Principales puntos de la nueva Ley de Protección Animal

Mascotas

Principales afectaciones del proyecto de ley de derechos y bienestar de los animales al sector del animal de compañía

 

1.- PROHIBICIÓN DE VENDER PERROS, GATOS Y HURONES EN TIENDAS

Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Serán 6 meses en entrar en vigor la ley más 12 meses, total 18 meses desde la publicación de la ley en el BOE.

 

2.- TENENCIA DE ANIMALES. LISTADO POSITIVO

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
d) No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas. Por lo tanto quedan excluidas todas las especies protegidas por el convenio CITES o cualquier otro convenio.

  • En 24 meses se ha de desarrollar el reglamento del Listado Positivo.
  • En 12 meses se ha de publicar el listado de mamíferos silvestres incluidos en el Listado Positivo.
  • En 30 meses ha de publicar el listado de especies de aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.

 

 

Prohibición de determinadas especies como animales de compañía desde la entrada en vigor de la ley:

1) Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2) Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3) Todos los primates.
4) Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5) Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

 

3.- VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

  • La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
  • Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
  • Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido.
  • La venta de animales identificables debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
  • Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta o 4 meses si es desde otro Núcleo Zoológico distinto al del nacimiento. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.
  • El establecimiento de venta deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.
  • Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
  • Se prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • Se prohíbe la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.

 

 

4.- TRANSPORTE DE ANIMALES Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

1. Para transportar animales se ha de garantizar:

a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de sistemas a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort.
d) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

2. Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.

Transporte de animales de compañía

1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.
2. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
3. Cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional, el conductor o conductora o la persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será
obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
5. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que
el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.
6. El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

 

5.- CRIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Se prohíbe la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

 

6.- CESIÓN Y ADOPCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.

 

Fuente: AEDPAC

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