Cómo elaborar un contrato de adopción de un animal

La abogada Noelia Amador Burgos, Abogada especializada en Derecho Animal. nos cuenta como realizar un contrato de adopción animal.

La mayoría de protectoras de animales (y particulares que dan en adopción animales) basan este acto de contrato de adopción animal en un protocolo que consta de:

-Cuestionario pre adopción: Se realizan unas preguntas a la familia (por escrito o verbal) para tomar un primer contacto y conocer su forma de vida (¡Cuidado aquí con la protección de datos!)

CONSEJO: Ten a mano un formulario sobre protección de datos, y un buen sistema para ello. Las multas por infracción de dicha normativa son cuantiosas.

  • Visita pre adopción: Se realiza una visita al hogar en el que residirá el animal (normalmente cuando estén presentes todos los miembros de la familia).
  • Firma del contrato de adopción.

Posteriormente se realiza un seguimiento de la adopción, que se va ampliando en el tiempo según transcurre la adopción.

Pero volvamos al contrato de adopción…

¡Cuantos más datos mejor! ¡Cuánto mejor esté todo detallado menos margen de error!

Te doy algunos tips a tener en cuenta.

  • PRIMERA PARTE: Identificación de quién da el animal en adopción (Ya sea particular o asociación incluye todos los datos identificativos)
  • SEGUNDA PARTE: Identificación de quién recibe el animal en adopción (Nombre completo, DNI, teléfono, email, dirección…)
  • TERCERA PARTE: Identificación del animal (foto, microchip y pasaporte, vacunación, test o analíticas realizadas, esterilización, desparasitación… pudiendo repercutir dichos costes en el adoptante).

 

 

RECUERDA: La adopción es GRATUITA.

Aunque de momento no hay una normativa “estándar” sobre las atenciones veterinarias que el animal cedido debe de tener, hay normativa autonómica que recoge lo siguiente:

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de Andalucía.

“Artículo 29. Cesión de animales abandonados y perdidos.

  1. Los refugios de animales abandonados y perdidos, transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán cederlos, una vez esterilizados, previa evaluación de los peticionarios.
  2. Los animales deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en el caso de no estarlo.
  3. El cesionario será el encargado de abonar los gastos de vacunación, identificación y esterilización, en su caso. (…)

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

“Artículo 24. Adopción de los animales domésticos abandonados.

  1. El destino prioritario de los animales domésticos abandonados será su adopción. (…)
  2. Sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente, deberán cumplirse los requisitos siguientes para la adopción (…)
  3. c) Que el animal doméstico fuera declarado apto para la adopción por el veterinario o veterinaria responsable del centro de recogida en el que se encuentre. Los animales deben ser entregados en adopción identificados, vacunados, desparasitados y esterilizados según prescripción de la veterinaria o veterinario responsable, con el fin de garantizar su correcto estado higiénico-sanitario.
  4. d) La adopción deberá ser gratuita, sin perjuicio de que el propio centro de recogida pueda repercutir sobre quien lo adopte los costes derivados de los tratamientos suministrados, de la identificación y de la esterilización, según proceda.”

Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

“Artículo 21. Destino de animales extraviados, abandonados y vagabundos.

(…)

  1. Los centros de acogida fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. (…) La adopción será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.”

Si bien es cierto que no todas las normativas autonómicas recogen estos criterios, es lo común, y lo aconsejable, a recoger en el contrato de adopción.

Siguiendo con el contrato de adopción, entramos ahora en el CLAUSULADO, es decir, las condiciones con las que vas a dar ese animal en ADOPCIÓN. Esto es totalmente libre, pero lo más lógico es que si queremos asegurarnos de que el animal tenga una buena vida pongamos condiciones aptas para ello. Te aconsejo hacerte varias preguntas:

  1. Destino del animal adoptado

Prohibición de ser usado en:

  • Peleas o enfrentamiento con otros animales.
  • Experimentación.
  • Cualquier tipo de espectáculo (circo, documental, película, etc.; remunerado o gratuito).
  • Animal de trabajo (animal de terapia y/o de asistencia u otro destino similar).
  • Cría.
  • Caza, en cualquiera de sus modalidades.
  • Guarda de cualquier tipo de propiedad, finca, nave, etc.
  • Cualquier otro destino o actividad que pudiera generarle estrés, sufrimiento físico y/o psíquico.

2. Dónde va a vivir, y sus condiciones:

  • Dentro de la vivienda
  • Zonas exteriores

3. Compromiso de esterilización, en caso de cachorros. Plazo máximo de cumplimiento. Fecha concreta. Consecuencias del incumplimiento.

  • Devolución
  • Indemnización a la protectora

4.  Atenciones veterinarias obligatorias (desparasitación, vacunas…)

5. Protecciones en ventanas, rejas…Plazo máximo de cumplimiento. Condiciones

La integridad física de una animal pasa por protegerlo de cualquier peligro que pueda existir.

En el caso de los gatos estos peligros están en la calle, por lo que un “gato paseante” tiene muchas más probabilidades de ser atropellado, contraer enfermedades… o incluso ¡ser dado por abandonado según la legislación vigente, con sus consecuentes responsabilidades para el adoptante!

6. Seguimiento de la adopción. Por email, teléfono, presencial… Cada cuánto tiempo.

7. Devolución del animal. Responsabilidad del adoptante y consecuencias.

8. Clausula de responsabilidad civil. Indemnización a la protectora por incumplimiento del contrato.

9. Cambio de titularidad del microchip. Fecha, en qué condiciones, como se llevará a cabo.

10. Obligatoriedad de mantener los datos actualizados, tanto en microchip, como en los censos municipales de animales.

Son varios los casos en los que ha existido la revocación del contrato de adopción. Échale un vistazo al artículo de RAQUEL LOPEZ TERUEL, dónde hace más hincapié en esta cuestión.

Un contrato de adopción podrá llevar todas las clausulas (lógicas y legales) que estiméis oportunas, por lo que dar aquí unas breves pinceladas puede quedar, efectivamente, como realmente escuetas y aportar únicamente un poco de luz en esta ardua cuestión.

Las protectoras de animales y particulares que luchan día a día por lograr mejorar su vida, rescatando, alimentando y controlando colonias, buscando un hogar… tienen que velar por su bienestar desde cualquier vertiente, y la herramienta más poderosa para ello es el conocimiento y la formación.

Autora: NOELIA AMADOR BURGOS, Abogada especializada en Derecho Animal. Presidenta de la Protectora de Animales “Los Bigotes de Cleopatra”. Miembro de la Comisión de Derecho Animal ICA CÓRDOBA

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