¿Estamos ante un avance o un retroceso en la persecución efectiva de los delitos cometidos hacia los animales?

a dog and cat sleeping on a couch

El revuelo causado por la última modificación del Código Penal de 2023 en lo que concierne a los delitos contra los animales ha destacado por la aparición en los medios de titulares como el de este artículo. Pero ¿Son realmente ciertos? Y lo más importante ¿Estamos ante un avance o un retroceso en la persecución efectiva de los delitos cometidos hacia los animales?

Nos referiremos únicamente al ámbito penal y a la última reforma. Hay que tener en cuenta toda la normativa administrativa local, autonómica y estatal que impone sanciones por acciones u omisiones, además de la reciente modificación del Código Civil al considerarlos “seres sintientes” en el artículo 333 bis.

 

Novedades a destacar

1) Título propio en el código y nueva ubicación en el 340 bis y siguientes.

2) Aumento de las penas máximas de prisión de 1 año a 1 año y medio sin resultado de muerte y de 1 año y medio a 2 años para el resultado de muerte.

3) Alternativa entre prisión o multa.

4) Aparición del animal vertebrado silvestre.

5) Exigencia de tratamiento veterinario.

6) Prohibición de tenencia de armas.

7) Alternativa de trabajos en beneficio a la comunidad para delito leve.

8) Responsabilidad penal de la persona jurídica.

9) Medidas cautelares sobre titularidad y cuidado.

10) 5 agravantes adicionales: autor propietario o cuidador, ánimo de lucro, medio para coaccionar a actual o anterior pareja, hecho en evento público o difusión mediante TIC, uso de medios no selectivos y presencia de persona vulnerable.

11) Modificación del término explotación sexual (que no requería lesión) al término actos sexuales (requiriendo lesión).

 

Perros y gatos que no dan alergia

 

¿De dónde venimos? 

La primera mención de los animales en un código penal español fue en 1848 considerando únicamente como bien jurídico protegido la integridad física de las personas al tipificar como delito el hecho de dejar sueltos a animales que pudieran hacer daño a las personas. No fue hasta 1928 que se penó el maltrato.

 

¿A prisión por matar un ratón?

Esto tiene que ver con la introducción del concepto de animal vertebrado no domesticado, amansado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano. Es decir, silvestre. Ejemplos prácticos serían lagartijas, peces, sapos, ranas, serpientes, palomas, ratones, ratas, zorros, erizos, ardillas, murciélagos, entre otros.

Cuando hagamos daño a uno de estos animales, si requiere tratamiento veterinario, la pena es de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años. Si hay agravantes como el uso de instrumentos – se ha mencionado con frivolidad el uso de una escoba – o la presencia de un menor, la pena se impondría en su mitad superior, lo cual elevaría la horquilla de prisión a entre 9 meses y 1 año.

Debemos recordar la posibilidad de optar por la pena de multa, lo cual sospecho que dejará sin efecto la posible entrada a prisión de muchas personas, aunque sean reincidentes y no cumplan los requisitos del artículo 80 CP y siguientes para la suspensión de la ejecución de condenas.

En conclusión, debido a que las penas de prisión no superan los 2 años y a que se puede optar por una multa, resulta difícil ingresar en prisión por matar un ratón con una escoba.

 

¿Avance o retroceso?

Las entidades animalistas y abogados especializados en materia animal hemos concluido con preocupación que nos encontramos ante un claro retroceso en el ámbito penal.

En primer lugar, tal como ocurrió en 2015, sigue sin quedar claro si es punible la zoofilia, y para más inri, en esta nueva reforma, si no hay lesiones, no constituye delito.

En segundo lugar, uno de los peores cambios es la posibilidad de que la pena de multa pueda ser solicitada como alternativa a la de prisión, contribuyendo a la imposibilidad de encarcelamiento y/o producir efecto disuasorio.

En tercer lugar, la pena máxima asciende a 2 años. Siendo que, por una diferencia de 1 día no da lugar a impedir la suspensión de la efectiva entrada en prisión.

En cuarto lugar, podemos alegrarnos del aumento de agravantes, sobretodo la autoría perpetrada por el propietario del animal, lo cual es lo que sucede en la mayoría de los casos.

En quinto lugar, el tipo de lesiones tienen que requerir un tratamiento veterinario lo cual antes no era así puesto que únicamente se mencionaban las lesiones sin ninguna mención adicional.

En sexto y último lugar, no se hace mención de medidas definitivas de decomiso, lo cual supone que el propietario condenado pueda solicitar que se le restituya el animal tras cumplir su condena, sin que nadie se lo pueda impedir.

Habrá que estar al tanto de las sentencias que dicten los juzgados para ver si es posible utilizar estrategias para construir una acusación que tenga como resultado la mayor condena posible. Lo que sí que está claro, sin embargo, es que en cuanto al ejercicio de la defensa se ponen en bandeja de plata demasiadas posibilidades de impunidad.

 

Autor: Por Marina Cañadó Calderón. Abogada y miembro de la Sección de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Tarragona.

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