El Código Civil catalán y los animales de compañía, nuevas propuestas para una nueva realidad social

Gato y perro

Tres entidades de distintos ámbitos profesionales (políticas públicas de protección animal, operadores jurídicos y expertos en derechos de personas vulnerables) unen fuerzas para proponer una reforma que acoja el conocimiento científico actual sobre los animales y nuestra relación con ellos.

Según estadísticas recientes, alrededor de 1,5 millones de animales de compañía viven en hogares catalanes. Esta tendencia, cada vez mayor en los últimos años, tiene repercusiones directas en el día a día de las personas que tienen animales a su cargo y conlleva situaciones y posibles conflictos a los que el Código Civil debe dar una respuesta adecuada.

Además de la literatura científica que constata que los animales son seres sintientes, diversos estudios también destacan que las personas atribuyen gran importancia a sus animales y a sus relaciones con ellos, y esto influye en sus decisiones y en su bienestar.

La Fundación Franz Weber (FFW), INTERcids, Operadores jurídicos por lo animales y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), han presentado al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya alegaciones al anteproyecto de Ley del Código civil de Catalunya, dirigidas a desarrollar el régimen jurídico aplicable a los animales. Las entidades tienen en cuenta tanto su naturaleza de seres sintientes como las implicaciones que para las personas tiene el denominado «vínculo humano-animal».

 

Perro y gato

Seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica: más allá de la declaración general

La Ley de protección de los animales de Catalunya reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad desde el año 2003, un reconocimiento que se reitera en la reforma del Código civil, pero que, según las entidades, debería concretarse atendiendo a las diversas situaciones en las que pueden encontrarse los animales para que su protección sea eficaz, teniendo en cuenta también a las personas que tienen vínculos afectivos con ellos.

Criterios judiciales en caso de rupturas de pareja

Con este fin, la FFW, INTERcids y CoPPA han trasladado aportaciones relativas a los criterios judiciales que deben regir a la hora de decidir sobre la custodia y cuidado de los animales en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Dichos criterios, recogidos en las propuestas presentadas, contemplan el interés y el bienestar animal, así como el hecho de que la custodia se podrá efectuar con las debidas garantías de seguridad jurídica a través de la inscripción en los correspondientes registros.

Régimen sucesorio y voluntades anticipadas

Las repercusiones jurídicas de reconocer la sintiencia animal no se limitan a las rupturas de pareja. Por ello, las tres entidades proponen también enmiendas al régimen de sucesiones, con la inclusión de los animales en las cláusulas testamentarias, así como a la regulación del documento de voluntades anticipadas.

El objetivo de estas reformas es doble: por un lado, proporcionar adecuado encaje y soporte legal a aquellas personas que quieren dejar constancia de su voluntad en relación con el destino de sus animales en caso de fallecer ellas y, por otro, garantizar que los animales no queden desamparados o desprotegidos.

 

 

 

Otras enmiendas atendiendo al «vínculo humano-animal»

La constatación a través de estudios realizados en diversos países de la existencia del denominado «vínculo humano-animal» y del apego que los seres humanos pueden llegar a sentir por los animales con los que conviven estrechamente, hace necesario incorporar en el listado de causas de desheredación aquellos actos de maltrato que se cometan precisamente contra estos animales.

«El maltrato a los animales constituye en sí mismo un acto directamente atentatorio contra la persona que los cuida y los atiende, que desarrolla un vínculo hacia ellos y que sufre con su sufrimiento y pérdida: un acto que, por tanto, entraña una gravedad que justifica y legitima la decisión de desheredar a quien la comete«, señalan las entidades.

Directamente relacionadas con el vínculo existente entre humanos y animales se encuentran también las propuestas dirigidas a que el Código civil reconozca expresamente el derecho de la persona cuyo animal ha sufrido un daño, a ser indemnizada por el mismo en concepto de perjuicio moral, o a que quien adquiere un animal que resulta enfermo no pueda ser obligado a devolverlo o sustituirlo para ser indemnizado.

Por último, entre las enmiendas presentadas se encuentra también la aportación de CoPPA en relación con la protección de los menores, atendiendo a la relación existente entre el maltrato animal y la violencia doméstica y de género, así como el maltrato y el abuso infantil. En este sentido, se propone, concretamente, que se contemplen limitaciones a la guarda de menores de edad cuando existan antecedentes de maltrato animal ejercido en contextos de violencia y/o maltrato psicológico contra dichos menores.

 

Fuente: Intercids

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