Información del Consejo General de Colegios Veterinarios de España en relación a la salida de animales de compañía procedentes de Gran Bretaña a partir del 1 de enero de 2021.
La salida del Reino Unido del mercado único de la Unión Europea, tras la finalización del período transitorio, supondrá que a partir del 1 de enero de 2021, dicho país será considerado un tercer país, por lo que los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte por el Protocolo de Irlanda del Norte), tendrán la consideración de no comunitarios y serán sometidos a controles a la entrada de la UE.
En este sentido y tras la inclusión de Gran Bretaña, Isla de Man, Jersey y Guernesey en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 577/2013, los requisitos sanitarios exigidos a perros, gatos y hurones, para entrar en la Unión Europea desde estos territorios incluirían: identificación con microchip, vacunación antirrábica, y un certificado sanitario emitido por la Autoridad Competente del Reino Unido (ya no serán válidos los pasaportes de animales de compañía emitidos en Gran Bretaña, pero sí los de Irlanda del Norte, Gibraltar y los comunitarios para regresar desde esos territorios).
Información del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación
- ENTRADA: Los viajeros que quieran introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberán hacerlo a través de uno de Puntos de Entrada de viajeros (PEV) designados/ Travellers´ Points of Entry
- SALIDA: Para viajar con un animal de compañía a un país tercero deberán de cumplir los requisitos de dicho país. Las certificaciones necesarias se pueden obtener en las Áreas de Agricultura / Contact details of Agriculture Units
A partir del 1 de enero de 2021, todos los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte) deberán introducirse a través de un aeropuerto o puerto autorizado como Punto de Entrada de Viajeros e ir acompañados de un Certificado Sanitario. Para más información ver el apartado correspondiente (Perros, gatos y hurones/Aves/Otras Especies).
Si un animal llega a un puerto/aeropuerto español sin cumplir los requisitos sanitarios que se indican a continuación, se aplicará una de las siguientes medidas, teniendo que asumir el coste el propietario o persona responsable del animal:
- Reexpedición al Reino Unido en el próximo ferry/vuelo.
- Cuarentena por el tiempo necesario hasta que se cumplan los requisitos sanitarios.
Para más información:
https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/ministerio-exterior/brexit/mascotas.aspx