por bienestar animal y como proporcionarlo).

El 7 de noviembre de 2007, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico estatal la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Para los animales usados en experimentación solo dispone de un artículo, aunque eso sí, incorpora un régimen sancionador.

En 2013 el Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia. Deroga al RD 1201/2005 de 10 de octubre, se erige en la normativa, desde mi punto de vista más completa sobre la protección de los animales utilizados en experimentación. Incorpora la recomendación 2007/526/CE de 18 de junio de 2007.

La Orden ECC/566/2015 de 20 de mayo, es la norma más reciente dirigida a los animales de experimentación. Establece los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneja animales utilizados, creados o suministrados con fines de experimentación y otros fines incluyendo la docencia.

Las diferentes Comunidades Autónomas que conforman nuestro país y que tienen la potestad legislativa en esta materia, por su parte han creado un nutrido cuerpo legislativo que en mayor o menos medida, intenta regular este aspecto de nuestro comportamiento.

Así en Cataluña se crea la Comisión de Experimentación Animal, cuya función es la de supervisar todas las cuestiones relativas a la experimentación animal, obligando a los centros a crear Comités Éticos.

La normativa más relevante en esta comunidad es:

  • Ley 5/1995, de 21 de junio, sobre Protección de los Animales utilizados para experimentación y otras finalidades científicas. (DOGC nº 2073 de 10 de julio de 1.995).
  • Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas. (DOGC nº 2450 de 7 de agosto de 1.997).
  • Decreto 286/1997, de 31 de octubre, de modificación del Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas. (DOGC nº 2518 de 14 de noviembre de 1.997).
  • Decreto 164/98, de 8 de julio, que modifica el Decreto de 30 de julio de 1997. (DGC de 14 de julio de 1998).

Sea como sea, todo el conjunto de normas elaboradas para una supuesta protección de los animales, deberían ser cuestionadas. Son normas creadas por el ser humano, dirigidas al ser humano, a beneficio del ser humano (de rebote ya que los animales son nuestra fuente pues se dejan la piel en ello también se benefician), para quizás callar nuestra conciencia cuando queremos buscarla. No podemos proteger y destruir al mismo tiempo, no podemos querer legislar lo que no tendría que ser legislado ya que no tendría que haberse producido, no tenemos autoridad sobre ello, aunque nos la hayamos imbuido. Pero no podemos luchar con nuestra propia complejidad y simplicidad al mismo tiempo. Esa dualidad nos marca la vida y las relaciones, somos unos animales que lo hemos llevado todo a un punto tan extremo que necesitamos leyes para cualquier acto.

Todo ello me hace recordar una situación vivida en una reunión con un grupo de amigas, y amigos, y que bien puede ser el colofón de estas líneas. Si me permiten la licencia se la explico. Estábamos compartiendo una merienda, hablábamos de nuestras mascotas, yo particularmente en aquel entonces tenía bastantes. Una de ellas estaba enferma, tenía que hacerle una ecografía, para averiguar si era posible salvarle la vida. Cuando lo explique una de las compañeras comento “vaya tontería gastarte el dinero “, yo me la quede mirando, y le dije: “tú, yo, todos los que estamos aquí, todos los humanos que ahora habitamos en este mundo, lo estamos porque muchos animales han muerto en el camino, porque muchos han experimentado un dolor que no podemos llegar a imaginar, una angustia indescriptible. La medicina, no hubiera alcanzado los niveles actuales sin esos seres. Por tanto, si hare la ecografía, se lo debo como les debemos todos nosotros los beneficios médicos, alimentarios, farmacéuticos, cosméticos.”

Que la experimentación animal sea necesaria o no es una cuestión espinosa que quizás debiéramos replantearnos, una cuestión más allá de la ética y la moral, un acto que nos refleja como sociedad, que cuestiona al ser humano en su esencia. Mientras tanto demo gracias a nuestros hermanos no humanos que comparten este planeta nuestro, por hacer que lleguemos a los 100 años mientras ellos no llegan a viejos.

Autora: Esther Romo Terrafeta. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Terrassa

Web: www.abogacia.es

Visitas: 0

Compártelo

infoespecies