En nota de prensa FdCats solicita el control optimo de la población felina en España, por lo que es necesario una Ley acorde a los conocimientos científicos recientes y al compromiso moral de la sociedad actual.
En Octubre 2021, salió el anteproyecto de Ley de protección y derechos de los Animales que recogía la gestión ética de la población felina de manera clara. El texto transpiraba conocimiento, rigor científico y compromiso moral con los tiempos que corren.
En la segunda versión del anteproyecto de Ley se ha de construido la propuesta inicial, estableciendo una diferenciación entre 2 tipos de gatos comunitarios, ahora llamados “ferales” y “urbanos”. Según FdCats esta diferenciación tiene consecuencias tanto sobre el nivel de protección de los gatos como sobre el método de gestión aplicable a cada categoría de gato.
Consideran que estos retrocesos entre el primer borrador y la versión actual no son aceptables ya que suponen una verdadera “reculada”. Creen que estos retrocesos son frutos de la presión de algunos colectivos, en particular los ecologistas y los cazadores, que llevan meses con estrategias de intoxicación y manipulación publicando información sesgada sobre los gatos.
Según FdCats estos colectivos no quieren entender que la gestión ética de la población felina tiene como objetivo principal el control de la población felina, objetivo que las administraciones no han sabido lograr, bien por inacción, bien por emplear una metodología sin efecto alguno, la retirada y matanza de gatos.
Alegaciones a la Ley de Protección Animal
FdCATS está presentando alegaciones para que se vuelva al nivel de la versión anterior del Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales como base, en lo que se refiere a la gestión de la población felina.
Estas son las alegaciones presentadas por FdCATS:
Piden volver al planteamiento inicial y considerar a todos los gatos no sociables que viven en libertad “gatos comunitarios”. Piden que la gestión ética de los gatos sea aplicable a todos los gatos comunitarios, y que no exista discriminación basada sobre el lugar de vida de los animales.
Definición de Gato comunitario: Animal perteneciente a la especie Felis catus, que vive en libertad, vinculado a un territorio público o privado, con escaso o nulo grado de socialización con el ser humano del que depende para su supervivencia, y que carece de persona física titular.
Control de todos los gatos comunitarios mediante la gestión ética de colonias (método CER) único método científico de gestión, donde se censan, identifican, esterilizan y se les proporciona la atención veterinaria necesaria, se retornan a su lugar de origen, se regula la alimentación por personas autorizadas y se mantienen sus zonas en un estado optimo en cuanto a condiciones higiénico sanitarias. Para mantener su protección como animal de compañía no solo se debe controlar su población, sino que tambien se le debe gestionar de forma ética asegurando sus necesidades básicas y su estado de bienestar físico y psíquico como seres sintientes.
Definición de Colonia felina: grupo de gatos comunitarios que viven en libertad vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan, público o privado, y en el que tienen sus recursos de subsistencia de forma directa o indirecta