Desde la fundación animal Rescue, una de tantas fundaciones, que se encargan del rescate y recuperación de animales abandonados y que buscan adopciones o apadrinamiento son muchos los casos que anuncian de animales de familia que se han perdido por fallecimiento a su cuidador/a y que los familiares o herederos no quieren o pueden hacerse cargo.
El fallecimiento de José Mujica cuyo deseo era ser enterrado en la finca donde vivía junto a su perra adoptada, Manuela, y la donación de su sueldo a la ayuda social puede ser una decisión que algunos/as no entiendan, pero al amor incondicional entre cuidador/a y su animal de la familia ha dado lugar a modificaciones en el Código Civil y hoy en día se tiene en cuenta el bienestar del animal para su custodia o régimen de visitas entre las personas encargadas de su cuidado y cómo ya hemos abordado en varios artículos en el blog las mascotas / animales de familia se consideran desde la reforma de 2022 (Ley 17/2021) como “seres sintientes” ( no cosas) y por lo tanto se entiende que se pueden incluir en las disposiciones testamentarias para su protección.
La regulación en el código civil estatal (hemos de tener en cuenta la normativa autonómica con competencias para el desarrollo del derecho sucesorio) regula en su art. 667 CC sobre el testamento que es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerto de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”. Los arts 668 a 671 CC clasifica los testamentos en: comunes (abierto, cerrado u ológrafo) y especiales (militar, marítimo o en país extranjero). Los arts 676 a 743 CC regulan los requisitos formales de cada tipo de testamento, la capacidad para testar, la revocación y nulidad, y las prohibiciones.
En Catalunya se regula en testamento en el Libro IV Codi Civil de Catalunya, CCC, y ls arts 411-1 a 451-49. La compilación de derecho civil foral de navarra regula en los arts 178 a 284) permite una gran libertad de disposiciones en testamento (más incluso que el Código Civil) y permite la libertad casi total para designar herederos, la validez de las disposiciones modales o condicionales (como dejar bienes con carga de cuidar a alguien o algo) y amplio reconocimiento de la voluntad del causante.
En el País Vasco, la Ley 5/2015 del derecho civil vasco permite en su art 17 LDCV la libertad de testar y el artículo 32 LDCV permite imponer modalidades y cargas a herederos y legatarios) y el art 33 LDCV establece que si el gravado no cumple la carga pierde lo recibido.
Y en Aragón, el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) permite establecer en los testamentos cargas u obligaciones en favor de herederos o legatarios, el art 476 del CDFA establece que “son válidas todas las condiciones que no sean imposibles o contrarias a las leyes o a las buenas costumbres…”
NO existe una disposición expresa en la legislación que permita el hecho que puedan ser nombrados herederos los animales de la familia, pero sí pueden ser objeto de regulación y puede es testador tenerlos en cuenta e imponer condiciones a sus herederos o legatarios que, aunque no queda regulada de forma expresa en el código civil español, al tenerse en cuenta su consideración de seres sintientes , se pueden incluir en las disposiciones testamentarias como hemos dicho, si bien la forma más efectiva puede ser redactado como UN LEGADO CON CARGA, a favor de una persona (heredero o legatario) imponiéndole la obligación de cuidar el animal, incluso yo iría más lejos, y dentro de este LEGADO con carga se podría establecer una cláusula que en caso de no aceptar el legado supondrá la renuncia a la herencia, o en su caso que la muerte del animal cuando quede al cuidado de esa persona que no esté certificada como natural por un veterinario, podría conllevar la renuncia a la herencia. Son varias posibilidades que quedan abiertas en este sentido de obligación de cuidado, y ante ese derecho y la libertad del testador pueden tenerse en cuenta varias particularidades en su redacción.
Un ejemplo de cláusula testamentaria podría ser: CLAUSULA X. LEGADO CON CARGA DE CUIDADO DE ANIMAL DE COMPAÑIA.- Lego a Don/ Doña (nombre- apellidos- DNI, la cantidad de (cantidad den euros) con la CARGA Y CONDICIÓN EXPRESA de que se haga cargo del cuidado, manutención y bienestar de mi perro llamado (nombre del perro), de raza, nacido el día (fecha), el cual consideré parte de mi familia. Esta carga incluye, entre otras cosas, el deber de proporcionarle alimentación, asistencia veterinaria, afecto y un entorno adecuado para su desarrollo, hasta su fallecimiento NATURAL. En caso de que dicha persona no pueda o no quiera asumir esta obligación será sustituida por don/ doña (nombre-apellidos-DNI), quien recibirá el legado bajo las mismas condiciones. El incumplimiento injustificado de esta carga podrá dar lugar a la revocación del legado, (de ser heredero) quedando sin efecto y pasando a formar los bienes a forma parte del caudal hereditario.
Sobre la HERENCIA CONDICIONADA el Código Civil así como los derechos civiles forales (Catalunya, Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares) permite imponer CONDICIONES (vid arts 790-794CC) y Cargas modales (arts. 797-808 CC), por lo tanto SE PUEDE ESTABLECER que solo heredero quien acepte el cuidado del animal. En caso que el heredero NO acepte esta condición o la rechaza se puede perder el derecho a la herencia o legado , art 795 CC “ el heredero pierde la herencia si incumple una condición resolutoria o suspensiva válida”, si bien NO es causa de desheredación ya que está limitada en el Código civil y algunos derechos civiles forales a causas de maltrato, injurias, negación de alimentos, no cuidar a un animal no es causa de desheredación, la alternativa más eficaz es condicionar la herencia o legado al cuidado del animal y si NO lo acepta o incumple, que : NO HEREDE O EL BENEFICIO PASE A UN SUSTITUTO O AL CAUDAL HEREDITARIO.
EJEMPLO: Lego a mi hija María la totalidad de mi herencia con la condición expresa de que acepte y se haga cargo del cuidado y manutención de mi perro, LILI, de raza labrador. Si rechaza esta condición o no se hiciera cargo del animal en el plazo de 15 días, se entenderá que renuncia a la herencia, pasando ésta a mi sobrino, Pedro, quien asumirá la misma obligación. Y puede añadirse las condiciones de cuidado que hemos puesto como ejemplo en el Legado.
En Catalunya quedaría regulado este caso en el Codi Civil Català (CCC) y es flexible en relación a las cargas modales, se regula en el art 427-1CCC que el testador puede imponer cargas u obligaciones (“modalitats”) a herederos y legatarios. Y el Art. 427-6 CCC establece que si el heredero no cumple la carga puede perder la herencia o legado, y el art 427-6 deja claro que la voluntad del testador debe ser respetada como criterio interpretativo, si bien lo que hemos analizado con anterioridad, no se puede desheredar (art 451-17 regula las causas) pero SÍ se puede condicionar la herencia o legado al cumplimiento de esa obligación. Debe tenerse en cuenta si se desea tener más control sobre el cuidado del animal el art 426-13 CCC permite nombrar un comissari, o administrador que supervise el cuidado del animal, debe tenerse en cuenta en caso de herederos forzosas (legítima) que el legado no lesione su cuota.
EJEMPLO.- LEGO a mi hijo/a (nombre-apellidos-DNI) la totalidad de mi herencia, con la carga expresa de aceptar asumir el cuidado de mi perro (nombre del perro), de raza, nacido el día, garantizando su bienestar, alimentación, atención veterinaria y compañía hasta su fallecimiento natural. Esta carga se impone en virtud de lo dispuesto en los arts 427-1 y siguientes del Codi Civil Catalunya. Si dentro del plazo de 15 días naturales desde la apertura del testamento, la persona beneficiaria no acepta de forma expresa dicha carga o incumple manifiestamente su ejecución, perderá la condición de heredero, y la herencia pasará a (nombre del sustituto) quien asumirá las mismas condiciones del cuidado del animal. Mi voluntad es clara e inequívoca: el bienestar de mi animal de compañía prevalece como requisito esencial para el acceso a mi herencia.
En las demás legislaciones forales analizadas se permite en todas la figura del supervisor (Aragón) , un contador- partidos para vigilar que se cumpla la carga (País Vasco) , comisario- contador partidor- supervisor (Navarra) y el sustituto fideicomisario -alguien que recibe el legado si el primero no cumple-, (Baleares) o lo detallado en el Código Civil o Catalunya para garantizar que tus animales de la familia no queden abandonados a su suerte y acaben en protectoras o fundaciones como estamos constatando que ocurre.
Por Olga Ortiz Moreno, presidenta de la Comisión de Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Mataró y miembro de la Comisión de Derecho y Bienestar Animal del Consejo de Colegios de Abogados de Catalunya.