Listado positivo de especies: problemas legales

En España existe de facto en la legislación el equivalente al listado positivo y que está vigente para el control de la comercialización de especies, conocido como lista del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española, cualquier importación ha de ser sometida a un análisis de riesgos para evaluar los problemas que puede presentar en el medio natural y de tenerlos prohibirla y su posterior inclusión en el catálogo de exóticas invasoras del Real Decreto 630/2013.

El listado positivo según planteado tiene varios problemas legales insalvables, existe una legislación de rango superior, europea e Internacional, que como ocurrió en Holanda y Bélgica ya han sido derogadas por orden judicial. El primer problema es el principio de jerarquía de legalidad y seguridad jurídica de la Constitución.

 

El artículo 9 de la Constitución Española:

”. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. “.que “.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

 

Acuarios
Listado positivo y el resto de prohibiciones de venta y comercialización y cría de animales, viola los principios de seguridad jurídica, ya que la norma expuesta no se adecúa a los mismos, pues no es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Las leyes internacionales de comercio de especies (CITES -Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y sus consiguientes normativas europeas CE/UE 338/97, 865/2006, 939/97, 709/2010 y 101/2012, están por encima del ordenamiento de leyes nacionales y se han de cumplir por la administración. Esta normativa está asimilada en la Ley 42/2007 en su Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres.
El siguiente problema es que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 según Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no se le atribuye legalmente competencias en materia de comercio de animales exóticos y autóctonos, estas competencias corresponden al Ministerio de Transición ecológica y Reto Demográfico.
El comercio regulado se ha estado organizando para cumplir con los estándares de seguridad veterinaria y comercio justo, supervisado por organismos internacional por la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) de las Naciones Unidas y Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por tanto, prohibir la comercialización de animales u sus derivados iría en contra del tratado internacional. La resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, titulada “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, reconoce y respeta las prácticas tradicionales indígenas que contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la buena gestión del medio ambiente.
Alienta a los Estados Miembros apoyen y que aumenten la capacidad de las comunidades locales para buscar oportunidades de subsistencia sostenibles, incluso a partir de los recursos de la vida silvestre local, reforzando los derechos y la capacidad de los miembros de esas comunidades para gestionar la fauna y flora silvestres y obtener beneficios de ellas, para que erradiquen la pobreza, entre otras cosas promoviendo alianzas innovadoras para conservar la fauna y flora silvestres mediante responsabilidades de gestión compartida, tales como las zonas de conservación comunitaria, las alianzas público-privadas, el turismo sostenible, los acuerdos de participación en los ingresos y otras fuentes de ingresos como la agricultura sostenible.
Los listados positivos negarán tácitamente la posibilidad a los pueblos indígenas utilizar sus recursos naturales como medio de subsistencia, incumpliendo los acuerdos internacionales firmados y refrendados legalmente, que según la constitución forman parte del ordenamiento jurídico y cuya jerarquía normativa está por encima de las leyes nacionales.
Tal es el caso que la aplicación de listado positivo atenta directamente contra el Artículo 43 y 45. de la Resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, y nada de las leyes que se puedan aprobar debe menoscabar o suprimir derechos de estos pueblos, mencionar que tienen derecho a utilizar sus recursos naturales, y que esto será velado por las Naciones Unidas y es de obligado cumplimiento por los estados miembros, es más, los estados miembros deben ASISTIR y NO prohibir sino para asegurar la conservación y protección, la aplicación del listado positivo negará un derecho exclusivo de los pueblos indígenas a su propia autogestión.
La aplicación del borrador impedirá que los recursos naturales gestionados legalmente mediante el comercio regulado sean distribuidos ordenadamente en beneficio de los países exportadores, cercenando sus intereses arbitrariamente y sin consentimiento por estos, este cambio está basados en ideologías y no en datos científicos, La prohibición del comercio conllevaría la pérdida del sustento de millones de familias en países en vías de desarrollo.
El comercio está controlado y regulado por cada país y además está supervisado por las Naciones Unidas para gestionar los recursos económicos y su posterior distribución, se vigila que los países desarrollados cumplen con las exigencias del protocolo con el fin de poder desarrollar los proyectos en los países indígenas y la defensa de sus intereses.

Conservación de especies

La utilización de los recursos naturales se monitoriza para una gestión ordenada de los mismos y su preservación, siendo las políticas de conservación de los hábitats y su biodiversidad fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades de las comunidades indígenas, se desarrollan proyectos de investigación, en el que se incluyen a las poblaciones locales formándolas e implicándolas en la conservación, protección y explotación sostenible.

Comercio regulado & zoonosis

El comercio regulado está sometido a cuarentenas, inspecciones y certificaciones, en origen como en destino por veterinarios en sus núcleos zoológicos, además por los veterinarios de las comunidades autónomas. La normativa europea es la más estricta y generalizada por todo mundo y utilizada como norma general por tener los mejores estándares de calidad y seguridad.

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