Entrevista a María G. Lacabex abogada representante de INTERcids

Intercids

Durante los días 27 y 28 de octubre de 2022 se han celebrado en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad las comparecencias para informar a los grupos parlamentarios sobre la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y sobre el proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, ambos en trámite.

En representación de INTERcids intervino María G. Lacabex, abogada de reconocida trayectoria en materia de protección animal. Lacabex comenzó su intervención refiriéndose a la reforma del Código Penal y recordando que todas las modificaciones que se han hecho a esta norma desde el año 1995 han supuesto un avance en la protección de los animales. Sin embargo, en esta ocasión, tal y como ha venido advirtiendo INTERcids a ministerios y legisladores a través de una amplia propuesta de enmiendas a esta importante norma, el proyecto sigue incluyendo aspectos que supondrían «directamente un paso atrás«.

Retrocesos en el proyecto actual: Pena de multa alternativa, abuso sexual a animales y maltrato sin lesiones acreditadas

En la actualidad, el maltrato animal está penado con prisión, por ello, «siendo la multa una pena objetivamente menos grave, introducirla ahora como alternativa es un objetivo retroceso respecto a la consideración de la gravedad de estas conductas«, explicó Lacabex.

Introducir el abuso sexual a los animales en el Código Penal supuso un enorme avance en el año 2015, gracias a la labor de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) y su incorporación como conducta separada, merecedora por sí misma de reproche penal, fue un punto clave. Ahora, la modificación del redactado del artículo correspondiente haría que «los actos sexuales con animales queden en realidad destipificados«, ya que «se hace depender la tipicidad de la conducta a que existan y puedan acreditarse lesiones«, algo que resulta muy complejo de probar en muchos de este tipo de casos.

 

 

La letrada alertó también que, de ser aceptado el actual proyecto, quedaría despenalizado «el maltrato causado de forma cruel que provoca un grave sufrimiento para el animal, si no existen unas lesiones acreditadas. Objetivamente, estaríamos ante otro paso atrás».

Lesiones físicas pero también psíquicas, privación de armas y decomisos

«¿Qué sentido tiene aprobar la reforma de una ley orgánica para limitarnos a tratar de que no se retroceda?«, preguntaba la experta a los parlamentarios. Así, mencionó otros aspectos en los que es preciso avanzar, como por ejemplo la necesidad de incorporar en el articulado (art. 340 bis) los tipos de lesiones que pueden ser causadas a un animal «para precisar que estas pueden ser tanto físicas como psíquicas«, recordando como las lesiones de carácter psíquico también son una realidad acreditada por la ciencia veterinaria.

La privación para la tenencia de armas a aquellas personas condenadas por delito de maltrato animal, solicitada por INTERcids e incluida en la norma, tiene pleno sentido, «pero tal y como se encuentra redactada no está bien configurada, ya que se impone únicamente cuando el maltrato se haya cometido con armas de fuego«, explicó Lacabex. «Esta privación debe ser aplicada en cualquier caso, se haya cometido el maltrato con armas de fuego o sin ellas«. El redactado de esta inhabilitación debe ser corregido según se propuso por INTERcids, dado que el fundamento de esta privación se fundamenta en el hecho de lo que los delitos contra los animales son delitos de carácter violento, por lo que debe vetarse la tenencia de armas a quien los comete.

Otro aspecto importante con el que se encuentran los operadores jurídicos ante casos de condenas por maltrato es que el animal decomisado puede volver al maltratador tras cumplir con el periodo de inhabilitación impuesto. En ese sentido, «es necesario modificar el artículo 127 del Código Penal, que regula las consecuencias accesorias de los delitos, y en el que debe estar previsto para estos casos el decomiso definitivo del animal«.

Instrumentalización del maltrato animal para dañar a personas

La experta también hizo hincapié en la importancia de incorporar las enmiendas de CoPPA al Código Penal que toman en cuenta que el maltrato animal y las amenazas de dañar a los animales se realizan también para intimidar o agredir a las personas, especialmente en contextos de violencia machista y maltrato infantil, lo que requiere un reproche penal.

Maltrato animal

 

«Es perfectamente coherente que la inhabilitación para la custodia de menores, así como para el desarrollo de actividades que impliquen un contacto con ellos, pueda ser valorada por los jueces para los condenados por delito de maltrato animal«, señaló Lacabex, en apoyo a la batería de enmiendas que fueron trasladadas por CoPPA, varias de las cuales fueron expuestas ante la misma Comisión por la magistrada Leticia Badiola.

Así, se propone también integrar expresamente a los animales en los delitos de amenazas, coacciones, o contra la integridad moral y la libertad sexual, «para poder atender a una realidad incontestable: que la violencia y el ataque a la libertad de las personas puede ejecutarse valiéndose del afecto, el apego o el vínculo que estas pueden sentir hacia los animales, especialmente aquellos con los que conviven«.

Exclusión de algunos perros de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales

Lacabex se expresó de forma contundente sobre la posible exclusión de los perros que realizan actividades específicas de la ley, que calificó como «un gravísimo error«, también desde el punto de vista jurídico, y que plantea muchos interrogantes: «¿Estos perros no deben ser sometidos a controles veterinarios anuales como sí se exige para los que son empleados en otras actividades profesionales? ¿Por qué no se obliga, como en otras actividades, a una formación específica para su uso? ¿No es necesario que los criadores de estos perros estén también identificados como tales?«

La protección de los perros como animales de compañía procede de una normativa de carácter transversal. «Así lo hace la propia normativa reguladora de la actividad cinegética, que se remite a las normas de protección animal en lo relativo a la tenencia de los perros» explicó la abogada. «¿A alguien se le ocurriría proponer que el reglamento de armas no sea aplicable a la actividad cinegética, que ya regulará sus propias condiciones para utilizarlas?«

Visitas: 0

Compártelo

infoespecies