Fomentar la adopción

Perro y gato

La aprobación de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales,  conocida  comúnmente  como  “Ley  de Bienestar animal”, supuso un avance fundamental en el reconocimiento a nivel estatal de la necesidad de garantizar la protección y el bienestar de los animales que viven en nuestro entorno. Esta Ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a todos los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a los animales.

Pese a lo anterior, casi dos años después de su entrada en vigor, aún no se ha materializado un desarrollo reglamentario que garantice su eficaz aplicación.

La Organización Mundial de Sanidad Animal, define “bienestar animal”, como el “estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere.”

Una de las medidas fundamentales que se prevén en la Ley para lograr su objetivo, es el “fomento de la adopción responsable” estando prevista además esta medida en su artículo 23 como una de las obligaciones a cargo de los centros públicos de protección animal que, para el cumplimiento de todas sus obligaciones, deberán estar dotados de los recursos humanos y económicos suficientes.

El artículo 19 de la Ley con el título “Promoción de la Protección Animal y dotación de medios”, establece que el departamento ministerial competente para el desarrollo de la presente ley, deberá (entre otras medidas) promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y ordenación de la protección animal, en particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de centros de protección animal”, además el ya citado artículo 23, que regula las obligaciones de los Centros Públicos de Protección Animal, prevé entre sus obligaciones la de “velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria

Pese a un avance innegable en la sensibilización de la sociedad en la protección y respeto a los animales, en nuestro país las cifras de abandono siguen siendo abrumadoras, lo que se traduce en albergues y refugios desbordados y casi siempre además, sin las instalaciones adecuadas para proporcionar un espacio digno y seguro para los desafortunados que han sido expulsados de su hogar o que nunca han disfrutado de uno.

En el lado positivo, la realidad nos muestra cómo cada vez son más los hogares que cuentan entre sus miembros con un animal de compañía. Como recoge la exposición de motivos de la citada Ley de Bienestar Animal, en España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía, lo que implica que cada vez más personas los integran en su familia y se comprometen en su cuidado y bienestar, siendo fundamental fomentar la adopción entendiéndola como un acto “responsable” en el que los futuros tutores de estos animales sean conscientes de lo que implica y estén dispuestos a asumirlo plenamente.

En su artículo 2, La Ley incluye entre las acciones encaminadas a lograr la máxima protección y derechos de los animales, la de impulsar la adopción y el acogimiento.

¿Cómo pueden los poderes públicos fomentar la adopción?. Además de las fundamentales campañas de educación y sensibilización que se vienen haciendo, la realidad nos muestra que se necesita un mayor nivel de actuación para cumplir con este objetivo fundamental.

“Fomentar” significa estimular, incentivar, promover, impulsar, favorecer, apoyar y animar. Los poderes públicos por tanto, deberán adoptar una conducta proactiva para lograr su objetivo y partiendo del inmenso número de animales de compañía que anhelan su oportunidad, para incentivar la adopción responsable, se debe atraer definitivamente como posibles adoptantes a aquellas personas que estando plenamente capacitadas para ello y teniendo el deseo y los medios necesarios, sin embargo dudan ante posibles situaciones extraordinarias que sin los debidos apoyos temen no poder afrontar, y que se decidirían a hacerlo si se les garantizase que los recursos públicos destinados a asegurar la protección y el bienestar de estos animales maravillosos que esperan su oportunidad en los albergues, se sigan brindando también después de que se ha formalizado la adopción.

Desde luego lo ideal es que una vez formalizada la adopción, las administraciones responsables queden libres de toda “carga”, pero dada la realidad debe destinarse recursos a atraer a hogares responsables que, con la garantía de contar con ciertas ayudas también después de la adopción si lo precisasen, se decidan a materializar su deseo de sumar a sus vidas a uno de estos maravillosos seres. Como cada adopción tiene sus peculiaridades, deberían implantarse medidas que contemplasen los diferentes supuestos.

Así, dentro del ámbito económico, una medida que incentivaría a muchas personas responsables a adoptar, sería incluir en los contratos de adopción, la previsión de ayudas económicas efectivas para los gastos veterinarios extraordinarios después de la adopción, lo que no debe confundirse en absoluto con entregar animales en adopción a personas o familias que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, puesto que ello sin duda agravaría la situación y no se garantizaría el bienestar del animal, pero lo cierto es que hay muchas personas que ya tienen o han tenido un animal de compañía, al que quieren, cuidan y protegen, teniendo los medios adecuados para poder afrontar todas sus necesidades habituales y ordinarias, y que están deseando unir un nuevo miembro a su familia, pero que temen encontrarse con dificultades para afrontar por ejemplo, gastos veterinarios extraordinarios.

Son personas que ya han demostrado además que pueden brindar el mejor de los hogares a sus mascotas, serían excelentes adoptantes y lo están deseando además, y aquí es donde, dentro de la obligación legal de los poderes públicos de dotar de los recursos económicos suficientes y adecuados para lograr el objetivo fundamental de proteger a los animales, se deberían asignar fondos para el fomento de la adopción de manera que en los contratos, los adoptantes tuviesen la garantía de contar con ayudas económicas efectivas ante este tipo de situaciones extraordinarias, siempre con el debido seguimiento y control de las administraciones competentes.

En otra índole, una medida muy efectiva para fomentar la adopción sería garantizar a los adoptantes en el momento de la formalización, que podrán contar con el apoyo del personal o voluntarios de los centros de protección de animales en los que han formalizado la adopción, para cuidar y atender a sus animales en casos extraordinarios o de necesidad, como le puede suceder a personas que viven solas y no cuentan con el apoyo de familiares o amigos, si enferman o tienen que ingresar temporalmente en el hospital. Nuevamente me estoy refiriendo a que sean los poderes públicos los que pongan los recursos necesarios para cubrir estas necesidades extraordinarias a que pueden enfrentarse los adoptantes, no por capricho o conveniencia, facilitando así que una persona perfectamente capacitada y deseosa de darle un buen hogar a un animal que espera su oportunidad en un refugio, cuente con esa tranquilidad en estos casos extraordinarios y se decida a adoptar.

Son muchos los casos también, de personas que ya tienen una cierta edad y que pierden a su compañero después de muchos años de haber disfrutado de su compañía, y que aunque están bien físicamente, no se deciden a adoptar a un nuevo perro o gato porque temen por ejemplo no poder sacarlos a pasear tanto como deberían o bien no poder asumir en solitario el traslado al centro veterinario cuando sea preciso. Estas personas son las adoptantes ideales para perros “senior” de mediana o avanzada edad que, tristemente copan los albergues y refugios, y si los centros de protección en que formalicen la adopción, con el respaldo de los debidos recursos por supuesto, les pudiesen ofrecer a través de su personal o de voluntarios ayuda para estos casos, sin duda se fomentaría la adopción de estos maravillosos seres que por su edad tienen aún más difícil encontrar un hogar.

Se trata en definitiva de fomentar la adopción garantizando a los adoptantes, que en caso de necesidad, contarán con recursos públicos para ayudarles también tras la adopción.

Son solo unas pinceladas de todas las posibles medidas que se podrían implementar para que esa obligación legal que la Ley impone en su regulación, se convierta en una realidad. Todos los que hemos adoptado y tenemos animales de compañía en nuestro hogar, sabemos la felicidad que nos aportan así que a título personal, animemos a que muchas más personas responsables se unan, y por parte de los poderes públicos, dótese de los recursos efectivos a todos los niveles para que esto suceda garantizando efectivamente el bienestar de tantos maravillosos seres que esperan su oportunidad. Como dice una conocida frase “si adoptas un animal no cambiarás el mundo pero el mundo sí cambiará para él”.

 

Por Nuria Leiva Hermida-Cachalvite, abogada, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo

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