El decomiso definitivo de animales en la reforma del Código Penal

Tras unas semanas de interrupción de la actividad parlamentaria, próximamente el Congreso de los Diputados retomará la tramitación del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, cuyo informe de la ponencia fue objeto de votación en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad el 22 de diciembre de 2022.

Son varios y muy importantes los aspectos de esta reforma sobre los que los operadores jurídicos especializados en legislación sobre animales han venido llamando la atención, antes incluso de la entrada del proyecto en las Cortes Generales. Uno de ellos es la necesidad de resolver en el Código Penal qué sucede con el animal intervenido cautelarmente por un presunto delito de maltrato, explotación sexual o abandono, una vez que, recaída sentencia condenatoria, la persona condenada ha cumplido la correspondiente pena de inhabilitación para la tenencia de animales. ¿Debería devolverse en este momento el animal intervenido a quien lo maltrató?

Entre las propuestas de reforma del Código Penal trasladadas al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el año 2020, INTERcids ya advirtió al Gobierno de España sobre la necesidad de dar respuesta a esta problemática cuestión. Así, el Código Penal contempla actualmente en su artículo 339, aplicable a los delitos contra los animales, que los jueces o tribunales ordenarán la adopción de cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados -en el caso de estos delitos, la vida y la integridad de los animales-. Sin embargo, nada prevé sobre qué sucede con los animales que, en base a dichas medidas cautelares, han podido ser intervenidos para su protección, una vez recae sentencia condenatoria. ¿Cómo solucionar este vacío?

 

Enmendar el artículo 127 CP, sobre el decomiso, para dar cabida a los animales

Para dar respuesta a este problema, INTERcids trasladó una propuesta de modificación del artículo 127 del Código Penal, sobre el decomiso, que actualmente se encuentra configurado para las cosas y que por ello necesita ser enmendado, para dar cabida de forma diferenciada a los animales, en su condición de seres sintientes según reconoce el Código Civil.

Esta aportación no fue considerada en el anteproyecto de ley, ni tampoco ha sido tenida en cuenta en el último trámite cursado en el Congreso de los Diputados, a pesar de haber sido propuesta como enmienda por algunos grupos parlamentarios, e incluso de las advertencias recogidas tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por el Consejo Fiscal en sus respectivos informes sobre la reforma:

“Se aprecia, sin embargo, que la reforma proyectada deja sin resolver la situación en la que quedará el animal, especialmente si se trata de un animal doméstico, una vez el autor del delito cumpla las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tengan relación con los animales y para la tenencia de animales”. (Consejo General del Poder Judicial)

Se deja sin resolver la situación en la que queda el animal intervenido provisionalmente, una vez cumplida la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, industria o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, transcurrido el tiempo de condena establecido por sentencia firme”. (Consejo Fiscal).

 

El artículo 340 quinquies del proyecto del ley orgánica no solventa el problema

El proyecto de ley orgánica actualmente en tramitación parece pretender solucionar esta carencia a través de su artículo 340 quinquies, pero lo hace de forma confusa con las medidas cautelares. Esto no es correcto: la retirada definitiva del animal una vez recaída sentencia condenatoria no es una medida cautelar, sino una consecuencia accesoria del delito, y como tal debe estar contemplada en el Título VI del Código Penal, en su artículo 127.

Sin embargo, dicho artículo 127 CP está previsto para el decomiso de efectos del delito, o para bienes, medios o instrumentos con los que este se ha perpetrado, por lo que, tal como se encuentra redactado, no resulta directamente aplicable a los animales. Por eso es necesario modificarlo, para incorporar a los animales expresamente y de manera diferenciada a las cosas, en plena coherencia con el tratamiento jurídico que les otorga el artículo 333 bis del Código Civil.

 

Proteger a los animales y garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico

La duración determinada de la inhabilitación para la tenencia de animales no puede conllevar que el mismo animal que fue maltratado o abandonado, sea, una vez finalizado el tiempo de la inhabilitación, devuelto a quien lo maltrató o abandonó. Resulta contrario a los objetivos de esta reforma no evitar tal riesgo y, por ello, sorprendente e inexplicable la aparente reticencia a incorporar la modificación del artículo 127 CP en el sentido indicado.

“Considerando el reconocimiento jurídico civil de los animales como seres sintientes y no

cosas, y previendo la legislación administrativa sobre protección de los animales la posibilidad de imponer como sanción accesoria la retirada definitiva de los animales implicados en la infracción” – insiste INTERcids – “resulta posible jurídicamente y plenamente coherente con la finalidad de la reforma, con la protección de los bienes tutelados en este nuevo título y con el resto del ordenamiento jurídico, que el Código Penal prevea el decomiso definitivo de los animales una vez recaída sentencia condenatoria por su maltrato”.

Se trata, en definitiva, de que lo que la lógica nos revela como evidente tenga claro reflejo en el Código Penal. Aún se está a tiempo para resolverlo; confiemos en que así se haga.

 

Autora: María González Lacabex. Abogada. Coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia. Vocal de INTERcids.

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