Consulta pública sobre el Sistema Estatal de Registros de Protección Animal

El Sistema Estatal de Registros de Protección Animal (SERPA), encaminado a establecer un mecanismo de coordinación estatal y de registros que facilite el control de la cría ilegal, la tenencia responsable y el abandono de animales.
Este sistema SERPA incluye varios registros:
👉Registro Nacional de Entidades de Protección Animal
👉Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal
👉Registro Nacional Animales de Compañía
👉Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía
👉Registro Nacional de Criadores
👉Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales.
🙌Este proyecto supone un paso fundamental para la creación de un DNI animal y es uno de los 7 proyectos legislativos que pondremos en marcha este año en relación con la protección animal.
Este primer Real Decreto sitúa las bases para la creación de un sistema de control de cría, de identificación y relación de inhabilitados para la tenencia de animales, así como un sistema de registro para entidades de protección animal.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha sacado a consulta pública previa al Anteproyecto de Ley para el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el sistema estatal de registros de protección animal. Aquí os lo mostramos:

CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ESTATAL DE REGISTROS DE PROTECCIÓN ANIMAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con elartículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden  PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, hasta el día 1 de abril de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultasdgda@vpsocial.gob.es

1-Antecedentes de la norma

La sociedad española ha desarrollado en los últimos tiempos un sentimiento generalizado de protección, respeto y defensa del medio ambiente en general y de los animales en particular.
Así, algunas Comunidades Autónomas han establecido instrumentos diversos para dar respuesta a esa demanda social de protección de los animales – leyes en materia de
bienestar animal, registros autonómicos de identificación de los animales -, si bien no existe a nivel estatal normativa alguna que centralice y coordine esta información en
materia de animales de compañía.
En el ámbito de la UE, la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía, hace especial hincapié en la necesidad de establecer medidas contra el comercio ilegal de animales de compañía, en particular, estableciendo un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión Europea, una definición de las instalaciones comerciales de crianza a gran escala en la Unión, el endurecimiento de las sanciones en materia de maltrato animal y el fomento de la adopción frente a la compra de animales de compañía,prestando apoyo financiero adecuado y otros tipos de apoyo material y no material a loscentros de rescate de animales y a las asociaciones/ONG de protección de los animales.

2-Problemas que se pretenden solucionar

La creación de un sistema centralizado de registros de protección animal persigue solucionar diversos problemas:

  • El maltrato animal, facilitando la ejecución de sentencias condenatorias por la comisión de delitos contra la fauna y los animales domésticos; ofreciendo a los
    ciudadanos la posibilidad de acudir a profesionales oficialmente acreditados para la cría y adiestramiento de animales, dificultando el intrusismo profesional por
    personas no cualificadas.
  • El comercio ilegal y el abandono de animales de compañía, mediante un sistema centralizado de identificación de animales de compañía, así como una red oficial
    de entidades de protección animal.
  • El fomento de la adopción de animales de compañía mediante el establecimiento de un registro oficial de entidades de protección animal al que cualquier ciudadano
    pueda acudir
  • Al mismo tiempo, pretende situar a España a la altura de otros países de nuestro entorno que han adaptado sus legislaciones a las recomendaciones procedentes
    de organizaciones e instituciones de reconocido prestigio en materia de bienestaranimal.

3-La necesidad y oportunidad de su aprobación

Actualmente no existe un sistema centralizado de registros de protección animal,coexistiendo diferentes registros a nivel autonómico que regulan de manera dispar aspectos relativos a las Entidades de Protección Animal o Núcleos Zoológicos en el ámbitode su territorio, registros también autonómicos de identificación animal que no dan cobertura a todas las situaciones de seguimiento y seguridad del animal a nivel nacional.

Tampoco existen registros oficiales de criadores de animales de compañía o de profesionales del comportamiento animal, produciéndose frecuentemente intrusismo
profesional cuando no malas prácticas de cría y adiestramiento que ponen en riesgo la salud y el bienestar de los animales, mediante el ejercicio de estas actividades por personal no siempre cualificado.

Asimismo, tampoco existe un registro de maltratadores de animales, más allá del propio Registro Central de Penados, lo que dificulta la correcta ejecución de sentencias firmes en las que se imponen penas de inhabilitación para el ejercicio de actividades y oficios que impliquen contacto con animales, así como la tenencia de animales.
Resulta necesario, por tanto, establecer una normativa básica que aborde temas esenciales relacionados con la protección de este tipo de animales.

4-Los objetivos de la norma

La creación de un sistema estatal de registros de protección animal presenta los siguientes objetivos:

  • Amparar el ejercicio controlado de las actividades de cría y modificación del comportamiento animal, ofreciendo a la ciudadanía la existencia de profesionales
    acreditados para el desempeño de tales actividades.
  • Amparar el ejercicio responsable de la actividad de rescate, custodia y entrega en adopción de animales de compañía por parte de las Entidades de protección animal.
  • Facilitar la ejecución de resoluciones firmes que determinen la inhabilitación parala tenencia de animales de compañía, así como el ejercicio de actividades
    relacionadas con animales.
  • Facilitar la identificación de animales de compañía y su seguimiento en todo el territorio nacional, así como disponer de una trazabilidad de la vida del animal
    desde su nacimiento hasta su muerte.

5-Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Dada la naturaleza de la norma y de las cuestiones que se plantean en esta consulta pública, no existen alternativas no regulatorias a los problemas que quieren abordarse.

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